<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784</id><updated>2011-12-11T15:35:56.406-04:30</updated><title type='text'>GILBERTO ROMÁN</title><subtitle type='html'>ESTA PAGINA ES UN APORTE PERSONAL PARA LOS COLEGAS...
BIENVENIDOS LOS ESTUDIANTES DE PERIODISMO</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>67</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-5106323402229421161</id><published>2011-12-11T14:51:00.004-04:30</published><updated>2011-12-11T15:35:56.416-04:30</updated><title type='text'>DECLARACION CARACAS CNP</title><content type='html'>COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS XLVI SECRETARIADO NACIONAL&lt;br /&gt;Carta abierta al pueblo de Venezuela con motivo de la decisión de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en el caso de los periodistas de Globovisión&lt;br /&gt;Nosotros, los miembros de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario Nacional y los secretarios generales reunidos en la ciudad de Caracas, el 10 de diciembre de 2011, en el XLVI Secretariado Nacional, nos dirigimos al pueblo de Venezuela para manifestar contundentemente nuestro rechazo a la decisión de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo del día 7 de diciembre de 2011, en la que, ante un recurso presentado por 59 periodistas de Globovisión, que solicitaron ser partes interesadas en el juicio de nulidad contra la multa interpuesta por el Directorio de Responsabilidad Social, sentenció: “la expresión política, como función pluralista y democrática, no la tienen –ni la pueden tener – quienes no hacen política”.&lt;br /&gt;Para el Colegio Nacional de Periodistas esta disposición sienta un precedente peligroso para la libertad de expresión, pues la limita ilegítimamente a ciertas personas (los que militan en un partido o movimiento político) contraviniendo el principio de este derecho humano que es universal, valga la pena recalcar, de todos los ciudadanos. &lt;br /&gt;El derecho del pueblo venezolano a expresarse en todos los ámbitos de la vida nacional es inalienable y es progresivo. Cualquier retroceso es un atentado contra las conquistas sociales del pueblo de Venezuela. Negarles este derecho a los periodistas, en tanto ciudadanos y recipiendarios de una licencia otorgada por la República para buscar, difundir, recibir información pública, en lo que lo “político” es parte esencial, representa una doble violación al derecho del público a estar informado. &lt;br /&gt;Los jueces de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo contravienen la Constitución al desconocer los pactos internacionales firmados por la República, al señalar que las decisiones de la Corte Interamericana no tienen jurisdicción en Venezuela en materia de derechos humanos (incluyendo la libertad de expresión). Esto pone al pueblo de Venezuela en una situación de indefensión en esta materia, puesto que todo lo que tiene que ver con los delitos en materia de derechos humanos son solo responsabilidad del Estado. La Convención Americana es la garantía de estos derechos cuando un Estado cae en la tentación de ir en contra de estos principios universales y cuando el sistema judicial no es independiente.&lt;br /&gt;Los secretarios generales y los miembros de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal Disciplinario Nacional apoyan a los colegas de Globovisión en su petición de anular la decisión del Directorio de Responsabilidad Social de Radio y Televisión de imponer una multa a ese canal por considerarlo un cierre indirecto y por estar basado en una decisión administrativa inapelable en la que la parte interesada no pudo exponer suficientemente sus alegatos ni sus pruebas. Asimismo, exigimos que se le dé cabida a los 59 periodistas de Globovisión como parte interesada en el juicio de nulidad contra la multa interpuesta por el Directorio de Responsabilidad Social, alegando que en la sede la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no se encontraban presentes físicamente en el momento de consignar la demanda, cuando la misma Corte les exigió que hubiese 10 de ellos en el pasillo, por razones de espacio. Además de negarles el derecho al debido proceso y a la defensa, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, el gremio expresa su preocupación y alerta porque los periodistas fueron acusados de negligencia, complicidad de delito y difamadores de oficio lo que abre las puertas a futuros procedimientos administrativos y penales, hechos que perjudicarían y comprometerían el ejercicio del periodismo en Venezuela y acabarían con la Libertad de Expresión en el país. Exhortamos a nuestros colegas a seguir informando sobre los acontecimientos que se presentan a nuestro país, les gusten o no a los gobernantes de turno. &lt;br /&gt;Ante la eminente promulgación de la Ley de Comunicación del Poder Popular, el CNP apoya la existencia de medios comunitarios como lo reconoce la Ley del Ejercicio del Periodismo de 1972; pero, reclama que en el proceso de consulta pública no se haya escuchado a los representantes gremiales ni a todos los actores independientes y alternativos,  y que, además, se pretenda establecer una especie de tutelaje desde el Ejecutivo nacional, que compromete la independencia de estos medios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: SILVIA ALEGRETT,DELVALLE CANELÓN,&lt;br /&gt;IVONNE ANDARA, JENNY DO NASCIMENTO, FRANCO TOGNELLA, NÉSTOR GARRIDO&lt;br /&gt;POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL &lt;br /&gt;PERLA SALAZAR, CARMEN TERESA SOSA, XIOMARA ANDARA&lt;br /&gt;POR LAS SECRETARIAS GENERALES &lt;br /&gt;JOSÉ ÁNGEL BORREGO (ANZOÁTEGUI), ÉRIKA PARDO (ARAGUA),&lt;br /&gt;DOMINGO DÍAZ (BARINAS), HUMBERTO ESCOBAR (BOLÍVAR) &lt;br /&gt;ÁNGEL PEROZO (CARABOBO), BLADIMIR CABELLO (CIUDAD GUAYANA),&lt;br /&gt;MIGUEL MUNDO (COJEDES), CLIDE MARCHELLI (COSTA ORIENTAL DEL LAGO) &lt;br /&gt;HERNÁN LUGO GALICIA (DISTRITO CAPITAL), ANA BÁRCENAS (LARA) &lt;br /&gt;ALICIA AGUILAR (MIRANDA), NANETTE ANDRADE (MONAGAS) &lt;br /&gt;MARIA ELENA FERNÁNDEZ (NUEVA ESPARTA), ZAYRCA FLORES (PARAGUANÁ) &lt;br /&gt;JESÚS SEGOVIA (TRUJILLO), FÁTIMA RODRIGUEZ (VARGAS) &lt;br /&gt;NIKARY GONZÁLEZ (ZULIA). Con el voto salvado de&lt;br /&gt;CARLOS VIELMA (YARACUY)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS XLVI SECRETARIADO NACIONAL&lt;br /&gt;Señores. &lt;br /&gt;CONATEL&lt;br /&gt;Directorio de Responsabilidad Social&lt;br /&gt;Presente.&lt;br /&gt;Saludos cordiales:&lt;br /&gt;El Colegio Nacional de Periodistas, reunido en Caracas en el XLVI Secretariado Nacional entre el 10 y 11 de diciembre de 2011, les escribe para expresarles la preocupación que tiene le gremio en este momento producto de una multa que se le impuso al canal de noticias Globovisión que, de concretarse, amenaza la estabilidad laboral de 400 ciudadanos venezolanos, en especial a colegas comunicadores sociales que están agremiados a esta institución. &lt;br /&gt;La resolución de CONATEL no tiene antecedentes y constituye una amenaza a la libertad de expresión que ningún Estado y menos los ciudadanos demócratas deben aceptar, por lo tanto le planteamos:&lt;br /&gt;1) Que se permita al Colegio Nacional de Periodistas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa tener una audiencia con los directivos de CONATEL y el Directorio de Responsabilidad Social para intercambiar ideas sobre el tema. &lt;br /&gt;2) Que se incorpore a representantes del gremio periodístico en el Directorio de Responsabilidad Social para que así pueda entenderse el trabajo de los comunicadores sociales que, según la Constitución y la Ley del Ejercicio del  Periodismo, es la búsqueda de la verdad, la defensa de la libertad de expresión e información, el compromiso con el pueblo y no con gobierno de turno, proyectos políticos o empresariales. &lt;br /&gt;3) Que se revise y se deje sin efecto la multa a Globovisión porque está sustentada en datos falsos.&lt;br /&gt;El Colegio Nacional de Periodistas espera contar con la receptividad de la presente comunicación que busca fortalecer los lazos institucionales con CONATEL y otras instancias del Estado para que el ejercicio del periodismo no se vea afectada, exista una clima de entendimiento y respeto y se puedan debatir las ideas de manera abierta y transparente. FIRMAN:  POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: SILVIA ALEGRETT ,DELVALLE CANELÓN ,IVONNE ANDARA , JENNY DO NASCIMENTO , FRANCO TOGNELLA ,NÉSTOR GARRIDO  -&lt;br /&gt;POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL , PERLA SALAZAR ,CARMEN TERESA SOSA XIOMARA ANDARA. POR LAS SECRETARIAS GENERALES , JOSÉ ÁNGEL BORREGO (ANZOÁTEGUI) &lt;br /&gt;ÉRIKA PARDO (ARAGUA) , DOMINGO DÍAZ (BARINAS) , HUMBERTO ESCOBAR (BOLÍVAR) &lt;br /&gt;ÁNGEL PEROZO (CARABOBO) , BLADIMIR CABELLO (CIUDAD GUAYANA) , MIGUEL MUNDO (COJEDES) &lt;br /&gt;CLIDE MARCHELLI (COSTA ORIENTAL DEL LAGO) , HERNÁN LUGO GALICIA (DISTRITO CAPITAL) &lt;br /&gt;ANA BÁRCENAS (LARA) , ALICIA AGUILAR (MIRANDA) ,NANETTE ANDRADE (MONAGAS) &lt;br /&gt;MARIA ELENA FERNÁNDEZ (NUEVA ESPARTA) , ZAYRCA FLORES (PARAGUANÁ) ,JESÚS SEGOVIA (TRUJILLO) , FÁTIMA RODRIGUEZ (VARGAS) , NIKARY GONZÁLEZ (ZULIA).  Con el voto salvado de CARLOS VIELMA (YARACUY).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-5106323402229421161?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/5106323402229421161/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=5106323402229421161' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/5106323402229421161'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/5106323402229421161'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2011/12/declaracion-caracas-cnp.html' title='DECLARACION CARACAS CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-5982825392467257554</id><published>2011-01-23T17:11:00.004-04:30</published><updated>2011-01-23T17:18:35.897-04:30</updated><title type='text'>NUEVA DIRECTIVA PERIODISMO CIENTIFICO</title><content type='html'>NUEVA DIRECTIVA  -CPCV 23-01-2011-&lt;br /&gt;CIRCULO DE PERIODISMO CIENTIFICO DE VENEZUELA&lt;br /&gt;ESTRENA DIRECTIVA&lt;br /&gt;PRESIDENTE    LUIS GARCIA&lt;br /&gt;SECRETARIO GENERAL  HUGO DIAZ BARROSO&lt;br /&gt;ORGANIZACIÓN   GISELA GOYO&lt;br /&gt;ASUNTOS INTERNACIONALES CARMEN  AMERICA OROPEZA&lt;br /&gt;ASUNTOS ACADEMICOS  ACIANELA MONTES DE OCA&lt;br /&gt;SEC. COMUNICACIÓN  GILBERTO CARREÑO&lt;br /&gt;SEC. FINANZAS   EVA CRISOSTOMO&lt;br /&gt;RELAC. INTERNACIONALES         MARLENE RITZK&lt;br /&gt;ACTA Y DOCUMENTACIONES  LILIAM DUQUE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLENTES&lt;br /&gt;          MARIELA MARTIN PAESANO&lt;br /&gt;   SAMI ROZEN BAUM&lt;br /&gt;   MARIA TERESA ARBELAEZ&lt;br /&gt;   EMIL LOPEZ&lt;br /&gt;   MARIELBA NUÑEZ&lt;br /&gt;   JOSE CLEMENTE OCANTO&lt;br /&gt;CONSEJO CONSULTIVO &lt;br /&gt;   CARMEN TERESA SOSA&lt;br /&gt;   ARMANDO DIAZ LOVERA&lt;br /&gt;   ELIO GOMEZ GRILLO&lt;br /&gt;   DORA BARROSO&lt;br /&gt;   LUIS MORENO GOMEZ&lt;br /&gt;   PABLO CARREÑO HIDROGO&lt;br /&gt;   CARMEN DAMELIS DIAZ&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-5982825392467257554?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/5982825392467257554/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=5982825392467257554' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/5982825392467257554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/5982825392467257554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2011/01/nueva-directiva-periodismo-cientifico.html' title='NUEVA DIRECTIVA PERIODISMO CIENTIFICO'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-894302428741532820</id><published>2010-08-11T10:19:00.002-04:30</published><updated>2010-08-11T10:23:34.696-04:30</updated><title type='text'>XIV CONVENCION NACIONAL CNP</title><content type='html'>XIV CONVENCION NACIONAL &lt;br /&gt;COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS &lt;br /&gt;Realizada en Caracas, los días 7 y 8 de agosto 2010, en el&lt;br /&gt;Módulo 2 de la Universidad Católica Andrés Bello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACUERDOS Y RESOLUCIONES &lt;br /&gt;MESA 1: Amenaza al ejercicio de la profesión del periodista&lt;br /&gt;Ante las recurrentes amenazas a la libertad en el  ejercicio periodístico y el libre acceso a la comunicación y la información que se evidencian en el país, la XIV Convención Nacional de Periodistas  acordó:&lt;br /&gt;– Realizar jornadas de análisis de la Ley de Ejercicio del Periodismo en todas las seccionales, como paso previo a la convocatoria de un Secretariado Nacional ampliado con el objetivo de ratificar su vigencia como instrumento fundamental de protección del ejercicio profesional y de los derechos ciudadanos en materia de libertad de expresión y derecho a la información.&lt;br /&gt;- Rechazar cualquier intento de intervención extraña en la vida del CNP que menoscabe la vigencia de la Ley y vulnere los principios que garantizan el ejercicio profesional y los derechos ciudadanos. &lt;br /&gt;- Realizar Asambleas Generales en todas las seccionales para dar a conocer estos acuerdos en defensa de la Ley y de fortalecimiento del Colegio Nacional de Periodistas. &lt;br /&gt;- Firmar convenios con las Escuelas de Comunicación Social para defender el título universitario y acordar mecanismos de pasantías para los estudiantes. Programa de debate y diálogo sobre la formación profesional, compromiso ético y promoción y defensa de los derechos ciudadanos. Acordar programa de actividades con los centros de Estudiantes de Comunicación Social de todas las universidades. &lt;br /&gt;- Acuerdo estructural con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa para incorporar en los convenios profesionales el requisito del título universitario de Comunicador Social y otros temas en beneficio de la calidad de la relación laboral. Autorizar a cada seccional para representar a nuestros afiliados y asumir la representación laboral para lograr condiciones mínimas de calidad en el ejercicio profesional. &lt;br /&gt;- Activar la relación y solidaridad con otros gremios profesionales que también están amenazados por la arremetida oficial. Fortalecer los acuerdos intergremiales a nivel nacional y regional. &lt;br /&gt;- Activar los planes del Instituto de Mejoramiento Profesional e integrar a todas las seccionales priorizando las áreas donde inciden las nuevas tecnologías. &lt;br /&gt;- Formalizar y consolidar una relación respetuosa y sincera con los medios de comunicación, ONG’s, sector público y empresa privada con bases mínimas de reconocimiento y colaboración mutua. &lt;br /&gt;- Asesorar a las organizaciones de ciudadanos en el uso de las nuevas herramientas comunicacionales y desarrollo de sus derechos civiles: libertad de expresión, derecho a la información, acceso a la información, etc. &lt;br /&gt;- Intensificar la relación con las organizaciones de periodistas de América latina y el mundo. Estudiar la factibilidad de realizar un evento internacional en Caracas sobre la profesionalización y la defensa de condiciones democráticas para el ejercicio profesional. Asimismo estudiar la pertinencia de encuentros binacionales con países vecinos. &lt;br /&gt;- Crear una red de emisoras por Internet, On Line para informar, promover, divulgar, y difundir las actividades gremiales del CNP a nivel nacional e internacional en lo económico, social, político, entretenimiento, y demás áreas del acontecer informativo. &lt;br /&gt;- Exhortar a los organismos competentes y la sociedad civil para garantizar el libre acceso a la información, el respeto al libre ejercicio de la profesión y las garantías necesarias para la cobertura de todos los procesos electorales del país y el respeto a la voluntad popular y exigir  democratización de los medios, la información y del espectro radioeléctrico,) &lt;br /&gt;- Respaldar y dar seguimiento al recurso introducido por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y SNTP para solicitar nulidad al Decreto Presidencial N 39.436 del Centro de Estudio Situacional de la Nación, CESNA. Y de ser admitido solicitar a todas las seccionales adherirse a este recurso,  de no ser admitido intentar un nuevo recurso de nulidad ante la Sala Constitucional del TSJ. &lt;br /&gt;-Apoyar  a Espacio Público y al Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS)  ante la campaña de descrédito y criminalización que en su contra realiza el Gobierno nacional. &lt;br /&gt;- Que las seccionales del CNP en todo el país impulsen y presenten iniciativas de ordenanzas y leyes estadales de acceso a la información pública. Además que el CNP impulse la aprobación de una Ley el acceso a la información pública. &lt;br /&gt;- Exhortar a cada seccional para que designe un representante responsable que sirva de enlace con la COMISION NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PERIODISTAS, CONAPRO. &lt;br /&gt;- Condenar cualquier pretensión o intervención oficial y de control de la información por parte de los factores de poder en todas las instancias del estado Aragua y del resto país y rechazar cualquier intento oficial de criminalizar el ejercicio periodístico. &lt;br /&gt;- Acompañar y apoyar la iniciativa de denunciar ante instancias internacionales (CIDH- OEA –ONU) las restricciones al acceso de la información que se derivan de la sentencia 745 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece requisitos para conocer el salario de los funcionarios y cualquier otra información pública. &lt;br /&gt;-Impulsar los mecanismos de denuncia internacional acudiendo a entes multilaterales, embajadas y organismos legislativos. &lt;br /&gt;- Expresa y manifiesta la solidaridad de los periodistas con otros colegios profesionales y gremios que afrontan situaciones de intervención y usurpación de autoridad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MESA 2: &lt;br /&gt;“Mecanismos para rescatar las condiciones laborales de los periodistas”.&lt;br /&gt;La plenaria aprobó  las siguientes propuestas a objeto de trabajar por lograr una mejora sustancial en las condiciones laborales de los periodistas en todo el país. &lt;br /&gt;1.-La Convención Nacional del CNP acuerda establecer una alianza estratégica con el SNTP para resguardar y afianzar la defensa de los comunicadores sociales. &lt;br /&gt;2.- Solicita a la Junta Directiva Nacional del CNP delegar y activar la competencia sindical a las seccionales &lt;br /&gt;3.-Celebrar talleres por seccional del CNP de capacitación y derechos laborales conjuntamente organizados por el SNTP y CNP antes de que finalice el año. &lt;br /&gt;4.- Promover un proceso de afiliación al SNTP y designar un enlace con el sindicato en cada seccional. &lt;br /&gt;5.- Crear un instructivo o acta convenio como guía para mejorar las condiciones laborales de los comunicadores  sociales en el país. (se anexa propuesta presentada por delegación zuliana, como ANEXO 1) &lt;br /&gt;6.- La convención facultó la celebración de un Secretariado Nacional para la revisión, análisis y establecimiento de tabuladores de sueldos, salarios, honorarios profesionales y demás beneficios a los que tengan derecho  los comunicadores sociales en el ejercicio de sus funciones.  &lt;br /&gt;La fecha posible de dicho secretariado el viernes 22 y sábado 23 de octubre de 2010 en la seccional Zulia. &lt;br /&gt;Mesa 5: &lt;br /&gt;Resoluciones y acuerdos de la XIV Convención Nacional de Periodistas. &lt;br /&gt;-Acuerda: Aprobar la realización de un Secretariado Nacional para revisar, ampliar, corregir y normar la vigente carta fundacional de los Juegos Nacionales de Periodistas y otras propuestas que sean presentadas por las respectivas delegaciones seccionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Acuerda: DECLARACION DE CARACAS&lt;br /&gt;La XIV convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) reunida en Caracas entre el 7 y el 8 de agosto de 2010, ante la difícil situación  que a lo largo de los últimos años han tenido que enfrentar periodistas y medios de comunicación que a diario son víctimas de  abusos, atropellos y acciones judiciales, acuerda: &lt;br /&gt;1.- Exigir al Gobierno nacional el cese inmediato de la política de amenazas, agresiones y judicialización del derecho a la opinión de cualquier ciudadano y persona jurídica, como antesala para crear un clima propicio a la concertación  nacional  que reclama la sociedad venezolana &lt;br /&gt;2.- Rechazar estas prácticas antidemocráticas, violadoras de la libertad de expresión y del Estado Derecho, lo cual causa  un campo  de total impunidad  generadora  de   más atentados  a las libertades democráticas.&lt;br /&gt;3.- Denunciar y rechazar  los continuos ataques con armas de fuego y objetos incendiarios contra medios de comunicación, tal como es el caso de Ultimas  Noticias, y diarios del interior del país y  expresar total  repudio a  las acciones de grupos violentos quienes atacan  a mansalva a equipos de televisión y de prensa escrita. &lt;br /&gt;4.- Repudiar que el Ministerio Publico no se haya abocado con interés y celeridad a investigar y sancionar todos aquellos casos de agresión a medios y periodistas, como son los sucesos donde resultaron lesionados periodistas  del Diario Ultimas Noticias y decenas de  hechos más.&lt;br /&gt;5.- Rechazar las restricciones al derecho de Acceso a las fuentes informativas y las limitaciones impuestas a algunos medios de Comunicación que no son atendidos por ministros y altos funcionarios del Gobierno Nacional, quienes no les permiten  cubrir las ruedas de prensa que a menudo ofrecen.&lt;br /&gt;6.- Denunciar de manera reiterada la actitud hostil de la Asamblea Nacional al no permitir el libre desempeño de los periodistas durante las sesiones ordinarias, extraordinarias  así como el acceso en busca de información a las comisiones parlamentarias.&lt;br /&gt;7.- Manifestar gran preocupación por  el ensañamiento y falta de apego a las normas jurídicas de los tribunales del país en donde cursan expedientes contra periodistas a quienes se les  niega el derecho a  la defensa y se le violan los lapsos procesales para mantenerlos entre rejas a pesar de que sus causas no revisten  motivo para estar detenidos.  Entre los casos emblemáticos tenemos  a Gustavo Azocar, Mario Piglieri, Francisco Pérez y José Ramírez, entre otros.&lt;br /&gt;8.- Deplorar la politización de la administración de justicia frente el ejercicio del derecho a opinar como en los casos emblemáticos del ex gobernador de Zulia, Oswaldo Álvarez Paz, el director de Globovisión, Guillermo Zuloaga, del cardenal Jorge Urosa Savino, entre otros.&lt;br /&gt;9.- Rechazar y denunciar el cierre de medios de comunicación, tanto de televisión, radial y escritos ocurridos en los últimos tres años, con lo cual se viola el derecho al trabajo al dejar  a miles de personas  sin empleo, el derecho a la libre empresa y el derecho a  la libertad de expresión.  &lt;br /&gt;-Acuerda: Considerando que la casa donde el 27 de junio de 1818 comenzó editarse el Correo del Orinoco, hebdomadario de los patriotas republicanos de Venezuela está en un progresivo estado de abandono y de deterioro, demanda ante el Instituto de Patrimonio Cultural el cumplimiento de su obligación y responsabilidad legal a fin de que el Gobierno disponga de los recursos necesarios para la refacción, protección y mantenimiento de este inmueble de la historia del periodismo venezolano. &lt;br /&gt;-Acuerda: Considerando que el pasado 22 de abril de 2010 falleció repentinamente el reportero gráfico Jorge Durán, trabajador del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia,  cuando cumplía una misión periodística en un inhóspito lugar de la frontera colombo-venezolana, y que han transcurrido cuatro meses sin que las autoridades ofrezcan resultado alguno de las investigaciones, la convención acuerda:&lt;br /&gt;Exigir al Ministerio Público que informe al país sobre las averiguaciones acordadas y las acciones ejecutadas para el esclarecimiento y sanción de esta olorosa muerte. &lt;br /&gt;Instar al Ministerio del Trabajo y al Inpsasel (Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral) a adoptar las medidas que eviten nuevas situaciones que pongan en peligro la vida de periodistas y reporteros gráficos y sancione a los responsables. &lt;br /&gt;Demandar del Ministerio del MIJ un tratamiento especial de este hecho que ha sido reclamado por los familiares de Durán &lt;br /&gt;Exhortar a la administración de justicia que aplique a los responsables las medidas y las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar. &lt;br /&gt;-Acuerda: Rechazar las amenazas de expropiación que se vienen presentando en varios estados contra las sedes y demás bienes  del Colegio Nacional de Periodistas, en particular, en la seccional Barinas y en cualquier otro lugar donde pudieran suceder.&lt;br /&gt;- Rechazar las prácticas lesivas que vienen ejecutando gobernaciones y Consejos Legislativos en distintos estados del país, en la implementación de premios regionales de Periodismo, entre las que se incluyen la inscripción de participantes no perteneciente al CNP, la conformación de jurados con diputados y sin la presencia de periodistas, la coacción a colegas que trabajan en la administración pública para que participen obligatoriamente en los referidos concursos y, en general, el incumplimiento manifiesto de las normas y pautas definidas por el CNP sobre esta materia.&lt;br /&gt;-Acuerda: Exhortar a la directiva nacional del CNP para que se reactive el Comando Nacional Inter gremial a fin de consolidar los esfuerzos que la sociedad venezolana realiza en aras de garantizar el libre ejercicio del voto en las próximas elecciones parlamentarias del 26 de septiembre y velar por la pulcritud de los resultados&lt;br /&gt;- Exigir al Consejo Nacional Electoral (CNE) la presencia de observadores y veedores internacionales como garantía de la consulta del 26-S. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Acuerda: Defensa y Trabajadores de RCTV&lt;br /&gt;1- Respaldar a los trabajadores de esta empresa que pese a las dificultades continúan dando la batalla por el derecho de mantener informada a la población venezolana que se entera por Internet o por la retransmisión del noticiario El Observador por un aliado internacional, pues en nuestro país se prohibió la señal de RCTV.&lt;br /&gt;2- Exigir al Gobierno venezolano la devolución de equipos secuestrados luego del cierre de RCTV.&lt;br /&gt;3- Exigir la devolución a los venezolanos de la señal abierta de RCTV.&lt;br /&gt;4- Fortalecer la defensa del derecho al trabajo en cada una de las seccionales en representación de la ausencia de reporteros, camarógrafos, técnicos que por razones obvias ya no trabajan en las corresponsalías ni en la sede central en Caracas de RCTV y exigir la garantía de poder ejercer libremente. &lt;br /&gt;- Acuerda: Manifestar el rechazo absoluto a la reubicación de periodistas adscritos a la dirección de prensa de la Asamblea Nacional a otros despachos, por decisión arbitraria de un nuevo jefe de prensa, quien ordenó su traslado a otras instalaciones. &lt;br /&gt;-Acuerda: Repudiar y condenar  la postura del Consejo Legislativo del Estado Aragua (CLEBA) por violentar los derechos de los trabajadores, entre ellos 4 periodistas, al aplicar un proceso de reestructuración  que suprimió cargos en el departamento de Relaciones Publicas y Prensa, además del incumplimiento de otros beneficios laborales. Exigir al parlamento aragüeño el apego a los derechos laborales previstos en la ley orgánica del trabajo, así como un trato digno y respetuoso a estos comunicadores sociales. &lt;br /&gt;- Exhortar a instituciones del Estado a no continuar cerrando departamentos de prensa bajo el argumento de reestructuración o reorganización institucional y exigir que esas funciones sean ejercidas por profesionales de la comunicación social como lo establece el art. 3 de la ley del ejercicio de periodista.&lt;br /&gt; -Acuerda: Rechazar la confiscación por parte del Gobierno de el diario EL PERIODICO, en el estado Carabobo, el cual pasó a manos del Estado el 13-11-2008 y hasta la fecha más de 119 trabajadores no han recibido sobre sus salarios y liquidaciones.&lt;br /&gt;- Acuerda: Rechazar el despido de  11 profesionales de la comunicación social por parte del diario El Universal  y exhortar a las empresas para que acate la medida de reincorporación  y a la Inspectoría del Trabajo para que la haga cumplir&lt;br /&gt;- Acuerdo en defensa de los trabajadores y periodistas de Globovisión:&lt;br /&gt;Respaldar a todos los trabajadores y los periodistas &lt;br /&gt;Exigir al Gobierno el cese de hostilidades y procurar un clima de respeto y de confianza hacia los colegas periodistas &lt;br /&gt;Instar a los periodistas a mantener una conducta acorde con el Código de Ética que obliga a no ceder ante presiones del poder y a rechazar los sistemas políticos que pretendan doblegar los principios de la democracia y el ejercicio del periodismo en Venezuela. &lt;br /&gt;- Constituir un frente de defensa de los derechos de los periodistas de Globovisión  en todas las seccionales del país, dirigida por los secretarios generales, que explique al pueblo los riesgos que implica el cierre de medios de comunicación, así como la imposición de una hegemonía comunicacional &lt;br /&gt;- Acuerda: Otorgamiento por vía de excepción y única vez de la distinción de Miembro de Honor del CNP a María del Rosario Munive, “Maruja”  &lt;br /&gt;-Acuerda: Rendir homenaje a la bloguera cubana Yoani Sánchez por su lucha a favor de la libertad de expresión en Cuba, a pesar de las restricciones y la persecución, por parte del gobierno de ese país,  de las que ha sido objeto. &lt;br /&gt;ANEXOS &lt;br /&gt;ANEXO 1: Resolución Globovisión &lt;br /&gt;ANEXO 2: Resolución RCTV&lt;br /&gt;ANEXO 3: Resolución Espacio Público &lt;br /&gt;ANEXO 4: Reglamento de Mejoras de Condiciones Socio-económicas&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;Reglamento Salario Mínimo y demás beneficios tomando en cuenta, que la Ley del Ejercicio del Periodismo exige: &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 01&lt;br /&gt;DEFINICIONES&lt;br /&gt;1.1 SALARIO BASICO: Se entiende por salario básico la cantidad fija que recibe el periodista a cambio de la labor ordinaria y equivale a cada salario mínimo establecido en el Tabulador. &lt;br /&gt;1.2 SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por el periodista, en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en al Parágrafo Segundo de Articulo  133 de la Ley Orgánica del Trabajo.  &lt;br /&gt;1.3 SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al periodista por la prestación de sus servicios y que comprende, entre otros, todos los conceptos establecidos en el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo.&lt;br /&gt;1.4 TABULADOR: Este término indica la clasificación de oficios y salarios mínimos que forman parte integrante de este Contrato. &lt;br /&gt;1.5 INSTITUCION: Este término se refiere al organismo o institución pública, perteneciente a cualquier  nivel de gobierno de estado, que requiere de los servicios de periodistas o comunicadores sociales. &lt;br /&gt;- Único representante gremial que agrupa a los periodistas y comunicadores sociales, así como a los diferentes círculos de reporteros y quien también forman parte beneficiaria de este contrato.   &lt;br /&gt;- Y Reporteros Gráficos. &lt;br /&gt;- Así como de confianza deberán estar expresamente determinados por la empresa y acordados conjuntamente con el CNP previo a la firma de este convenio. &lt;br /&gt;PARÁGRAFO UNICO: Igualmente se considera feriado a los efectos de la remuneración del trabajo realizado en ese día, el 18 de noviembre para los periodistas de la Empresa en el estado Zulia.&lt;br /&gt;- Domingos, 1 de enero, lunes de carnaval, martes de carnaval, jueves y viernes feriados, 1 de mayo, 19 de abril, 5 de julio, 24 de junio, 27 de junio, 24 de julio, 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre.&lt;br /&gt;- Aquellos periodistas, comunicadores sociales o reporteros gráficos que les correspondan laboral los días indicados como no laborales, por razones de planificación laboral, recibirán el  bono adicional correspondiente a tal actividad, según lo indica la Ley Orgánica de Trabajo. &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº. 6&lt;br /&gt;INTERRUPCIONES GENERALES EN EL TRABAJO&lt;br /&gt;La empresa conviene en pagar a los periodistas sus salarios, cuando las labores se suspenden por causas imputables a la Empresa o por causas de fuerza mayor.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 7&lt;br /&gt;TRANSPORTE PARA LABORES FUERA DEL LOCAL DE LA EMPRESA &lt;br /&gt;La Empresa conviene en proporcionar a sus periodistas transporte adecuado para el desempeño de sus labores fuera del local de la Empresa, pudiéndose establecer acuerdos entre las partes, los cuales, deberán expresarse por escrito.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 9&lt;br /&gt;TRASLADO DE PERIODISTAS EN CASO DE ACCIDENTES AL CENTRO DE CURACION&lt;br /&gt;La Empresa conviene que en caso de accidente o súbita enfermedad de los periodistas en el lugar de trabajo o durante la prestación de sus servicios, proporcionará transporte inmediato y por cuenta de la empresa al centro de curación más cercano.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº. 10&lt;br /&gt;PAGO DE CUOTAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO  &lt;br /&gt;La Empresa conviene en pagar la contribución semanal que debe hacer el periodista al Seguro Social Obligatorio. Es entendido que la empresa limita la obligación a que se refiere esta Cláusula a la contribución que actualmente está a cargo de los periodistas, prevista en la Ley del Seguro Social vigente. En caso de que  esta contribución fuere aumentada, la diferencia será cubierta por la Empresa.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº. 11&lt;br /&gt;BENEFICIOS EN CASO DE REPOSO O PAGO POR ATRASO EN LAS COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL ABLIGATORIO&lt;br /&gt;La Empresa conviene en pagar a los trabajadores los tres primeros días que no cubre el Seguro Social Obligatorio, previa presentación del correspondiente  certificado de reposo.&lt;br /&gt;A fin de facilitar el pago correspondiente, el trabajador podrá presentar un certificado médico expedido por una institución de asistencia médica debidamente autorizada por la Empresa, en sustitución del certificado de reposo expedido por el IVSS, bajo el entendido que en ningún caso dicha sustitución pueda exceder de tres  (3) ocurrencias en un año por cada trabajador.&lt;br /&gt;Cuando el reposo excede de los días señalados, la empresa pagará a sus trabajadores el salario semanal completo incluyendo el pago del séptimo día. A los efectos del reintegro para la empresa, el trabajador está en la obligación de entregar a la empresa la planilla de cobro del Seguro Social.  &lt;br /&gt;Cuando el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa por un periodo mínimo de CUATRO (4) años ininterrumpidos, y fuere declarado invalido para el trabajo, de conformidad con lo previsto en el Art. 13 de la Ley de Seguro Social Obligatorio, tendrá derecho a un suplemento de la pensión que reciba del Seguro Social Obligatorio. Este suplemento de pensión será pagado por la empresa y será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de lo que reciba efectivamente del Seguro Social Obligatorio. &lt;br /&gt;La obligación del patrono por este concepto no excederá en ningún caso a completar el ciento por ciento (100%) del salario a que el trabajador tendrá derecho conforme a la citada Ley.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 12&lt;br /&gt;SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES&lt;br /&gt;La Empresa conviene en contratar una Póliza de Seguro contra Accidentes Personales en beneficio de los periodistas fijos, con una cobertura equivalente a CUATRO (4) años de salario básico, que serán pagados en caso de muerte o incapacidad absoluta o permanente a las personas que el periodista haya designado en el registro que con ese propósito abrirá la Empresa. &lt;br /&gt;Así mismo, la Empresa conviene en extender la cobertura de dicha póliza para cubrir los gastos de atención médica derivada de estos accidentes, hasta el tope máximo posible autorizado en el Póliza, conforme a la respectiva clasificación de riesgo de los periodistas amparados por este Contrato. &lt;br /&gt;Tanto las primas como la indemnización que pudiera obtener en caso de accidentes  personales de los periodistas asegurados conforme a esta Cláusula, no influirán a los efectos de la determinación del salario normal.&lt;br /&gt;En los casos que el accidente personal haya ocurrido durante la prestación de la jornada laboral ordinaria o extraordinaria, incluyendo el tiempo de transporte y traslado hacia el lugar de la cobertura o hacia la empresa y hacia el domicilio del periodista, comunicadores sociales y reporteros gráficos; la empresa conviene en pagar el CIEN POR CIENTO (100%) del exceso de la cobertura de la póliza del Seguro contratado, si la hubiere, en el mismo centro asistencial donde se consumió la misma o por consumirse según el presupuesto, debidamente presentado por la clínica u hospital.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 15&lt;br /&gt;ESTIMULOS AL PERSONAL&lt;br /&gt;La Empresa concederá  estímulos a sus periodistas mediante premios o distinciones en razón de la antigüedad, asistencia, eficiencia y  espíritu de colaboración al trabajo y no solo por premiación por parte de instituciones externas o ajenas a la Empresa.   &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 17&lt;br /&gt;RECONOCIMIENTO DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS&lt;br /&gt;LA EMPRESA, reconocerá  al Colegio Nacional de Periodista (CNP) como legítimo representante de los periodistas, redactores, reporteros  gráficos, editores, sub- editores, asistentes de redacción, y cualquier otra figura que se creare y su cumplida por los periodistas. &lt;br /&gt;Así mismo, la empresa o institución conviene el coadyuves con el Colegio Nacional de Periodistas con la Organización y asistencia de los representantes  del gremio a los juegos Nacionales de Periodistas, mediante el otorgamiento de la primera remunerada al personal a su cargo y en el apoyo al CNP en la obtención de los uniformes, traslado y artículos deportivos. &lt;br /&gt;Todo esto, previo comunicación por escrito del CNP al organismo, empresa o institución.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº. 20&lt;br /&gt;PUBLICACIONES GRATUITAS DE LAS CONVOCATORIAS Y AVISOS DEL COLEGIO  NACIONALES DE PERIODISTAS   &lt;br /&gt;La Empresa, conviene en publicar gratuitamente las convocatorias del Colegio Nacional de Periodista, las invitaciones de entierro de los periodistas y familiares inmediatos de los mismos, que sean enviados para su publicación, siempre y cuando esas publicaciones no contengan manifestaciones lesivas para personas o instituciones, incluyendo las publicaciones referidas a la mejora y el perfeccionamiento profesional del periodista, siempre que las mismas no hagan mención o implique promoción publicitaria de empresas o instituciones públicas o privadas.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 22&lt;br /&gt;VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA&lt;br /&gt;La Empresa conviene en permitir visitas a los sitios de trabajo en sus diferentes departamentos o dependencias  a los miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas para el mejor cumplimiento de sus actividades sindicales, con el fin de verificar las condiciones de trabajo y garantizar la presentación de un buen servicio. Estas visitas deberán ser previamente notificadas a la empresa.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 25&lt;br /&gt;DESCUENTO DE LA CUOTA GREMIAL&lt;br /&gt;La Empresa retendrá la contribución mensual que los periodistas deban cancelar al Colegio Nacional de Periodistas, previa autorización del interesado, en fiel acatamiento de lo establecido en el Art. 34 numeral 3 de la Ley del Ejercicio del Periodismo.  &lt;br /&gt;CLÁUSULA No 26&lt;br /&gt;COOPERACION CON EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS&lt;br /&gt;La Empresa conviene con cooperar moral y económicamente con el desarrollo cultural, técnico, social y artístico de sus periodistas. En tal sentido contribuirá  con la adquisición de equipos deportivos que requieran para los equipos que formen. La empresa colaborara también con el Colegio Nacional de Periodistas para el envió de UN (1) periodistas de la Empresa con permiso remunerado, hasta por un máximo de DOS (2) meses una vez al año, para seguir cursos de perfeccionamiento, haciéndose la selección de mutuo acuerdo entre el Colegio Nacional de Periodistas y la Empresa. Los periodistas favorecidos deberán justificar su aprovechamiento y asistencia a dicho cursillos de perfeccionamiento y asistencia a dichos cursillo de perfeccionamiento. La Empresa contribuirá con la cantidad del salario mínimo vigente a la fecha, mensuales para el cumplimiento de los fines del Colegio Nacional de Periodistas durante el primer año de vigencia de este contrato; salario mínimo vigente a la fecha, mensual durante el segundo ano, y salario mínimo vigente a la fecha, mensual para el tercer año de vigencia. &lt;br /&gt;CLÁUSULA Nº 32&lt;br /&gt;PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO&lt;br /&gt;La Empresa conviene en conceder un permiso remunerado de OCHO (8) DÍAS HÁBILES a cada periodista que contraiga matrimonio, y una bonificación de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) durante el primer año de vigencia de este contrato. Dicha bonificación será de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) para el segundo año, y de SETECIENTOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;____________________________________&lt;br /&gt;Acuerdo en Defensa a RCTV y susTrabajadores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que en 2007 mas de 3000 empleados debieron aceptar la salida abrupta de sus puestos de trabajo ante el cierre de RCTV por la negativa del gobierno venezolano en no renovar la concesión a este canal con mas de 50 años de historia.&lt;br /&gt;Considerando que luego de una reducción de personal dada la reingeniería absoluta de las unidades de negocios de RCTV para adaptar la empresa a los estándares de los servicios de suscripción, a finales del pasado año el gobierno venezolano dio a conocer un reglamento diseñado con carácter retroactivo para no certificar a RCTV Internacional como un canal de cable internacional.&lt;br /&gt;Considerando la actual restricción hacia las empresas de medios de comunicación social con presiones fiscales, financieras, legislativas, entre otras.&lt;br /&gt;Considerando que aun queda personal en RCTV comprometido con las comunidades que no pueden denunciar las fallas de la administración pública y con la defensa de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;Acuerda:&lt;br /&gt;1-Respaldar a los trabajadores de esta empresa que pese a las dificultades continúan dando la batalla por el derecho de mantener informada a la población venezolana que se entera por internet o por la retransmisión del noticiario El Observador por un aliado internacional pues en nuestro país se prohibió la señal de RCTV.&lt;br /&gt;2-Exigir al gobierno venezolano la devolución de los equipos secuestrados luego del cierre de RCTV.&lt;br /&gt;3-Exigir la devolución a los venezolanos de la señal abierta de RCTV.&lt;br /&gt;4-Fortalecer la defensa del derecho al trabajo en cada una de las seccionales en representación de la ausencia de reporteros, camarógrafos, técnicos que por razones obvias ya no trabajan en las corresponsalías ni en la sede central en Caracas de RCTV y exigir la garantía de poder ejercer libremente.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuerdo en defensa de los trabajadores y periodistas de Globovisión&lt;br /&gt;Considerando que Globovisión se ha convertido en referencia de defensa de la información, opinión y la libertad de expresión &lt;br /&gt;Considerando que el Gobierno, por distintas vías legales y administrativas, pretende criminalizar el trabajo de los periodistas y apoderarse del canal para imponer una línea informativa que dista mucho del interés nacional y del Código de Ética &lt;br /&gt;Considerando que Globovisión abre sus puertas a las denuncias de las comunidades y expone los problemas que son ignorados por medios oficiales &lt;br /&gt;Considerando que está en peligro la estabilidad de 500 trabajadores, entre ellos, periodistas, debido a las presiones que el Gobierno ha impuesto a los anunciantes y al canal para tratar de intimidarlo y liquidarlos económicamente&lt;br /&gt;Acuerda:&lt;br /&gt;1) Respaldar a todos los trabajadores de dicho canal, en particular a los periodistas inscritos en el CNP y a estudiantes de comunicación social que hacen sus pasantías y están próximo a graduarse y legalizar su situación gremial&lt;br /&gt;2) Exigir al Gobierno el cese de hostilidades y procurar un clima de respeto y de confianza hacia los colegas periodistas&lt;br /&gt;3) Instar a los periodistas a mantener una conducta acorde con el Código de Ética que obliga a no ceder ante presiones del poder y a rechazar los sistemas políticos que pretendan doblegar los principios de la democracia y el ejercicio del periodismo en Venezuela.&lt;br /&gt;4) Constituir un frente de defensa de los derechos de los periodistas de Globovisión  en todas las seccionales del país, dirigida por los secretarios generales, que explique al pueblo los riesgos que implica el cierre de medios de comunicación, así como la imposición de una hegemonía comunicacional &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACUERDO DE LA XIV CONVENCION NACIONAL&lt;br /&gt; DEL CNP EN SOLIDARIDAD CON LA ASOCIACION &lt;br /&gt;CIVIL ESPACIO PUBLICO&lt;br /&gt;La  Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, reunida en Caracas, el 7 de Agosto de 2010,&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que la asociación civil Espacio Público ha realizado durante más de ocho años una encomiable labor en la promoción y defensa de la libertad de expresión, el derecho a la información y la responsabilidad social en los medios de comunicación orientada a fortalecer una sociedad democrática y participativa. &lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que en el ejercicio de esta labor Espacio Público se ha caracterizado por su independencia, objetividad y responsabilidad, lo cual le ha valido el respeto de instituciones nacionales e internacionales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que  Espacio Público integra la Comisión Nacional para la Protección de los Periodistas, dentro de la cual se ha constituido en un soporte fundamental para luchas que libran el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela (CRGV) en defensa de los derechos y garantías de sus afiliados para trabajar con respeto a su labor periodística y su integridad física.&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que durante las últimas semanas a través de medios y voceros del sector oficial se ha dirigido una falaz y condenable campaña para criminalizar, difamar y desprestigiar a Espacio Público y a su coordinador, periodista Carlos Correa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuerda:   &lt;br /&gt;1. Rechazar enérgicamente los ataques e infundios contra la asociación civil Espacio Público y solidarizarse con sus integrantes y su coordinador Carlos Correa.&lt;br /&gt;2. Denunciar nacional e internacionalmente la campaña del gobierno nacional contra la asociación civil Espacio Público.&lt;br /&gt;3. Exigir del gobierno nacional el cese inmediato de los ataques contra la asociación civil Espacio Público.&lt;br /&gt;4. Demandar del gobierno las mayores garantías para que Espacio Público y otras asociaciones civiles puedan ejercer cabalmente su labor en defensa de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;TEXTUAL, en Caracas a los diez días de agosto&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-894302428741532820?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/894302428741532820/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=894302428741532820' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/894302428741532820'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/894302428741532820'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2010/08/xiv-convencion-nacional-cnp.html' title='XIV CONVENCION NACIONAL CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-3858599655068384596</id><published>2010-07-13T22:12:00.005-04:30</published><updated>2010-07-21T21:47:06.285-04:30</updated><title type='text'>DELEGADOS ELECTOS A CONVENCION CNP</title><content type='html'>COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS&lt;br /&gt;COMISION ELECTORAL NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Delegados Electos &lt;br /&gt;Proceso Electoral 2010&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;(NO INCLUYE A LOS DELEGADOS NATOS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Anzoátegui: &lt;/strong&gt;     &lt;br /&gt;Guillermo Alvarez Bajares&lt;br /&gt;Luis José Cordova&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Apure- Amazonas:&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;Alexander Medina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aragua:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Damarys Jaimes&lt;br /&gt;Gonzalo Piñango&lt;br /&gt;Eliana Andrade&lt;br /&gt;Luis Fernández Salvatierra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Barinas:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Edgar Gómez Mendoza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bolívar:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Oswaldo Utrera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Carabobo:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;María del Rosario Rojas    &lt;br /&gt;Dora Ninoska León    &lt;br /&gt;Sara Castro   &lt;br /&gt;Elizabeth Spisso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ciudad Guayana:&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;Camilo Pacheco&lt;br /&gt;Maggie Chávez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Costa Oriental:&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;Isbelio Rivero&lt;br /&gt;José Díaz Jiménez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Distrito Capital&lt;/strong&gt;:  &lt;br /&gt;Eduardo Orozco    &lt;br /&gt;Gloria Cuenca    &lt;br /&gt;Gregorio Salazar    &lt;br /&gt;Raul Johan Rodriguez    &lt;br /&gt;José Pernalete    &lt;br /&gt;Delvalle Canelón    &lt;br /&gt;Pedro Pablo Peñaloza   &lt;br /&gt;Yamel Rincón    &lt;br /&gt;Rosa Mireya Marcano    &lt;br /&gt;Luzmely Reyes   &lt;br /&gt;Luis Daniel Alvarez   &lt;br /&gt;Jenny Do Nascimento   &lt;br /&gt;Ligia Mata Serrano    &lt;br /&gt;Yoel Caigua    &lt;br /&gt;Orlando Antonio Molina     &lt;br /&gt;Laura Weffer    &lt;br /&gt;Félix Sucre    &lt;br /&gt;Alejandro Boitía   &lt;br /&gt;Carlos Delgado Flores    &lt;br /&gt;Carlos Eduardo Sánchez    &lt;br /&gt;Luis Domingo Alvarez    &lt;br /&gt;Deyanira Castellanos    &lt;br /&gt;José Gustavo Salom    &lt;br /&gt;Víctor Hugo Febres   &lt;br /&gt;Marco Casanova    &lt;br /&gt;Janette Orta  &lt;br /&gt;Jesús Adelso Sandoval    &lt;br /&gt;Ginnette González   &lt;br /&gt;Sixto Alexander Barrios    &lt;br /&gt;Ascensión Del Valle Reyes    &lt;br /&gt;Teodoro Franco    &lt;br /&gt;Ernesto Campo    &lt;br /&gt;Andrés Eloy Arriojas   &lt;br /&gt;Carmen Ruiz   &lt;br /&gt;Julio Rolando Balza   &lt;br /&gt;Blanca Vera   &lt;br /&gt;Cecilia Luces Delgado   &lt;br /&gt;Argélida Gómez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Tigre:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Oscar Acuña&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Falcón:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Iván Sierra Ramírez   &lt;br /&gt;Melquíades Jordán&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Guárico&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Freddy Rodríguez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lara:&lt;/strong&gt;    &lt;br /&gt;Fausto Izcaray    &lt;br /&gt;Ernesto Escalona&lt;br /&gt;Nolberto Herrera&lt;br /&gt;Yayet Peralta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mérida: &lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;José Augusto Rodríguez&lt;br /&gt;Benjamín Ruiz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Miranda:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Henry Materán&lt;br /&gt;Hector Gálviz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Monagas:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Nanette Andrade&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nueva Esparta&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;María Elena Fernández&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Paraguaná:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Mirtha Chirinos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Portuguesa:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Senith Zarifi&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sucre:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Roxanna Chacal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Táchira:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Lorena Rodríguez   &lt;br /&gt;Margarita Duque   &lt;br /&gt;Fabiola Niño&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Trujillo:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Eleíta Céspedes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vargas: &lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;Lusmer Sánchez Paz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Yaracuy:&lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Jorge Briceño Gamarra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Zulia:&lt;/strong&gt;    &lt;br /&gt;Alba Balderrama   &lt;br /&gt;Isis Bracho   &lt;br /&gt;Margarita Sánchez  &lt;br /&gt;Oliva Rivera de Quintero   &lt;br /&gt;Magally Ramos  &lt;br /&gt;Guillermo Molero    &lt;br /&gt;Leonardo Pérez Alvarez    &lt;br /&gt;Ginette Ochoa    &lt;br /&gt;Edmond Rodríguez    &lt;br /&gt;Rixila (Lala) Romero       &lt;br /&gt;Jorge Berrueta    &lt;br /&gt;Letty Vásquez    &lt;br /&gt;Mariana Suarez    &lt;br /&gt;Rafael Gutiérrez    &lt;br /&gt;Marvin González    &lt;br /&gt;Joanna Barboza    &lt;br /&gt;Héctor Peña&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-3858599655068384596?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/3858599655068384596/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=3858599655068384596' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/3858599655068384596'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/3858599655068384596'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2010/07/delegados-electos-convencion-cnp.html' title='DELEGADOS ELECTOS A CONVENCION CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-6027937592522017284</id><published>2010-05-08T21:07:00.005-04:30</published><updated>2010-07-02T13:44:31.453-04:30</updated><title type='text'>¿QUE HARAN 28MIL PERIODISTAS SIN EMPLEO?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;¿Qué harán 28 mil comunicadores sociales en ciernes?&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Por &lt;strong&gt;JAIMES QUERO Humberto&lt;/strong&gt; http://journalhoy.blogspot.com/&lt;br /&gt;Las escuelas de formación pasaron de 5 a 16 en forma vertiginosa y ahora hay un ejército de jóvenes que espera licenciarse y ejercer la profesión, pero el mercado está saturado y en recesión &lt;br /&gt;Expertos critican que hay ausencia de controles de calidad, y los egresados carecen de formación teórica, metodológica y espíritu reflexivo. También señalan que la enseñanza se orienta principalmente por esquemas instrumentales obsoletos&lt;br /&gt;Publicado en http://journalhoy.blogspot.com/&lt;br /&gt;Humberto JAIMES QUERO CNP. 8.152/ humjaro@yahoo.com  / @hjquero/ 0414-1514256/ &lt;br /&gt;Un estudio publicado por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) reveló que en 2008 más de 28 mil jóvenes cursaban comunicación social en el país (1). En un par de años, este ejército podría llegar a niveles insospechados. Pero ¿está el mercado venezolano en capacidad de asimilar este numeroso contingente de profesionales?&lt;br /&gt;Evidentemente que no. El sector se encuentra en una etapa recesiva, de creciente desempleo, austeridad, y además enfrenta el auge de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s), el cual implica una seria competencia para estos profesionales universitarios, en particular para los periodistas, así como una serie de transformaciones que modificarán su formación, su desempeño y acceso al mercado laboral.&lt;br /&gt;Por eso podemos hablar de una crisis en esta profesión, impulsada no sólo por esta proliferación irracional de universitarios en un mercado deprimido, sino porque la formación académica de estos jóvenes en general carece de controles de calidad y enfrenta desafíos conceptuales y tecnológicos complejos que van más allá de las exigencias laborales o resolver la “pauta diaria”.&lt;br /&gt;Precisamente, la Universidad Católica Andrés Bello acaba de publicar un texto que contiene una serie de reflexiones sobre la formación del comunicador social en Venezuela y en buena medida en América Latina. Se trata de “El Siguiente Nivel. Reflexiones –desde el postgrado- para pensar la formación del comunicador social”, coordinado por el reconocido profesor e investigador Marcelino Bisbal. Allí participan destacados académicos y autores tales como Jesús María Aguirre, Carlos Monsiváis, Carlos Arcila, Juan Luis Cebrián, Moraima Guanipa, Raúl Fuente Navarro, Carlos Delgado Flores y Johandry A. Hernández, quienes analizan este complejo panorama.&lt;br /&gt;El mercado. Comencemos por lo más elemental: el mercado. Desde finales del siglo pasado comunicación social es una las carreras más demandadas en el sistema educativo superior.&lt;br /&gt;Todos los años miles de jóvenes desean graduarse en esta carrera. Allí tenemos unos cuantos jóvenes atraídos por la fama que brinda el hecho de convertirse en ancla o imagen de la pantalla chica. También contamos con mises cuyos voluminosos senos de silicón y labios inflamados con botox les permitirán abrirse camino en la industria. Y no faltan aquellos románticos e intelectuales que sueñan con ser grandes reporteros de investigación, elogiados por sus hazañas periodísticas.&lt;br /&gt;Pues bien, en los últimos lustros proliferaron como arroz las escuelas de comunicación social para responder a esa demanda. Pasaron de cinco, aprobadas por las autoridades oficiales, a dieciséis. Y la matrícula en pregrado aumentó de 5 mil a 28 mil alumnos, que tal vez lleguen hoy a 30 mil.&lt;br /&gt;Estamos pues ante un descomunal incremento cercano al 500%, muy superior al crecimiento de la economía y del propio sector profesional.&lt;br /&gt;Este es un fenómeno común en América Latina donde, señala Raúl Fuente Navarro, hay más de 100 mil jóvenes realizando cursos en 250 escuelas o facultades de comunicación. México y Brasil, cada uno con un tercio de estas cifras, están a la cabeza, agrega el autor. ¿Habrá mercado y condiciones idóneas para tantos comunicadores en América Latina? Lo más probable es que no, porque los países de la región no disfrutan de un notable crecimiento económico ni un escenario óptimo para una expansión tan acelerada del sector.&lt;br /&gt;Un aspecto dramático es que a la par de este proceso, en Venezuela no se dispone de un ranking de calidad para evaluar la formación dada por estas instituciones, práctica que sí es usual en otros países, indica Jesús M. Aguirre.&lt;br /&gt;De todas las universidades existentes, son pocas las que poseen líneas de investigación, publican estudios y fomentan la reflexión académica, como por ejemplo la UCAB, que se ubica entre las mejor valoradas.&lt;br /&gt;La realidad económica&lt;br /&gt;Las aspiraciones de este ejército de jóvenes marchan a contrapelo de la realidad. El año pasado el cierre de emisoras radiales y Radio Caracas Televisión, por parte del gobierno nacional, mermó centenares de puestos de trabajo y oportunidades de empleo para comunicadores sociales.&lt;br /&gt;Igualmente las políticas de austeridad adoptadas por algunos medios privados, provocadas por la disminución de anunciantes privados y oficiales y la recesión económica, dejaron en la calle a numerosos periodistas, productores y otros profesionales del sector.&lt;br /&gt;En contraste, el sector oficial parece ser algo más sólido, gracias a los cuantiosos ingresos petroleros que ha maneja directamente el Estado, los cuales le permiten ofrecer oportunidades laborales en prensa, radio y televisión así como en comunicación institucional y otras opciones oficiales.&lt;br /&gt;En los últimos años el Estado ha financiado directa e indirectamente el crecimiento vertiginoso de medios de comunicación tradicionales, caso de los periódicos El Correo del Orinoco y Ciudadccs, así como centenares de emisoras radiales y semanarios alternativos y comunitarios, en los que ciudadanos corrientes han asumido roles tradicionalmente desempeñados por profesionales universitarios.&lt;br /&gt;Aún así, en este momento el Estado no garantiza atractivas perspectivas, porque entró en una etapa de austeridad generada a partir de la caída de los precios del petróleo en 2008.&lt;br /&gt;Tampoco se ve muy alentador en Venezuela el campo de la comunicación corproativa en el sector privado. Las empresas están recortando presupuestos debido a los altos índices de inflación y la incertidumbre que hay respecto al futuro del país, tras las crecientes estatizaciones y los planes oficiales de reducir el papel del sector privado en la sociedad.&lt;br /&gt;En dos platos: el panorama económico es complejo, no se ven buenas expectativas a menos que haya un milagro económico o una recuperación en los ingresos petroleros en los próximos años.&lt;br /&gt;La formación instrumental&lt;br /&gt;Una de las mayores paradojas es que en diversas escuelas de comunicación social el pensum sigue atascado en los años 70 pues da prioridad a la “formación instrumental” por encima de consideraciones teóricas y metodológico conceptuales, señala Johandry A. Hernández.&lt;br /&gt;En otras palabras: a los estudiantes los están capacitando principalmente como técnicos de un oficio que se adapta a las prioridades del mercado, pero no se hace énfasis en su capacidad reflexiva, su formación teórica y metodológica, para que contribuyan a generar nuevos conocimientos, nuevos planteamientos y nuevas investigaciones que lleven tanto a renovar la praxis de los medios y las empresas como a innovar el basamento teórico-práctico de la comunicación social entendida en un sentido amplio.&lt;br /&gt;Otro de los problemas vinculados con esta crisis tiene es la forma en que las universidades y las empresas que dominan el mercado se relacionan y determinan el perfil de los egresados o las necesidades de comunicación de la sociedad. Un mayor acercamiento y compenetración entre estos actores tal vez daría mejores resultados.&lt;br /&gt;Las nuevas tecnologías implican competencia&lt;br /&gt;Se supone que un comunicador social -al igual que un psicólogo, un sociólogo, un historiador, un ingeniero o un biólogo- es un profesional con un alto grado de especialización, que ha adquirido ciertos conocimientos que lo facultan para ejercer una función específica en la sociedad, como por ejemplo producir y difundir noticias, contenidos e imágenes, micros de televisión, documentales, entre otras.&lt;br /&gt;En principio, ese saber lo distancia de un ciudadano corriente y de cualquier otra profesión. Pero en la praxis parte de ese distanciamiento se está achicando gracias a las facilidades dadas por el auge de las nuevas Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC´s), con las cuales no pocos ciudadanos corrientes pueden hacer las veces de “periodistas”, “editores”, “publicistas” y, por ende, en alguna medida competen con egresados de las universidades.&lt;br /&gt;Esta situación plantea numerosas posibilidades y múltiples lecturas que difícilmente abordaremos aquí. Podríamos decir, sin embargo, que el comunicador social (y en particular el periodista) debe reinventar su profesión ante el nuevo paisaje tecnológico.&lt;br /&gt;En estas circunstancias, el reportero y editor José Roberto Duque ha dicho que es posible que el periodismo sin periodistas sea una realidad (2), como se da en el caso de los medios alternativos y comunitarios. Pero la catedrática Moraima Guanipa comparte la tesis de que son los profesionales graduados los llamados a manejar con rigor el periodismo que se desarrolla con las nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;La realidad tecnológica en ciernes es más complicada de lo que muchas imaginan. En Estados Unidos, por ejemplo, el legendario rotativo The New York Times anunció unos meses atrás que dentro de 20 años es probable que su versión impresa desaparezca. Así de sencillo. Y docenas de diarios han despedido periodistas de su staff, porque es más económico trabajar con colaboradores que invertir en una sala de redacción donde laboren muchos profesionales.&lt;br /&gt;Mientras tanto, en algunas universidades venezolanas la situación académica va a contracorriente de las tendencias mundiales. Para muestra un botón: la asignatura Periodismo Digital es optativa y Periodismo Impreso es obligatorio, cuando debería ser al revés, porque la plataforma electrónica está creciendo a pasos agigantados y el tradicional medio impreso tiende a perder mercado.&lt;br /&gt;Según la firma Tendencias Digitales en la actualidad el 30,7% de la población venezolana se conecta a Internet, es decir, hablamos de 8 millones 713 mil 928 personas, cuando diez años apenas lo hacía el 2,18% (526 mil internautas). En contraste algunos de los más reconocidos diarios nacionales han bajado su tiraje. (3)&lt;br /&gt;Las figuras “emblemáticas” que empañan la profesión&lt;br /&gt;Otro factor que está conspirando progresivamente contra los comunicadores sociales es la irresponsabilidad de algunos profesionales “emblemáticos”.&lt;br /&gt;En Venezuela la profesión de comunicador social ha perdido cierto grado de credibilidad y reputación debido a los comportamientos asumidos por algunos periodistas y medios, tanto oficiales como privados.&lt;br /&gt;En un artículo reciente publicado en el matutino Tal Cual (4) el periodista Sebastián de la Nuez criticaba a una colega que conduce un programa de televisión en las noches, porque frente a las cámaras lee cualquier información que le llega a través del twitter, y no corrobora la veracidad de los datos recibidos. Tiene lógica la observación, porque allí no hay ningún esfuerzo intelectual digno de un profesional universitario.&lt;br /&gt;En su texto de la Nuez también hacía referencia a columnistas de medios impresos que difunden informaciones de dudosa procedencia y veracidad, y sacan provecho de ello para chantajear a políticos y personas que giran en torno al poder.&lt;br /&gt;No son pocos los diarios, los espacios radiales y de televisión que con frecuencia olvidan las reglas básicas del periodismo y la comunicación, y se convierten en simples trincheras propagandísticas a favor de una tendencia política. Tampoco faltan los espacios de baja estofa, que apelan a un vocabulario escatológico e insultos para destrozar al enemigo.&lt;br /&gt;Si el periodismo continúa bajo esos parámetros, cualquier ser humano con dos dedos de frente, que sepa gesticular y escribir algunas líneas, que sepa fingir y hacer el ridículo, que no tenga vergüenza para hacer “lo que le da la gana”, puede convertirse en ancla de un noticiero, moderador de un programa o un “prestigioso” columnista, así incurra en barbaridades. No necesita ir a la universidad, mucho menos estudiar a Kant, Habermas, Van Dijk, Pasquali o repasar de vez en cuando el Código de Ética. Su irresponsabilidad es suficiente para triunfar y sentirse “comunicador social”.&lt;br /&gt;Precisamente, Marcelino Bisbal destaca que por las serias implicaciones de la comunicación en la sociedad este profesional “debe recuperar la legitimidad intelectual”. Porque la comunicación ha pasado a ser, acota, “un nexo de la sociedad y materia primera para toda la actividad productiva y la existencia humana”.&lt;br /&gt;En este sentido, los estudios de postgrado ofrecen nuevos horizontes en los que los egresados pueden y deben profundizar en la formación teórica y metodológica para comprender y asumir la comunicación no sólo como un oficio, sino como una nueva dimensión de esta sociedad donde prácticamente todas las actividades humanas son atravesadas por las TIC´s.&lt;br /&gt;En resumidas cuentas: estos estudios de cuarto nivel permiten formar comunicadores como investigadores, gestores de políticas públicas, gerentes, planificadores, como intérpretes y puentes de la complejidad y diversidad humana. Un comunicador no es un simple lector de twitter, un difusor de insultos e informaciones que no han sido corroboradas. Es mucho más que eso.&lt;br /&gt;Profundizar en su formación también permite a los amantes del reporterismo, la producción radial, la publicidad y otras especialidades lograr un mejor desempeño, salir un poco de las rutinas que reinan en el mercado laboral y asumir el ejercicio profesional desde otra perspectiva.&lt;br /&gt;Planificar la oferta educativa&lt;br /&gt;En lugar de seguir aupando la irracional proliferación de comunicadores sociales en un mercado cada vez más restringido, lo que debería hacerse es adecuar la oferta de estudios a las verdaderas necesidades del país.&lt;br /&gt;Aguirre sostiene que sin duda en Venezuela hay una sobreoferta y la alta formación académica, incluido el nivel de postgrado, no garantiza que se tenga éxito en la búsqueda de empleo.&lt;br /&gt;Otra de las secuelas, añade Aguirre, es que la actual sobreoferta de graduados en un mercado saturado “refuerza el proceso de disolución profesional ante la proliferación de la figura del trabajador independiente y el intento oficialista de homologación de los comunicadores alternativos y comunitarios en una suerte de oficio difuso”.&lt;br /&gt;Tal vez una buena idea sería planificar la oferta educativa, con proyecciones demográficas, económicas, tecnológicas y poblaciones que permitan que no ocurra la sobreoferta generadora de desempleo y frustración profesional.&lt;br /&gt;También sería oportuno elevar el nivel académico de los egresados de las universidades venezolanas y los controles de calidad tanto en estas instituciones como en no pocos medios y empresas del ramo, de carácter público como privado.&lt;br /&gt;Porque la gran audiencia y las juventudes estudiantiles venezolanas tienen derecho a conocer e integrarse a mejores prácticas en la comunicación social que dignifiquen la profesión.&lt;br /&gt;Tanto el sector académico público como el privado deberían sentarse a discutir esta realidad. Porque es una bomba de tiempo que va a estallar frente a nuestras narices…si es que ya no lo hizo.&lt;br /&gt;Fuentes&lt;br /&gt;* Todas las opiniones y referencias a los autores son extraídas o versionadas sobre la base de lo señalado en el libro “El Siguiente Nivel. Reflexiones –desde el postgrado- para pensar la formación del comunicador social”, UCAB, Caracas, 2010, salvo aquellas que son extraídas de otras fuentes.&lt;br /&gt;(1) María Gabriela Noriega-Madelén Simó Sulbarán, “Competencias y habilidades del periodista venezolano. Retos de hoy y mañana”, pp. 171-184. En: Carlos Delgado Flores (coordinador) Versión Beta. Tendencia de la prensa y el periodismo del siglo XXI en Venezuela, Serie Mapas de la Comunicación, Universidad Católica Andrés Bello-El Nacional, Caracas, 2008.&lt;br /&gt;(2) Pueden consultarse los demás trabajos publicados en el boletín antes citado. "Versión Beta. Tendencia de la prensa y el periodismo del siglo XXI en Venezuela…." &lt;br /&gt;(3) No se dispone de cifras actualizadas ni oficiales. Ver "Versión Beta"... &lt;br /&gt;(4) Sebastián de la Nuez, “Llegó el twitter, y la MUD con esos pelos”, Tal Cual, Caracas, 23 de abril de 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-6027937592522017284?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://journalhoy.blogspot.com/' title='¿QUE HARAN 28MIL PERIODISTAS SIN EMPLEO?'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/6027937592522017284/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=6027937592522017284' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/6027937592522017284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/6027937592522017284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2010/05/que-haran-28-mil-comunicadores-sociales.html' title='¿QUE HARAN 28MIL PERIODISTAS SIN EMPLEO?'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-1368522641658051282</id><published>2010-03-28T21:01:00.005-04:30</published><updated>2010-03-28T21:38:03.620-04:30</updated><title type='text'>CRONOLOGIA JUEGOS DE PERIODISTAS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;CRONOLOGIA DE LOS JUEGOS NACIONALES DE PERIODISTAS&lt;br /&gt;Por IVON ANDARA&lt;/strong&gt; Secretaria Nacional de Mejoramiento Profesional y Deportes del Colegio Nacional de Periodistas &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS JUEGOS NACIONALES DE PERIODISTAS NACIERON EN  VALENCIA ESTADO CARABOBO  1993&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AÑO  1993     I  JUEGOS  EN CARABOBO, CAMPEON CARABOBO, 2DO LUGAR ARAGUA Y TERCER LUGAR DISTRITO FEDERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1995    II  JUEGOS  EN CARABOBO,  CAMPEON  CARABOBO, 2DO LUGAR FALCON, Y TERCER LUGAR  LARA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1996  III JUEGOS  EN ARAGUA, CAMPEON   FALCON,  SUB CAMPEON  ARAGUA Y TERCER LUGAR  ZULIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1998   IV  JUEGOS  EN FALCON,    CAMPEON FALCON , SEGUNDO LUGAR ZULIA Y TERCER LUGAR  ARAGUA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2003    V  JUEGOS EN LARA,   CAMPEON LARA,  SUB CAMPEON  TACHIRA, TERCER LUGAR MERIDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2004    VI JUEGOS, CIUDAD GUAYANA, CAMPEON CIUDAD GUAYANA, 2DO LUGAR  TACHIRA Y TERCER LUGAR  CARABOBO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2005       VII  JUEGOS YARACUY,    CAMPEON   TACHIRA,  2DO LUGAR LARA Y TERCER LUGAR MERIDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2006      VIII  JUEGOS COJEDES,   CAMPEON CIUDAD GUAYANA, 2DO LUGAR  CARABOBO Y 3ER LUGAR  TACHIRA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2007       IX   JUEGOS MERIDA,  CAMPEON   MERIDA, SEGUNDO LUGAR  LARA Y TERCER LUGAR   ANZOATEGUI &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2008     IBAN A REALIZARSE EN ANZOATEGUI Y SE SUSPENDIERON&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2009    X   JUEGOS   EN  APURE ,   CAMPEON   CIUDAD GUAYANA, SEGUNDO LUGAR MERIDA,  Y TERCER LUGAR   ZULIA&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Para &lt;strong&gt;2010 &lt;/strong&gt; los XI Juegos de Periodistas en Portuguesa, la cantidad de atletas, entre periodistas colegiados,miembros del Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela y estudiantes de los  últimos semestres de comunicación social, que tomarán parte en estos juegos, sobrepasan los 800 de las seccionales de Anzoátegui, Aragua, Apure, Barinas, Carabobo, Costa Oriental, Cojedes, Paraguaná, Falcón, Lara, Mérida, Portuguesa, Guárico, Costa Oriental del Lago, Guárico, Bolívar,  Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zulia, y Ciudad Guayana, un total de 23 seccionales de 26 que tiene el CNP en todo el país.&lt;br /&gt;Las disciplinas deportivas van en atletismo con salto largo, impulso de bala y cien metros, en maratón y caminata, ajedrez, baloncesto, bolas criollas, tenis de mesa, tenis de campo, natación, softbol, fútbol sala, kickingball, voleibol de arena y dominó, pero antes que ganar medallas o trofeos, lo más importante es el reencuentro entre periodistas y reporteros gráficos de todo el país&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-1368522641658051282?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/1368522641658051282/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=1368522641658051282' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/1368522641658051282'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/1368522641658051282'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2010/03/cronologia-juegos-de-periodistas.html' title='CRONOLOGIA JUEGOS DE PERIODISTAS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-7444578703577809295</id><published>2009-05-08T23:07:00.014-04:30</published><updated>2010-08-19T20:21:41.605-04:30</updated><title type='text'>AUTORIDADES CNP 2010-2012</title><content type='html'>Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;Ave. Andrés Bello, Edf. CNP&lt;br /&gt;diagonal a Clínica Méndez Gimón&lt;br /&gt;Los Caobos Tlf. 0212-7817601 - 0212-7936720&lt;br /&gt;Caracas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUNTA DIRECTIVA NACIONAL&lt;br /&gt;del Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;Secretarios Generales Seccionales &lt;br /&gt;y demás autoridades Electas para el &lt;br /&gt;período 2010-2012.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Presidente&lt;br /&gt;Silvia Alegrett&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Vice Presidente&lt;br /&gt;José Pernalete&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaria General&lt;br /&gt;Delvalle Canelón&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretario de Organización&lt;br /&gt;Ivonne Andara&lt;br /&gt;Adjunta: Nadeska Noriega Ávila&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario de Finanzas&lt;br /&gt;Carlos Sánchez&lt;br /&gt;Adjunta: Ginette González &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretario de Relaciones&lt;br /&gt;Jenny Do Nascimento&lt;br /&gt;Adjunto: Carlos Evelio Roa Viana&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaria de Asuntos Profesionales&lt;br /&gt;Johan  Merchán&lt;br /&gt;Adjunta: Jannett Beatriz Orta&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretario de &lt;br /&gt;Mejoramiento Profesional &lt;br /&gt;Franco Tognella&lt;br /&gt;Adjunta: Dharma Parra&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Secretaria de Comunicaciones&lt;br /&gt;Néstor Garrido&lt;br /&gt;Adjunta: Yudeima Sotillo Silva&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretario de Publicaciones &lt;br /&gt;Teodoro Franco&lt;br /&gt;Adjunto: Lionel Salom  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaria de Cultura&lt;br /&gt;Deyanira Castellanos&lt;br /&gt;Adjunta: Elena Marín Rengifo&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Principal: Perla Salazar &lt;br /&gt;Principal: Adele Arlette Danglades &lt;br /&gt;Principal: José Paolletti&lt;br /&gt;Principal: Martha Aray&lt;br /&gt;Principal: Julio Balza&lt;br /&gt;Principal: Elio García&lt;br /&gt;Principal: Aleidy Coll de Barrios &lt;br /&gt;Suplentes: &lt;br /&gt;1.- Rosa Virginia Garrido, &lt;br /&gt;2.- Carmen Teresa Sosa,&lt;br /&gt;3.- Marisol Decarli,&lt;br /&gt;4.- Xiomara Andara,&lt;br /&gt;5.- Norys Brown,&lt;br /&gt;6.- Fernando Rodríguez,&lt;br /&gt;7.- Nicomedes Boada&lt;br /&gt;     &lt;br /&gt; COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL &lt;br /&gt;Presidente: Edgar Parra Moreno&lt;br /&gt;Vicepresidente: Eva Gutiérez&lt;br /&gt;Secretario: Henry Materán&lt;br /&gt;1er Vocal: Rosa Perozo&lt;br /&gt;2do Vocal: Iván Sierra&lt;br /&gt;3er Vocal: Lisbeth De Cambria&lt;br /&gt;4to Vocal: José Ramos &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SUPLENTES&lt;br /&gt;Gilberto Román &lt;br /&gt;Luis Lira Puerta&lt;br /&gt;Salvatore Lo Monaco&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Junta Directiva del Instituto de &lt;br /&gt;Previsión Social del Periodista&lt;br /&gt;Presidente: Fernando Delgado &lt;br /&gt;Vicepresidente: Orlando Utrera&lt;br /&gt;Tesorero: Gustavo Gil &lt;br /&gt;Suplente del Tesorero: Amado Fuguet  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Directores de los Fondos Regionales&lt;br /&gt; ante el Directorio  del IPSP Antonio&lt;br /&gt; Di Giampaolo,  &lt;br /&gt;Representantes del CNP, designados&lt;br /&gt; por la Junta Directiva Nacional:&lt;br /&gt;Principales&lt;br /&gt; Argélida Gómez&lt;br /&gt; David Rodríguez Andara&lt;br /&gt; William Peña&lt;br /&gt;Suplentes &lt;br /&gt;Myriam Tibisay Wendehake&lt;br /&gt; Reyna Katiuska Hernández                                                         &lt;br /&gt; Francisco Morales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVA DE LA SECCIONAL CARACAS &lt;br /&gt;Secretario General: &lt;br /&gt;Hernán Lugo-Galicia &lt;br /&gt;Adjunta: Laura Weffer &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Organización:&lt;br /&gt;Alejandro Botia &lt;br /&gt;Adjunto: Thais León &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Finanzas: &lt;br /&gt;Raúl Johan Rodríguez&lt;br /&gt;Adjunto: Yoel Caigua Pinto &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Asuntos Profesionales: &lt;br /&gt;Xiomara Rivera&lt;br /&gt;Adjunto: Enrique Cibele  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Cultura y Deporte: &lt;br /&gt;Yamel Rincón &lt;br /&gt;Adjunto: Soraya Ospina&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Relaciones Institucionales: &lt;br /&gt;Pedro Pablo Peñaloza&lt;br /&gt;Adjunto: José Campo González &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Comunicaciones: &lt;br /&gt;Luz Mely Reyes&lt;br /&gt;Adjunto: Josefina Blanco &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Mejoramiento Profesional:  &lt;br /&gt;Nelson Luis Jiménez &lt;br /&gt;Adjunto: Víctor Antonio Martín &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Secretaría de Publicaciones: &lt;br /&gt;Juan Ernesto Páez-Pumar &lt;br /&gt;Adjunto: Marta Aguirre Santamaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE CARACAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diana Lozano&lt;br /&gt;Adjunto: Sara Carolina Díaz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Gustavo Salom&lt;br /&gt;Adjunto: Yelitza del Carmen Cova&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Mata&lt;br /&gt;Adjunto: Argelia Perozo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fidel Eduardo Orozco&lt;br /&gt;Adjunto: Nairobi Pinto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marco Torres Velazco&lt;br /&gt;Adjunto: Solmary Hernández&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernando Gómez&lt;br /&gt;Adjunto: Rafael Joaquín Urdaneta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Israel Díaz Piña&lt;br /&gt;Adjunto: Criss Elinith Monterrey &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIONALES COLEGIO &lt;br /&gt;NACIONAL DE PERIODISTAS 2010-2012&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL ANZOATEGUI&lt;br /&gt;LIC. DOMINGO LUIS DIAZ&lt;br /&gt;Correo: anzoategui.cnp@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista Urb. &lt;br /&gt;Boyaca - Barcelona Edo. anzoátegui&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL APURE&lt;br /&gt;LIC. JOSE RAMÓN GONZALEZ&lt;br /&gt;Correo: cnpapureamazonas@gmail.com&lt;br /&gt;Av. España - San Fernando de Apure a &lt;br /&gt;100 metros del terminal de pasajeros&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL ARAGUA&lt;br /&gt;LIC. AMIRA ALEJANDRA MUCI&lt;br /&gt;Correo:  cnparagua@hotmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista &lt;br /&gt;Av. Las Delicias Maracay&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIONAL BARINAS&lt;br /&gt;LIC. TARQUINO GONZALEZ&lt;br /&gt;Correo: cnp.barinas@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Av. Blonval López alto &lt;br /&gt;Barinas al lado de la clínica Barinas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIONAL BOLIVAR&lt;br /&gt;LIC. AMERICO FERNANDEZ&lt;br /&gt;Correo: cnp.ciudadbolivar@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, Urb. &lt;br /&gt;Andrés Eloy Blanco Calle Naiguata&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL CARABOBO&lt;br /&gt;LIC. ANGEL PEROZO&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista. &lt;br /&gt;Av. Las Ferias Valencia Edo. Carabobo&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL CIUDAD GUAYANA&lt;br /&gt;LIC. ANGELICA PEREIRA&lt;br /&gt;Correo: cnpguayana@hotmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista Av.&lt;br /&gt;Loefling Sector Toro Muerto edf. CNP, &lt;br /&gt;Puerto Ordaz Edo Bolivar&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL COJEDES&lt;br /&gt;LIC. MIGUEL MUNDO&lt;br /&gt;Correo CNP: cojedes@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: calle sucre, edif. Manrique&lt;br /&gt;piso 2, frente a la Gobernación San Carlos&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;COSTA ORIENTAL DEL LAGO&lt;br /&gt;LIC. GUSTAVO CABRERA OCANDO&lt;br /&gt;Correo CNP: cnp.seccionalcol@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, Av. Andrés&lt;br /&gt;Bello Nº 236 Sector ambrosio, Cabimas Edo. Zulia&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL DISTRITO FEDERAL            &lt;br /&gt;LIC. HERNAN LUGO-GALICIA            &lt;br /&gt;Correo CNP: FAX: 0212-7937748&lt;br /&gt;Dirección: Av. Andrés Bello Edif. CNP&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL EL TIGRE            &lt;br /&gt;LIC. ISMARI BUSTAMANTE            &lt;br /&gt;Dirección: Calle Miguel Otero Silva, &lt;br /&gt;cruce con la 6ta carrera sur, edif. Ingrid&lt;br /&gt;planta alta. El Tigre Edo. Anzóategui&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL FALCON            &lt;br /&gt;LIC. RUBEN RAMOS CASTRO            &lt;br /&gt;Correo: cnpfalcon@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, &lt;br /&gt;Av. Independencia entre euro y&lt;br /&gt; Ministerio del Ambiente            ,&lt;br /&gt;Coro Edo. Falcón&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL GUARICO            &lt;br /&gt;LIC. LIBONNY PEREZ            &lt;br /&gt;Correo CNP: cnpguarico@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Calle Santa Isabel, fret. &lt;br /&gt;Al Hospital IRB, San Juan de Los Morros&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL LARA            &lt;br /&gt;LIC. EUCLIDES SEBASTIANI            &lt;br /&gt;Dirección: Av. Miranda esq. Calle 60, &lt;br /&gt;con carrera 15 frente a la palza &lt;br /&gt;Francisco de Miranda, Barquisimeto &lt;br /&gt;Edo. Lara&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL MERIDA            &lt;br /&gt;LIC. ALFREDO AGUILAR            &lt;br /&gt;Dirección Asociación de Profesores, &lt;br /&gt;Urb. Santa María quinta apula calle Yagrumo, &lt;br /&gt;Mérida Edo. Mérida&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL MIRANDA            &lt;br /&gt;LIC. ALICIA AGUILAR            &lt;br /&gt;Correo: cnpseccionalmiranda@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, Calle &lt;br /&gt;Alí Primera, frente a la Casa Sindical. &lt;br /&gt;Los Teques Edo.  Miranda&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL MONAGAS&lt;br /&gt;LIC. ALBERTINA CENTENO&lt;br /&gt;Correo CNP: cnpmonagasd@gmail.com            &lt;br /&gt;Dirección: Calle Carnevallí con Juana&lt;br /&gt;La Avanzadora,  sector las brisas &lt;br /&gt;Maturín Edo. Monagas&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL  NUEVA ESPARTA            &lt;br /&gt;LIC. CARMEN DIAZ             &lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, Final &lt;br /&gt;calle paralela a la cruz grande Porlamar &lt;br /&gt;Edo Nueva Esparta&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL PARAGUANA            &lt;br /&gt;LIC. MARIANELA PEÑA            &lt;br /&gt;Correo: cnpparaguana@hotmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, Av. &lt;br /&gt;Argentina con Rafael Gonzalez, Punto &lt;br /&gt;Fijo Edo. Falcón&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL  PORTUGUESA            &lt;br /&gt;LIC. TIBISAY MUÑOZ             &lt;br /&gt;Dirección: Urb. Mamá Nico diagonal&lt;br /&gt;al Seguro social.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL SUCRE            &lt;br /&gt;LIC. MÓNICA SALAZAR            &lt;br /&gt;Correo: cnpsucre@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: 6ta transversal calle &lt;br /&gt;Santa Rosa con Urdaneta quinta Elba &lt;br /&gt;Fundación del Niño&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL TACHIRA            &lt;br /&gt;LIC. PEGGY RIVAS             &lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista. La Concordia&lt;br /&gt;al lado del Colegio de Abogados. San Cristobal &lt;br /&gt;Edo. Tachira&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL TRUJILLO            &lt;br /&gt;LIC. JESUS SEGOVIA            &lt;br /&gt;Correo: cnpseccionaltrujillo@yahoo.com&lt;br /&gt;Dirección: MRW Av. Bolivar y 9 Valera&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL YARACUY            &lt;br /&gt;LIC. CARLOS VIELMA            &lt;br /&gt;Correo: cnpyaracuy@yahoo.es&lt;br /&gt;Dirección calle 11 entre 2da y 3ra &lt;br /&gt;avenida, sector el panteón San Felipe.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL  VARGAS            &lt;br /&gt;LIC. KAREM RACINI             &lt;br /&gt;Correo CNP: cnpvargas@gmail.com&lt;br /&gt;Dirección: Casa del Periodista, Av Alamo &lt;br /&gt;quinta Matuco, Macuto Edo. Vargas&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIONAL  ZULIA            &lt;br /&gt;LIC. NIKARI GONZALEZ            &lt;br /&gt;Correo: cnpzulia@hotmail.com&lt;br /&gt;Dirección Casa del Periodista, &lt;br /&gt;Sector plaza Reina Guillermina, &lt;br /&gt;Av. 19 Nº 79-117, Maracaibo - Edo. Zulia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-7444578703577809295?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/7444578703577809295/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=7444578703577809295' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/7444578703577809295'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/7444578703577809295'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2009/05/autoridades-cnp-2008-2010.html' title='AUTORIDADES CNP 2010-2012'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-2692047730638801966</id><published>2009-05-01T00:54:00.008-04:30</published><updated>2009-09-10T12:08:32.132-04:30</updated><title type='text'>REGLAMENTO ELECTORAL  COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS -14 Y 15 MARZO 2009-</title><content type='html'>Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas &lt;br /&gt;Aprobado en el XL Secretariado Nacional &lt;br /&gt;Realizado en Caracas &lt;br /&gt;14 y 15 de marzo de 2009&lt;br /&gt;Corregido en el XLII Secretariado Nacional&lt;br /&gt;San Cristobal Estado Tachira los dias 4,5 y 6&lt;br /&gt;septiembre 2009 &lt;br /&gt;Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;Junta Directiva Nacional&lt;br /&gt;COMISION ELECTORAL NACIONAL&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;REGLAMENTO ELECTORAL&lt;br /&gt;DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS&lt;br /&gt;_____________________________&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;Disposiciones Generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1:El presente Reglamento rige las elecciones para designar a la Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario Nacional, Delegados a la Convención Nacional, Juntas Directivas Seccionales y Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas, así como los órganos de dirección del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), de los Fondos Regionales de Previsión Social y los Círculos de Periodistas Especializados adscritos al CNP u otros órganos que en el futuro se creen adscritos al CNP, cuya directiva sea designada por vía electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2:El voto es directo, secreto e indelegable.  Para la provisión de los cargos en todas las instancias señaladas en el artículo anterior, excepto el Tribunal Disciplinario Nacional y los Tribunales Disciplinarios Seccionales, se aplicará un sistema mixto que combina la uninominalidad con la representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del cuociente electoral, empleando el método D’Hondt. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3:Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los miembros que no hayan sido inhabilitados por los órganos disciplinarios del CNP y cuyos nombres y apellidos aparezcan en el registro oficial de miembros, actualizado por la Junta Directiva Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;De los organismos electorales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Primera&lt;br /&gt;Comisión Electoral Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4:La Comisión Electoral Nacional tiene por objeto la organización, control y orientación del proceso electoral nacional del CNP, así como la supervisión e instancia de apelación en los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión social del Periodista y Fondos Regionales de Previsión Social. La misma estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un  Secretario, 4 Vocales principales y 4 Vocales suplentes, designados por la Convención Nacional de Periodistas o, excepcionalmente, en caso de que sea imposible realizar la  Convención Nacional, por el Secretariado Nacional. En la Comisión Electoral Nacional estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro del Colegio.&lt;br /&gt;Parágrafo Primero:Podrán ser miembros de la Comisión Electoral Nacional, todos los afiliados al CNP, que hayan aceptado verbal o documentalmente, ante la Convención Nacional, su postulación.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo:La Convención Nacional del CNP, juramentará a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.&lt;br /&gt;Parágrafo Tercero:La Comisión Electoral Nacional se instalará durante los quince (15) días siguientes a su juramentación.&lt;br /&gt;Parágrafo Cuarto:Corresponderá al Presidente dirigir las reuniones de la comisión, así como certificar las actuaciones del organismo en compañía del Secretario.&lt;br /&gt;Parágrafo Quinto:En caso de ausencias temporales o definitivas el Presidente (a) será suplido por el Vicepresidente (a), y  éste a su vez, por un Vocal. El Secretario, será sustituido por un Vocal. Las faltas de los Vocales, serán cubiertas por los suplentes, en el orden en que fueron elegidos por la Convención Nacional.&lt;br /&gt;Parágrafo Sexto: Los miembros de la Comisión Electoral Nacional están inhabilitados para postularse a cargos uninominales o por planchas. Aunque podrán candidatearse como Delegados a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5:La Comisión Electoral Nacional, tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)Convocar públicamente a elecciones para designar la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional y los Delegados a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;b)Fijar la fecha de las elecciones, las cuales se celebrarán por lo menos un mes antes de que expire el mandato de la Junta Directiva Nacional.&lt;br /&gt;c)Evacuar las consultas de carácter electoral que le sean formuladas.&lt;br /&gt;d)Llevar el archivo del proceso electoral para su registro y conservación.&lt;br /&gt;e)Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y enviarlo a la Junta Directiva Nacional para su aprobación, autorización y transferencia de recursos, a más tardar 120 días continuos antes de la fecha fijada para las elecciones.&lt;br /&gt;f)Supervisar los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión Social del Periodista y Fondos Regionales de Previsión Social.&lt;br /&gt;g)Intervenir en aquellos procesos electorales respecto a los cuales le sean presentadas denuncias formales sobre violaciones a lo previsto en la Ley, su Reglamento y/o en el presente Reglamento Electoral.&lt;br /&gt;h)Conocer y resolver las apelaciones de decisiones tomadas por las Comisiones Electorales Seccionales, así como por los órganos electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP, Fondos Regionales de Previsión Social y cualquier otro organismo de elección sujeto a este Reglamento.&lt;br /&gt;i)Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a quince días (15) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos. &lt;br /&gt;j)Dar soporte a todo proceso electoral gremial que lo requiera.&lt;br /&gt;k)Resolver los casos no previstos en este Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6:En caso de impugnaciones u otras controversias relativas a los procesos electorales de los órganos gremiales sujetos a este Reglamento, los interesados agotarán previamente las instancias gremiales regionales antes de acudir a las nacionales. Ningún colegiado podrá recurrir a instancias ajenas al gremio antes de agotar los procedimientos y órganos propios de la institucionalidad gremial. La violación de esta norma acarreará las sanciones que determinen los correspondientes Tribunales Disciplinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7:La Comisión Electoral Nacional enviará, en archivos digitalizados encriptados, a las Comisiones Electorales Seccionales,   todo el material necesario para el cumplimiento del proceso electoral: cuadernos de votación, formatos de actas y boletas electorales nacionales, para su debida impresión. Las boletas electorales regionales serán elaboradas y financiadas por la respectiva Seccional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8:Toda modificación de fecha del acto electoral nacional del CNP deberá ser acordada por la Comisión Electoral Nacional. En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, lo hará el órgano correspondiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Segunda&lt;br /&gt;Comisiones Electorales Seccionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9:Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Seccionales Extraordinarias, convocadas al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10:Las Comisiones Electorales Seccionales estarán integradas por 3 ó 5 miembros principales y sus respectivos suplentes, dependiendo del número de afiliados. Estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro de la Seccional respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero:Si no hubiese consenso para su escogencia la elección se hará mediante planchas, por voto directo y secreto de los asambleístas,  y se aplicará el cuociente electoral, conforme lo contempla el Artículo 2 de este Reglamento.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: Los integrantes de las Comisiones Electorales Seccionales quedan inhabilitados para candidatearse a los cargos de elección uninominal o por planchas. Únicamente podrán postularse como candidatos a Delegados a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11:Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Extraordinarias, durante los 15 días continuos siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y prestarán  juramento ante la Junta Directiva Seccional respectiva, cuya composición será comunicada de inmediato  y por escrito a la Comisión Electoral Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12:Las Comisiones Electorales Seccionales, tendrán las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)Convocar públicamente a elecciones en su respectiva Seccional en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar la Junta Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los Delegados a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;b)Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso electoral seccional.&lt;br /&gt;c)Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a siete días (7) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos. &lt;br /&gt;d)Llevar el archivo del proceso electoral seccional para su registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional.&lt;br /&gt;e)Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral seccional y enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su aprobación, autorización y transferencia de recursos.&lt;br /&gt;f)Resolver los casos no previstos en esta sección del Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13:De todos los actos que realicen, las Comisiones Electorales Seccionales levantarán un acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;De los cargos a elegir y el sistema electoral mixto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14:En todas las instancias gremiales  se aplicará un sistema electoral que combine la uninominalidad con sistema de planchas, en resguardo del principio de representación proporcional  de las minorías, conforme lo contempla el artículo 2 de este reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15:Para integrar la Junta Directiva Nacional serán elegidos en forma uninominal el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas; los dos últimos en llave con sus respectivos suplentes. Los restantes seis (6) Secretarios serán postulados en planchas cerradas mediante el sistema de cuociente electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16:Para integrar el Tribunal Disciplinario Nacional se aplicará un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas. Se postularán tres (3) en forma uninominal y los cuatro (4) restantes por sistema de planchas. De conformidad con el artículo 24, Parágrafo Único de la Ley de Ejercicio del Periodismo, dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación en la Convención Nacional, los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional se instalarán y designarán de su seno un Presidente, un Relator y un Secretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17:Las Juntas Directivas Seccionales serán integradas de la siguiente manera:&lt;br /&gt;a)Las Seccionales con nueve (9) directivos, elegirán los cuatro (4) primeros en forma uninominal y los cinco (5) restantes por planchas cerradas.&lt;br /&gt;b)El resto de las Seccionales elegirán uninominalmente al Secretario General, al Secretario de Organización y al Secretario de Finanzas; y los cargos restantes por planchas, todos en llave con sus respectivos suplentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18:Los Tribunales Disciplinarios Seccionales se elegirán mediante un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas; dos (2) en forma uninominal y tres (3) por sistema de planchas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19:Para la selección de los Delegados a la Convención Nacional, se aplicará el sistema de planchas, que garantice la representación proporcional de las minorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único:El secretariado Nacional del CNP determinará el número de Delegados a la Convención Nacional que elige cada Seccional, dependiendo del número de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20:En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, las Asambleas respectivas determinarán cuáles cargos serán elegidos en forma uninominal y cuáles mediante el sistema de planchas, con el objetivo de garantizar una aplicación armoniosa de la nominalidad con la representación proporcional de las minorías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO CUARTO&lt;br /&gt;Del proceso electoral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21:La Comisión Electoral Nacional, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicará los siguientes actos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)La convocatoria a elecciones.&lt;br /&gt;b)El proyecto electoral aprobado.&lt;br /&gt;c)El registro electoral preliminar.&lt;br /&gt;d)El registro electoral definitivo.&lt;br /&gt;e)Acta de cierre de postulaciones.&lt;br /&gt;f)Acta de totalización, adjudicación y proclamación.&lt;br /&gt;g)Ubicación exacta de los centros de votación y número de mesas electorales.&lt;br /&gt;h)Los demás actos electorales, que así lo requieran, de conformidad con el cronograma previsto en el proyecto electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22:Aprobado y publicado el Proyecto Electoral, la Comisión Electoral Nacional y Seccionales organizarán lo que corresponda a los actos de campaña electoral y de postulaciones, de conformidad con el presente Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero:El proceso electoral nacional se realizará al menos con un ochenta por ciento (80%) de participación de las Seccionales del CNP.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo:En aquellos casos que hayan quedado Seccionales sin realizar sus respectivas elecciones, deberán hacerlo a más tardar en un lapso de sesenta (60) días continuos. Las directivas resultantes de esos procesos, deberán juramentarse en la fecha que lo disponga la correspondiente Comisión Electoral Seccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Primera&lt;br /&gt;De la inscripción de candidaturas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23:Las candidaturas a cargos  uninominales o de elección por planchas serán inscritas ante las Comisiones Electorales correspondientes. Las postulaciones recibidas para cargos uninominales serán ordenadas por la Comisión y presentadas públicamente en orden alfabético, mientras que las planchas llevarán el número que soliciten sus postulantes en el orden cronológico en que fueron inscritas. Se entiende por plancha una lista, completa o no, de candidatos a los cargos  no uninominales de la Junta Directiva Nacional o Seccional, de los Tribunales Disciplinarios, así como la lista de Delegados a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo primero:Ningún candidato podrá postularse para más de un cargo, ya se trate de puestos de elección uninominal o por planchas.&lt;br /&gt;Parágrafo segundo:En todas las instancias, cuando se trate de cargos uninominales, la postulación de los aspirantes se hará de manera individual y no en forma de planchas. En el caso de los cargos uninominales que tienen suplentes, y que se determinan en este Reglamento, las candidaturas sólo serán acompañadas con el nombre del respectivo suplente.&lt;br /&gt;Parágrafo tercero:En todos los casos la llave que forman un candidato principal y un suplente será considerada una fórmula indisoluble, de manera que al resultar electo el titular, automáticamente también lo será su suplente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24:Al momento de presentar una candidatura individual o por plancha, el o los postulantes designarán un representante y su suplente ante la respectiva Comisión Electoral. Este representante tendrá derecho a actuar como testigo en todos los actos de la Comisión, con derecho a voz en las deliberaciones del organismo. El Presidente de la Comisión Electoral,  o quien haga sus veces, extenderá una constancia con indicación de la hora y fecha de presentación de las candidaturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25:El lapso para la inscripción de planchas  y candidaturas uninominales será fijado y cumplido conforme al Proyecto Electoral aprobado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26:Mediante escrito dirigido a la respectiva Comisión Electoral, hasta setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la votación, el o los representantes podrán modificar parcialmente una plancha que hayan presentado. Si ya han sido impresos los respectivos instrumentos de votación, de dichas modificaciones sólo quedará constancia oficial en las actas respectivas. Corresponderá a las planchas que efectúen  los cambios, informar sobre éstos a los electores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único:En el caso de los cargos uninominales, no se admitirá modificación alguna, excepto el retiro de la candidatura, en cuyo caso, el suplente podrá elegir entre retirarse, al igual que el candidato principal, o sustituir a éste como titular. Si se decidiera por esta última opción, se le permitirá postular a un nuevo suplente. Si en vez del candidato principal, quien se retira es el suplente, el principal tendrá derecho a cubrir la vacante con otro colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27:Para ser aceptadas por la respectiva Comisión Electoral las candidaturas uninominales o por planchas, no requerirán presentar firmas de apoyo, aunque si deberán estar acompañadas por la correspondiente aceptación por parte del postulado o los postulados, así como su compromiso escrito de asumir plenamente las obligaciones que se derivan de su eventual elección y su sometimiento a las sanciones gremiales en caso de incumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Segunda&lt;br /&gt;De la propaganda electoral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28:Inmediatamente después de cerrado  el período de inscripción, la Comisión Electoral Nacional publicará un aviso con las candidaturas uninominales y planchas inscritas, por lo menos en un diario de circulación nacional y en el portal institucional del Colegio Nacional de Periodistas. Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que la Comisión considere más adecuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29:Las Comisiones Electorales Seccionales publicarán un aviso con las candidaturas y planchas regionales en un periódico de circulación nacional o regional, y en el Portal institucional del Colegio Nacional de Periodistas, inmediatamente después de cerrado el proceso de inscripción.  Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que las respectivas Comisiones consideren apropiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30:La propaganda electoral cesará cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora y días fijados para el inicio de las votaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero:Se entiende por propaganda electoral toda actividad que exhorte a votar a favor o en contra de alguno de los candidatos postulados.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo:Los colegiados contraventores de esta disposición, serán pasados por la Comisión Electoral respectiva al Tribunal Disciplinario correspondiente.&lt;br /&gt;Parágrafo Tercero:Las Comisiones Electorales respectivas solicitarán cooperación a los directores de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;Parágrafo Cuarto:La propaganda electoral será retirada del recinto de votación veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada para la votación.&lt;br /&gt;Parágrafo Quinto:Se prohíbe el uso de materiales que deterioren el espacio físico de las sedes gremiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección tercera&lt;br /&gt;De las votaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31:Los miembros del Colegio votarán en la Seccional donde aparezcan registrados para la fecha de la convocatoria a elecciones. Sólo en casos excepcionales y previa solicitud y justificación del interesado, la Comisión Electoral Nacional autorizará a los agremiados que lo requieran, hasta con 72 horas de antelación, el derecho a votar en una jurisdicción distinta a su seccional de origen y únicamente para la elección de la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32:La lista de electores y elegibles estará formada por los colegiados que estén inscritos hasta el momento en que lo establezca la Comisión Electoral Nacional, y será presentada, sellada y suscrita por las Juntas Directivas Seccionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único:En caso de error u omisión, el elector podrá ejercer su derecho previa presentación de constancia expedida por la  respectiva Junta Directiva Seccional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33:Ante la mesa de votación, todo elector deberá identificarse con su cédula de identidad o con el carnet del Colegio Nacional de Periodistas. No se aceptará ningún otro documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 34:La Comisión Electoral Seccional o la Mesa, según sea el caso, tendrá un cuaderno de votantes correspondiente a esa Mesa, en la cual figurarán el nombre y número de votantes, su cédula de identidad o el número del carnet del CNP, y un espacio en el cual el elector estampará su firma autógrafa en señal de haber votado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 35:El acto de votación comenzará a las nueve (9) de la mañana y concluirá a las siete (7) de la noche del mismo día, siempre y cuando no hayan electores  en cola para votar.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 36:La votación podrá cerrarse con anterioridad a la hora límite señalada, en una Mesa, en caso de haber votado todos los electores inscritos en la misma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37:Para los efectos de la votación, las Comisiones Electorales ubicarán al electorado en mesas, según su distribución en los cuadernos electorales, dentro de su sede gremial. La Comisión Electoral Seccional respectiva designará tres (3) funcionarios principales y tres (3) suplentes para cada Mesa de Votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo primero:Dependiendo de las respectivas realidades locales, la Seccional que lo considere conveniente podrá disponer la colocación de mesas electorales en los medios de comunicación o lugares de trabajo de alta concentración de afiliados al CNP, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad del voto ni la seguridad del proceso. La decisión corresponderá a la respectiva Comisión Electoral.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo:En aquellas seccionales donde sólo hubiere un cuaderno de votación, los miembros de la Comisión Electoral podrán desempeñar las funciones correspondientes a la mesa de votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38:El día señalado para efectuar las elecciones inmediatamente antes de la hora fijada para iniciar las votaciones, la Comisión Electoral respectiva procederá a sellar las urnas  que fueren necesarias y todos sus miembros deberán firmar el precinto y el acta elaborada al efecto. Si alguno de los presentes se negase a firmar, tal circunstancia no invalidará el acto. Cumplida esta formalidad votarán los miembros de la Mesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39:En la fecha de la votación, la Mesa Electoral levantará un acta que registrará el desarrollo del proceso, los resultados de los escrutinios y las observaciones de los testigos. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa y por los testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40:Al momento de votar, cada elector recibirá dos (2) boletas electorales identificadas con el sello de la respectiva Comisión Electoral. La primera corresponderá a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional, y la segunda a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención Nacional. El elector votará por los candidatos uninominales y planchas de su preferencia, marcando las casillas o escribiendo el número correspondiente en cada caso. Cuando se trate de planchas, escribirá en letra y/o números la opción de su preferencia. Luego depositará los instrumentos de votación en cada una de las urnas correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 41:En cada Mesa serán colocadas dos (2) urnas electorales, claramente identificadas:una para depositar los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y Tribunal Disciplinario Nacional y otra para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención nacional.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 42:El voto será válido o nulo. No existe otra figura jurídica. Los miembros de la mesa de votación no podrán delegar la facultad de decidir, en caso de dudas, sobre la validez o nulidad del voto escrutado. En tales casos, los miembros y testigos podrán formular observaciones que harán constar en el acta respectiva, a los fines de la revisión y decisión de la Comisión Electoral Seccional, y en última instancia de la Comisión Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Cuarta&lt;br /&gt;De los Escrutinios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43:El escrutinio se realizará inmediatamente después de finalizado el acto de votación, levantándose las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por los miembros de las mesas y los testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44:Tanto las Mesas como las Comisiones Electorales escrutarán los votos en el siguiente orden: primero, Junta Directiva Nacional; segundo: Tribunal Disciplinario Nacional; tercero, Junta Directiva Seccional; cuarto, Tribunal Disciplinario Seccional y quinto, Delegados a la Convención Nacional. Escrutados los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y al Tribunal Disciplinario Nacional, la Comisión Electoral  Seccional suscribirá el acta con sus resultados, cuya copia enviará de inmediato a la Comisión Electoral Nacional a través del medio que ésta haya dispuesto. Luego procederá a escrutar el resto de los votos y a emitir una segunda acta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45:En el caso de los cargos uninominales, resultará ganador aquel candidato que en números absolutos haya obtenido la más alta votación frente a sus competidores. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5, literal i de este Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46:En el escrutinio final, en cuanto a los cargos de elección por planchas, la Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, dividirá los votos obtenidos por cada plancha, tantas veces como cargos haya que adjudicar, en aplicación del método D’Hondt, previsto en el Artículo 2. Luego se asignarán los cargos en el orden cuantitativo de los cuocientes, proclamando para ocuparlos a los candidatos de las planchas respectivas. La adjudicación comenzará en cada plancha para el primer candidato y su respectivo suplente postulado en ella y se continuará en el orden de postulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo único:En el caso de dos cuocientes iguales, el cargo se asignará a la plancha que obtenga mayor número de votos. Si hay empate en el número de votos, se repetirán las elecciones para este caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 47:Las actas se elaborarán por duplicado. Las mesas de votación enviarán el original a la Comisión Electoral Seccional, la cual expedirá las copias certificadas que requieran los miembros de las mesas y los testigos. Las copias certificadas pueden ser fotocopias debidamente autenticadas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 48:Al concluir el escrutinio, los funcionarios electorales trasladarán el material y las actas respectivas  al local señalado por la Comisión Electoral correspondiente, donde se realizará el acto de totalización y se levantará un acta. Las actas serán enviadas a la Comisión Electoral Nacional con todos los recaudos en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, harán los cómputos correspondientes y determinarán los candidatos electos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 49:Concluida la determinación de los directivos electos, la Comisión Electoral Nacional hará su proclamación pública. A nivel Seccional, la proclamación será hecha por la respectiva Comisión Electoral Seccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección quinta&lt;br /&gt;De la proclamación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50:Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional se juramentarán en la Convención Nacional que inmediatamente se realice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo único:Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Seccional y el Tribunal Disciplinario Seccional, se juramentarán el día 27 de junio del año electoral, ante la Comisión Electoral Seccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;De las impugnaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51:La impugnación de cualquier acto electoral deberá hacerse, en primera instancia, por ante la Comisión Electoral Seccional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la proclamación. Vistos los alegatos de la impugnación, la Comisión Electoral Seccional, dictará una decisión en el término de 72 horas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52:El fallo de la Comisión Electoral Seccional podrá ser apelado ante la Comisión Electoral Nacional, por cualquier vía, incluyendo correo electrónico, en un lapso no mayor de 72 horas.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Artículo 53:La Comisión Electoral Nacional decidirá sobre la impugnación en un lapso de cinco (5)  días hábiles y en caso de decretar la nulidad de cualquier acto electoral ordenará la repetición del mismo en un plazo no mayor de quince (15) días consecutivos, contados  a partir de la decisión. Toda decisión de nulidad debe hacerse pública dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 54:Cuando se trate de denuncias durante el proceso electoral y antes de las votaciones sobre la violación de este Reglamento, la Comisión Electoral Nacional actuará con la urgencia del caso y tomará las decisiones correspondientes, las cuales deben ser acatadas por la respectiva Comisión Electoral Seccional o por el órgano autorizado del respectivo Círculo de Periodistas Especializado o del Instituto de Previsión Social del Periodista o del Fondo Regional de Previsión Social.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 55:Las Comisiones Electorales Seccionales cesarán en sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de proclamación, salvo que se produzca alguna demanda de impugnación. En este lapso deberán entregar a la Junta Directiva respectiva del Colegio, a los efectos de archivo, sus libros de Actas, los expedientes y todo el material electoral y le participarán por escrito del cese de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo único:La Comisión Electoral Nacional cesará en sus funciones durante la Convención Nacional, una vez que haya juramentado a las nuevas autoridades nacionales del CNP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO SEXTO&lt;br /&gt;De las ausencias temporales y absolutas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56:Las ausencias temporales o absolutas de los cargos principales que tienen suplentes, electos uninominalmente o por planchas, serán cubiertas por sus respectivos suplentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57:Serán consideradas faltas absolutas la muerte, la renuncia, la destitución por sentencia del Tribunal Disciplinario respectivo o el abandono del cargo declarado por la correspondiente Junta Directiva.  Cuando la falta absoluta de un miembro principal tenga lugar antes de que un agremiado sea juramentado para ocupar el cargo para el cual fue electo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta exclusivamente para ese cargo dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58:Se considera abandono del cargo la inasistencia injustificada de algún miembro principal a cinco (5) reuniones consecutivas o a un total de diez (10). En ese caso, la Directiva correspondiente lo sustituirá permanentemente por el respectivo suplente y solicitará al Tribunal Disciplinario respectivo, la apertura de una investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único:Para ser calificadas, las faltas deberán constar en las Actas de la Junta Directiva correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59:En el caso de ausencia definitiva del principal y su respectivo suplente, se procederá a convocar expresamente a una Asamblea General Extraordinaria de los agremiados de esa Seccional u Organismo Gremial, para cubrir en esa misma plenaria el cargo o los cargos principales y suplentes que se encontraren vacantes.  En dicha Asamblea deberá estar presente un representante designado por la Comisión Electoral Nacional, para avalar sus resultados. Copia del Acta de esta Asamblea deberá ser enviada a la Junta Directiva Nacional y a la Comisión Electoral Nacional, en un lapso no mayor de setenta y dos (72)  horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60:Los directivos electos en Asambleas Extraordinarias Seccionales, serán juramentados en la misma y permanecerán en sus cargos hasta que se realicen las nuevas elecciones generales gremiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO SÉPTIMO&lt;br /&gt;Disposiciones Finales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 61:La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Seccionales, podrán, a sus respectivos niveles, solicitar la asesoría técnica y el apoyo logístico del Consejo Nacional Electoral u otros entes públicos y/o privados que coadyuven al eficaz desarrollo de los procesos electorales, siempre y cuando dicha solicitud tenga el respaldo de la mayoría calificada de la correspondiente comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62:Las fechas de los procesos en los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, serán fijadas por sus órganos correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 63:Los miembros de las Comisiones Electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, no podrán ser candidatos a ningún cargo directivo, de su respectivo órgano gremial. Pero sí podrán postularse a la Junta Directiva o Tribunal Disciplinario Nacional, Junta Directiva  o Tribunal Disciplinario Seccional y como delegados a la Convención Nacional del CNP.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 64:Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, así como por las Resoluciones de la Convención Nacional del CNP o, en su defecto, del Secretariado Nacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-2692047730638801966?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/2692047730638801966/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=2692047730638801966' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/2692047730638801966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/2692047730638801966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2009/05/reglamento-electoral-14-y-15-marzo-2009.html' title='REGLAMENTO ELECTORAL  COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS -14 Y 15 MARZO 2009-'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-1590925082564718988</id><published>2008-05-16T15:04:00.003-04:30</published><updated>2008-05-16T15:21:39.612-04:30</updated><title type='text'>LEY DE EJERCICIO DE 1972 -DEROGADA-</title><content type='html'>EL CONGRESODE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO&lt;br /&gt;CAPITULO I De la profesión                &lt;br /&gt;Articulo 1º.- La profesión de periodista y su ejercicio se regirán por la presente Ley y su Reglamento.                &lt;br /&gt;Artículo 2º.-  Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título correspondiente expedido en el país por una universidad o instituto creado conforme a la ley con tal fin, o título revalidado legalmente, y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.                &lt;br /&gt;Artículo 3º.-  Son funciones propias  del  periodismo profesional la búsqueda, la preparación, la redacción, la ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la presentación de noticias u opiniones en los departamentos de dirección, redacción e información de las empresas públicas o privadas que tengan por objeto la edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual, o en las agencias informativas y en las secciones u oficinas de prensa de empresas o instituciones no periodísticas.                &lt;br /&gt;Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.                &lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: Igualmente quedan exceptuados los Directores de diarios o publicaciones periódicas de circulación regular y los Directores de programas de opinión de los medios audiovisuales.                &lt;br /&gt;Artículo 4º.- A los fines de velar por la ética profesional, hacer gozar a sus miembros de un sistema de seguridad social lo más  avanzado posible, propender al perfeccionamiento y protección de la profesión del periodista, velar por el cumplimiento de las normas éticas profesionales y salvaguarda de los derechos de sus asociados, especialmente los concernientes a la libertad de información y opinión, se crea el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela con personalidad jurídica y patrimonio propio.                 &lt;br /&gt;Artículo 5º.-  El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela está integrado por:&lt;br /&gt;a)       Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;&lt;br /&gt;b)       Las contribuciones de sus miembros.&lt;br /&gt;Artículo 6º.-  Los Directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos de la radio, la televisión, y el cine del extranjero serán miembros del Colegio mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 32.                &lt;br /&gt;Parágrafo Unico: también deberán inscribirse en el Colegio, los periodistas especializados que ejerzan sus funciones en las publicaciones que se editen en el país, en idioma extranjero, mientras duren sus respectivos contratos, con  la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo.                La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento.                &lt;br /&gt;Artículo 7º.- Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del Colegio.                &lt;br /&gt;Artículo 8º.- El periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente informativa salvo cuando se trate de hechos delictivos.&lt;br /&gt;CAPITULO II De la organización del Colegio Nacional de Periodistas                 Artículo 9º.- El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo una Junta Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;SECCION PRIMERA De la Convención Nacional                &lt;br /&gt;Artículo 10.- La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede, y los delegados, electos por la seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.                &lt;br /&gt;Artículo 11.- Los delegados a la Convención Nacional serán electos a razón de uno por cada quince ( 15 ) miembros y otro por exceso de ocho ( 8 ). Aquellas Seccionales cuyo número de miembros no alcance al número mínimo fijado, elegirán un delegado.                 &lt;br /&gt;Artículo 12.- Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del Colegio, serán electos mediante el voto directo y secreto, y se respetará el principio de la representación proporcional de las minorías.                &lt;br /&gt;Artículo 13.- La Convención Nacional se reunirá cada dos años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión.               &lt;br /&gt;Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.                &lt;br /&gt;Artículo 14.- La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el periodo respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las Seccionales existentes.&lt;br /&gt;SECCION SEGUNDADe la Junta Directiva Nacional                &lt;br /&gt;Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis secretarias más y ocho suplentes.                &lt;br /&gt;Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento y durará dos años en sus funciones.                &lt;br /&gt;Artículo 17.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el Secretario de Organización, y las de éste o los demás secretarios por sus respectivos suplentes.                &lt;br /&gt;Artículo 18,-  El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio.                &lt;br /&gt;Artículo 19,- Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley. SECCION TERCERADel Tribunal Disciplinario Nacional                &lt;br /&gt;Artículo 20.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Estará integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes y durará dos años en sus funciones.                &lt;br /&gt;Parágrafo Unico: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario.                 Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario Nacional, conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del Colegio y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables por ante la Asamblea Nacional del Colegio.&lt;br /&gt;SECCION CUARTA De las Seccionales                &lt;br /&gt;Artículo 22.- En cada Estado de la República, con sede en la capital del mismo, salvo que en ésta no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una seccional del Colegio, cuando exista un número no menor de diez (10) periodistas en ejercicio, pudiendo establecerse seccionales a nivel del Distrito, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.                &lt;br /&gt;Parágrafo Unico: En aquellas jurisdicciones donde el número de periodistas residente en ejercicio sea inferior al requerido para constituir una seccional, la Junta Directiva Nacional del Colegio los adscribirá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la seccional más próxima y conveniente.                &lt;br /&gt;Artículo 23.- Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menos de tres  (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el  Secretario General, el de Organización y el de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 19 de la presente Ley.                &lt;br /&gt;Artículo 24.- La Junta Directiva Seccional durará un año en sus funciones y será electa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.                &lt;br /&gt;Artículo 25.- Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros del Colegio en la respectiva jurisdicción.                &lt;br /&gt;Articulo 26.- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.                &lt;br /&gt;Artículo 27.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de los miembros de las seccionales.                &lt;br /&gt;Artículo 28.- El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres  (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación ante la Asamblea Seccional.                 Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamentos cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas  Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;CAPITULO III Deberes y derechos de los periodistas                &lt;br /&gt;Artículo 30.- Son deberes de los periodistas:&lt;br /&gt;1)       Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional; al respeto y la defensa de losderechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la libertad y objetividad de las informaciones.Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes: &lt;br /&gt;a)     incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones;&lt;br /&gt;b)       adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros;&lt;br /&gt;c)       negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos y declaraciones;&lt;br /&gt;d)       adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros;&lt;br /&gt;e)  apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos.&lt;br /&gt;2)  Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales del Colegio, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones;&lt;br /&gt;3)  Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio;4)       Informar a los órganos correspondientes del Colegio de las infracciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 31.- toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente.El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.            &lt;br /&gt;Parágrafo Unico: La violación de los derechos humanos garantizados por la constitución será sancionada conforme a la legislación penal.                &lt;br /&gt;Artículo 32.- Son derechos del periodista:&lt;br /&gt;1)       Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos del Colegio;&lt;br /&gt;2)       Elegir y ser elegido.&lt;br /&gt;Artículo 33.- Sin perjuicio de la facultad de dirigir que corresponde a los organismos directivos delos distintos medios de comunicación, en virtud de las responsabilidades legales que recae sobre ellos, y que comprende desde las correcciones de estilo hasta la disposición del material a publicarse, dichos organismos directivos no podrán adulterar o falsear los hechos objeto de las informaciones ni obligar al periodista a que realice tales adulteraciones o falsificaciones.&lt;br /&gt;CAPITULO IV De las sanciones            &lt;br /&gt;Artículo 34.-  Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;a)       amonestación privada;&lt;br /&gt;b)       amonestación pública;&lt;br /&gt;c)       suspensión de los derechos electorales;&lt;br /&gt;d)       suspensión del ejercicio&lt;br /&gt;Artículo 35.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la destitución del cargo que desempeñe el miembro en el Colegio. La suspensión implica la pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;Parágrafo Primero : La suspensión sólo podrá ser aplicada en caso de condena  penal por unTribunal de la Republica  y la duración de la misma no podrá exceder del lapso de la condena.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio ni los beneficios de la previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.                &lt;br /&gt;De las decisiones del Tribunal Disciplinario podrá apelarse ante la Convención Nacional.&lt;br /&gt;Artículo 36.- El Ejercicio ilegal de la profesión será sancionado por los organismos jurisdiccionales competentes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, de oficio o a instancia de parte.&lt;br /&gt;CAPITULO V De la previsión y la seguridad social            &lt;br /&gt;Artículo 37.- El día Nacional del Periodista será considerado como día feriado para los profesionales del periodismo y el Colegio realzará tal fecha, el 27 de junio de cada año, aniversario del  “Correo del Orinoco“, como un día memorable de la nacionalidad venezolana.                &lt;br /&gt;Artículo 38.- A los efectos de la previsión social profesional, ésta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista.                &lt;br /&gt;Artículo 39.- El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro.                 Artículo 40.- Los miembros del  Colegio Nacional de Periodistas deberán pertenecer al Instituto de Previsión Social del Periodista.                &lt;br /&gt;Artículo 41.- El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista.&lt;br /&gt;CAPITULO VIDisposiciones transitorias                &lt;br /&gt;Artículo 42.-  El Colegio Nacional de Periodistas será organizado dentro del término de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.                &lt;br /&gt;Artículo 43.-  Además de los periodistas comprendidos en los artículos 2 y 6 de la presente Ley, podrán inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas y gozarán de los mismos derechos que esta Ley reconoce a los periodistas que posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o Instituto creado con tal fin, conforme a la Ley, o titulo revalidado legalmente, las personas siguientes:&lt;br /&gt;a)       quienes demuestren que dentro de los últimos diez años han ejercido el periodismo durante cinco  (5) años por lo menos en forma continua, o quienes hayan ejercido el periodismo durante los tres  (3) años inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente Ley.En estos deberá demostrar que lo han ejercido profesionalmente como medio de vida:               &lt;br /&gt;b)       Los licenciados en comunicación social en la mención publicidad y relaciones públicas de las universidades del país, mientras en éstas no existan Escuelas para el otorgamiento de títulos específicos en publicidad y relaciones publicas:&lt;br /&gt;c)       quienes tengan veinte  (20) o más años como miembros de asociaciones de periodistas, y        demuestren haber ejercido la profesión como medio de vida durante cinco (5) años continuos o no.&lt;br /&gt;Artículo 44.-   El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela recibirá de las organizaciones dePeriodistas existentes en el país los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 5º, solo a beneficio de inventario.&lt;br /&gt;Artículo 45.-  Queda encargada de la convocatoria a los periodistas y de todas las labores  propias para la organización del Colegio una Junta compuesta por los siguientes miembros: un periodista profesional representante por cada una de las tres Escuelas de Comunicación Social o periodismo de las Universidades del país, elegido por el Consejo de Escuela respectivo en sesión especial convocada al efecto: cuatro periodistas profesionales representantes por la Asociación Venezolana de Periodistas, elegidos por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto; un periodista profesional representante de la Organización Nacional de Periodistas Democráticos, elegido por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto y un periodista profesional representante del Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;Artículo 46.-  De las decisiones de la Comisión Organizadora, así como de las decisiones tomadas por el Colegio en cumplimiento del artículo 43 de la presente Ley, se podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado.A los efecto de este recurso al Colegio o la Comisión, según el caso, estarán obligados a expedir al interesado copia certificada de sus decisiones.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.  El Presidente( L.S. ) el Vicepresidente                                                                                                                                 J.A. PEREZ DIAZ. Los Secretarios                                                                                                                  ANTONIO  LEIDENZ HECTOR CARPIO CASTILLO                                                                                     J. E. RIVERA OVIEDO                  Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Años 163º de la Independencia y 114º de la Federación. Cúmplase   ( L.S. )                                                                                                                                         R. CALDERA Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores                  ( L.S. )                                                                                      NECTARIO ANDRADE LABARCA RefrendadoEl Ministro de Educación             (L.S.)                                                                                                      ENRIQUE PEREZ OLIVARES RefrendadoEl Ministro del Trabajo         (L.S.)                                                                                                    ALBERTO MARTÍN URDANETA RefrendadoEl Ministro de Justicia                                                                                              EDILBERTO ESCALANTE RefrendadoEl Ministro de Estado                                                                                          RODOLFO JOSE CARDENAS                                                  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; EL CONGRESO&lt;br /&gt;DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;De la profesión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Articulo 1º.- La profesión de periodista y su ejercicio se regirán por la presente Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 2º.-  Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título correspondiente expedido en el país por una universidad o instituto creado conforme a la ley con tal fin, o título revalidado legalmente, y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 3º.-  Son funciones propias  del  periodismo profesional la búsqueda, la preparación, la redacción, la ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la presentación de noticias u opiniones en los departamentos de dirección, redacción e información de las empresas públicas o privadas que tengan por objeto la edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual, o en las agencias informativas y en las secciones u oficinas de prensa de empresas o instituciones no periodísticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Parágrafo Segundo: Igualmente quedan exceptuados los Directores de diarios o publicaciones periódicas de circulación regular y los Directores de programas de opinión de los medios audiovisuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 4º.- A los fines de velar por la ética profesional, hacer gozar a sus miembros de un sistema de seguridad social lo más  avanzado posible, propender al perfeccionamiento y protección de la profesión del periodista, velar por el cumplimiento de las normas éticas profesionales y salvaguarda de los derechos de sus asociados, especialmente los concernientes a la libertad de información y opinión, se crea el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela con personalidad jurídica y patrimonio propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 Artículo 5º.-  El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela está integrado por:&lt;br /&gt;a)       Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;&lt;br /&gt;b)       Las contribuciones de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.-  Los Directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales,&lt;br /&gt;de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos de la radio, la televisión, y el cine del extranjero serán miembros del Colegio mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 32.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Parágrafo Unico: también deberán inscribirse en el Colegio, los periodistas especializados que ejerzan sus funciones en las publicaciones que se editen en el país, en idioma extranjero, mientras duren sus respectivos contratos, con  la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo.&lt;br /&gt;                La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 7º.- Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del Colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 8º.- El periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente informativa salvo cuando se trate de hechos delictivos.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;De la organización del Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 9º.- El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo una Junta Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCION PRIMERA&lt;br /&gt;De la Convención Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 10.- La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede, y los delegados, electos por la seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 11.- Los delegados a la Convención Nacional serán electos a razón de uno por cada quince ( 15 ) miembros y otro por exceso de ocho ( 8 ). Aquellas Seccionales cuyo número de miembros no alcance al número mínimo fijado, elegirán un delegado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 12.- Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del Colegio, serán electos mediante el voto directo y secreto, y se respetará el principio de la representación proporcional de las minorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 13.- La Convención Nacional se reunirá cada dos años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión.&lt;br /&gt;                Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 14.- La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el periodo respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las Seccionales existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCION SEGUNDA&lt;br /&gt;De la Junta Directiva Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis secretarias más y ocho suplentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento y durará dos años en sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 17.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el Secretario de Organización, y las de éste o los demás secretarios por sus respectivos suplentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 18,-  El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 19,- Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCION TERCERA&lt;br /&gt;Del Tribunal Disciplinario Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 20.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Estará integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes y durará dos años en sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Parágrafo Unico: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario Nacional, conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del Colegio y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables por ante la Asamblea Nacional del Colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCION CUARTA&lt;br /&gt;De las Seccionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 22.- En cada Estado de la República, con sede en la capital del mismo, salvo que en ésta no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una seccional del Colegio, cuando exista un número no menor de diez (10) periodistas en ejercicio, pudiendo establecerse seccionales a nivel del Distrito, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Parágrafo Unico: En aquellas jurisdicciones donde el número de periodistas residente en ejercicio sea inferior al requerido para constituir una seccional, la Junta Directiva Nacional del Colegio los adscribirá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la seccional más próxima y conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 23.- Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menos de tres  (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el  Secretario General, el de Organización y el de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 19 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 24.- La Junta Directiva Seccional durará un año en sus funciones y será electa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 25.- Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros del Colegio en la respectiva jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Articulo 26.- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 27.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de los miembros de las seccionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 28.- El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres  (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación ante la Asamblea Seccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamentos cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas  Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;Deberes y derechos de los periodistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 30.- Son deberes de los periodistas:&lt;br /&gt;1)       Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional; al respeto y la defensa de los&lt;br /&gt;derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la libertad y objetividad de las informaciones.&lt;br /&gt;Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes:&lt;br /&gt;a)       incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones;&lt;br /&gt;b)       adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros;&lt;br /&gt;c)       negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos y declaraciones;&lt;br /&gt;d)       adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros;&lt;br /&gt;e)       apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos.&lt;br /&gt;2)       Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales del Colegio, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones;&lt;br /&gt;3)       Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio;&lt;br /&gt;4)       Informar a los órganos correspondientes del Colegio de las infracciones de la presente Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente.&lt;br /&gt;El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Parágrafo Unico: La violación de los derechos humanos garantizados por la constitución será sancionada conforme a la legislación penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 32.- Son derechos del periodista:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)       Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos del Colegio;&lt;br /&gt;2)       Elegir y ser elegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- Sin perjuicio de la facultad de dirigir que corresponde a los organismos directivos de&lt;br /&gt;los distintos medios de comunicación, en virtud de las responsabilidades legales que recae sobre ellos, y que comprende desde las correcciones de estilo hasta la disposición del material a publicarse, dichos organismos directivos no podrán adulterar o falsear los hechos objeto de las informaciones ni obligar al periodista a que realice tales adulteraciones o falsificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;De las sanciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Artículo 34.-  Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)       amonestación privada;&lt;br /&gt;b)       amonestación pública;&lt;br /&gt;c)       suspensión de los derechos electorales;&lt;br /&gt;d)       suspensión del ejercicio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la destitución del cargo que desempeñe el miembro en el Colegio. La suspensión implica la pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero : La suspensión sólo podrá ser aplicada en caso de condena  penal por un&lt;br /&gt;Tribunal de la Republica  y la duración de la misma no podrá exceder del lapso de la condena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio ni los beneficios de la&lt;br /&gt;previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                De las decisiones del Tribunal Disciplinario podrá apelarse ante la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- El Ejercicio ilegal de la profesión será sancionado por los organismos jurisdiccionales competentes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, de oficio o a instancia de parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;De la previsión y la seguridad social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Artículo 37.- El día Nacional del Periodista será considerado como día feriado para los profesionales del periodismo y el Colegio realzará tal fecha, el 27 de junio de cada año, aniversario del  “Correo del Orinoco“, como un día memorable de la nacionalidad venezolana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 38.- A los efectos de la previsión social profesional, ésta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 39.- El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 40.- Los miembros del  Colegio Nacional de Periodistas deberán pertenecer al Instituto de Previsión Social del Periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 41.- El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VI&lt;br /&gt;Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 42.-  El Colegio Nacional de Periodistas será organizado dentro del término de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Artículo 43.-  Además de los periodistas comprendidos en los artículos 2 y 6 de la presente Ley, podrán inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas y gozarán de los mismos derechos que esta Ley reconoce a los periodistas que posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o Instituto creado con tal fin, conforme a la Ley, o titulo revalidado legalmente, las personas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)       quienes demuestren que dentro de los últimos diez años han ejercido el periodismo durante cinco  (5) años por lo menos en forma continua, o quienes hayan ejercido el periodismo durante los tres  (3) años inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente Ley.&lt;br /&gt;En estos deberá demostrar que lo han ejercido profesionalmente como medio de vida:&lt;br /&gt;               &lt;br /&gt;b)       Los licenciados en comunicación social en la mención publicidad y relaciones públicas de las universidades del país, mientras en éstas no existan Escuelas para el otorgamiento de títulos específicos en publicidad y relaciones publicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)       quienes tengan veinte  (20) o más años como miembros de asociaciones de periodistas, y&lt;br /&gt;        demuestren haber ejercido la profesión como medio de vida durante cinco (5) años continuos o&lt;br /&gt;         no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.-   El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela recibirá de las organizaciones de&lt;br /&gt;Periodistas existentes en el país los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 5º, solo a beneficio de inventario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.-  Queda encargada de la convocatoria a los periodistas y de todas las labores  propias para la organización del Colegio una Junta compuesta por los siguientes miembros: un periodista profesional representante por cada una de las tres Escuelas de Comunicación Social o periodismo de las Universidades del país, elegido por el Consejo de Escuela respectivo en sesión especial convocada al efecto: cuatro periodistas profesionales representantes por la Asociación Venezolana de Periodistas, elegidos por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto; un periodista profesional representante de la Organización Nacional de Periodistas Democráticos, elegido por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto y un periodista profesional representante del Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.-  De las decisiones de la Comisión Organizadora, así como de las decisiones tomadas por el Colegio en cumplimiento del artículo 43 de la presente Ley, se podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado.&lt;br /&gt;A los efecto de este recurso al Colegio o la Comisión, según el caso, estarán obligados a expedir al interesado copia certificada de sus decisiones.&lt;br /&gt;Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente&lt;br /&gt;( L.S. )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el Vicepresidente                                                                                                                                 J.A. PEREZ DIAZ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Secretarios                                                                                                                  ANTONIO  LEIDENZ HECTOR CARPIO CASTILLO                                                                                     J. E. RIVERA OVIEDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cúmplase&lt;br /&gt;   ( L.S. )                                                                                                                                         R. CALDERA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendado.&lt;br /&gt;El Ministro de Relaciones Interiores&lt;br /&gt;                  ( L.S. )                                                                                      NECTARIO ANDRADE LABARCA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Educación&lt;br /&gt;             (L.S.)                                                                                                      ENRIQUE PEREZ OLIVARES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro del Trabajo&lt;br /&gt;         (L.S.)                                                                                                    ALBERTO MARTÍN URDANETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Justicia                                                                                              EDILBERTO ESCALANTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;El Ministro de Estado                                                                                          RODOLFO JOSE CARDENAS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-1590925082564718988?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/1590925082564718988/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=1590925082564718988' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/1590925082564718988'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/1590925082564718988'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2008/05/ley-de-ejercicio-de-1972-derogada.html' title='LEY DE EJERCICIO DE 1972 -DEROGADA-'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116827756359356019</id><published>2007-01-08T13:28:00.000-04:00</published><updated>2007-01-08T13:47:45.386-04:00</updated><title type='text'>* CNP: UNA MEDIDA PELIGROSA PARA LOS VENEZOLANOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LA NO RENOVACION DE SEÑAL A RCTV&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Levi Benshimol, manifestó que la decisión del presidente de la República contra RCTV y la propuesta de llevar a referéndum las concesiones de los canales de Televisión atenta contra lo establecido en la constitución nacional donde reza que la comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y la consideró una medida muy peligrosa para todos los venezolanos.&lt;br /&gt;Levi Benshimol expresó que "a mí me parece una medida muy peligrosa para los venezolanos, porque la imagen que tenemos en el mundo de que manejamos la libertad de expresión, con un acto de esta naturaleza se va a caer esa bandera y van a considerar que en Venezuela ya la libertad de expresión, de información y de prensa no existen en el país".&lt;br /&gt;Agregó además que "creo que aquí el problema se está convirtiendo en algo que es atentatorio contra lo que establece la constitución y la constitución es clara en el artículo 57 y en el artículo 58. La comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y el 57 dice que todos tenemos el derecho de expresar libremente nuestro pensamiento por cualquier medio impreso o audiovisual o de cualquier otra forma".&lt;br /&gt;Recalcó Benshimol que lo establecido por la ONU y la OEA en sus comunicados para advertir sobre la necesidad de que sea permitido el acceso a la información de los gobierno de manera oportuna, consolida lo expresado en la carta magna de Venezuela.&lt;br /&gt;Y advirtió que "lo que sucede en Venezuela es que a los medios privados y a aquellos que se le considera que son enemigos del gobierno, se les limita, se les censura la información y eso atenta contra la constitución".&lt;br /&gt;Benshimol indicó que con lo escrito por la ONU y la OEA, "fortalece lo que establece la constitución nuestra en el artículo 143 y además nos obliga a nosotros los comunicadores sociales ahora con esta disposición a no tener miedo, a no tener miedo ni presiones de ninguna naturaleza, porque toda información debe ser dada al público como un derecho fundamental, es el derecho del pueblo de estar debidamente informado".&lt;br /&gt;Apuntó que a pesar de las palabras emitidas por el presidente de la República sobre la finalización de la concesión a RCTV el próximo mes de marzo del 2007, "los periodistas ahora, cada día más, profundizaremos en la información para que el pueblo este debidamente informado, y si por eso se va a la cárcel, iremos a la cárcel, pero iremos luchando por la libertad de expresión como el signo básico de un sistema democrático".&lt;br /&gt;Dejó claro que si se suspende la concesión de RCTV, no solo sería una violación a la libertad de expresión, sino al derecho al trabajo de todos los empleados que laboran en esa televisora.&lt;br /&gt;"Si se suspende la concesión, se atenta contra el derecho al trabajo, no solamente de los periodistas, sino de todos los que laboran en Radio Caracas Televisión y además se censura al público al no permitir, no solamente oír programas de opinión, programas de información, sino también programas de entretenimiento, un canal de televisión es un mundo de entretenimiento, es el mundo que tiene el público de tener parte del esparcimiento", puntualizó. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116827756359356019?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116827756359356019/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116827756359356019' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116827756359356019'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116827756359356019'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2007/01/cnp-una-medida-peligrosa-para-los.html' title='* CNP: UNA MEDIDA PELIGROSA PARA LOS VENEZOLANOS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116827495612893152</id><published>2007-01-08T12:43:00.000-04:00</published><updated>2007-01-08T12:49:16.193-04:00</updated><title type='text'>* NO PASA PRUEBA RCTV</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;`PRESIDENTE CHAVEZ RATIFICA LA NO EXTENSION A RCTV&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ratificó, este miércoles en la noche, que la decisión de no renovar la concesión de uso del espectro radioeléctrico a la empresa de comunicación RCTV es irrevocable y que atiende a factores de índole ético.Asegurado que la determinación de no extender la licencia a este canal de televisión se asumió luego de la lectura de informes y una evaluación exhaustiva del tema el jefe de Estado se preguntó: “Cómo es posible que aquí haya ocurrido todo eso de la propaganda subliminal, violaciones por aquí y por allá, y no hayan tomado decisiones, en algunos casos se tomaron sanciones pero mínimas sin ningún tipo de impacto”.Se asumió como uno de los más grandes críticos del gobierno y consideró que el anuncio se hizo viendo en perspectiva el fin de la concesión.En sus palabras se esta haciendo uso de una atribución que es del Estado de renovarle o no una concesión a una empresa o a un grupo de personas que tienen una empresa.El presidente Chávez explicó que “tiene que ver con factores ético” y manifestó que no comparte las opiniones del cardenal Jorge Urosa Sabino de quien dijo desconocer “si lo han sorprendido fuera de base en su buena fe”.Sobre lo expresado por el prelado sobre que Venezuela pierde con esta medida, el Presidente acotó que por el contrario el país pierde “teniendo medios de comunicación como RCTV y no sólo el país, sino el buen periodismo y la libertad de expresión pierden”“No pasa la prueba (RCTV) para recibir de nuevo la concesión de un estado serio, responsable y comprometido con un pueblo y con el respeto, la dignidad y las libertades de un pueblo”, agregó.Se mostró partidario de propuestas para el fortalecimiento de medios comunitarios y la propiedad social de un medio de comunicación, afirmando que disponer de esta concesión se convierte en “una gran oportunidad de darle poder al pueblo, poder comunicacional a los que casi nunca tienen voz”.Habló de la conformación de una televisión seria, abierta a todas las opiniones, a la distracción y al buen periodismo.Las declaraciones fueron ofrecidas por el mandatario nacional durante una intervención telefónica realizada en el programa televisivo Contra Golpe, conducido por la periodista Vanessa Davies y transmitido por la señal del canal del Estado, Venezolana de Televisión.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116827495612893152?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116827495612893152/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116827495612893152' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116827495612893152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116827495612893152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2007/01/no-pasa-prueba-rctv.html' title='* NO PASA PRUEBA RCTV'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116827360300955902</id><published>2007-01-08T12:24:00.000-04:00</published><updated>2007-01-08T12:30:08.850-04:00</updated><title type='text'>* PREOCUPADA OEA POR RCTV</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SECRETARIO GENERAL DE LA OEA EXPRESA PREOCUPACION POR NO RENOVACION DE SEÑAL A TELEVISION VENEZOLANA 5 de enero de 2007&lt;br /&gt;El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, manifestó hoy su preocupación ante el anuncio formulado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, de no renovar la concesión de la emisora Radio Caracas Televisión.Insulza manifestó que, sin entrar en consideraciones legales sobre una medida de esta naturaleza -lo que estimó como materia propia del ordenamiento jurídico interno de cada Estado- es necesario tomar en cuenta las repercusiones políticas que la misma podría acarrear. El cierre de un medio de comunicación masivo es un hecho muy poco común en la historia de nuestro continente, y no tiene precedentes en las últimas décadas de democracia.El gobierno venezolano ha justificado su decisión en base a cargos políticos graves en contra de la emisora, que van desde su apoyo al frustrado golpe militar de 2002, hasta una sistemática política en contra del proceso democrático. Ciertamente se trata de acusaciones severas, sostuvo Insulza, pero, de una parte, la existencia de una pluralidad de medios es lo que permite la expresión de las más diversas opiniones; y por otra, si se ha cometido algún ilícito, el camino que corresponde en democracia es acusar a los presuntos autores ante la Justicia. Si en cambio se adopta una medida administrativa de cierre del medio, agregó, ello aparece como una forma de censura contra la libertad de expresión y, a la vez, se transforma en una advertencia a los demás, llevándolos a limitar su acción a riesgo de correr la misma suerte. Tal decisión, advirtió Insulza, es contraria al clima político generado a partir de las elecciones de Diciembre, cuando el reconocimiento, por parte de la oposición, de la victoria del Presidente Chávez, pareció abrir camino a un clima de diálogo y concordia entre todos los venezolanos. En ese proceso positivo la presencia de una prensa libre y plural jugó un papel fundamental.El Secretario General expresó su esperanza de que esta decisión sea revisada y que se permita la continuación normal de las transmisiones de Radio Caracas Televisión, en concordancia con la voluntad señalada por el gobierno de proteger las libertades democráticas. Al mismo tiempo, llamó a los medios de comunicación a seguir ejerciendo su función informativa de manera veraz, libre y objetiva, al servicio de todos los ciudadanos. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116827360300955902?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116827360300955902/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116827360300955902' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116827360300955902'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116827360300955902'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2007/01/preocupada-oea-por-rctv.html' title='* PREOCUPADA OEA POR RCTV'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116818855055747300</id><published>2007-01-07T12:45:00.000-04:00</published><updated>2007-01-07T12:49:10.570-04:00</updated><title type='text'>* RADIO CARACAS TELEVISION</title><content type='html'>* HISTORIA DE RADIO CARACAS TELEVISION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/RCTV"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/RCTV&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116818855055747300?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116818855055747300/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116818855055747300' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116818855055747300'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116818855055747300'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2007/01/radio-caracas-television.html' title='* RADIO CARACAS TELEVISION'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116818516861088207</id><published>2007-01-07T11:38:00.000-04:00</published><updated>2007-01-07T12:25:28.956-04:00</updated><title type='text'>* HISTORIA DEL CINE EN VENEZUELA</title><content type='html'>HISTORIA DEL CINE EN VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/cine_de_venezuela"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/cine_de_venezuela&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/temas/2do_trimestre03/"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/cinehistor/cinehistor.shtml"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://www.monografias.com/trabajos14/cinehistor/cinehistor.shtml&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#333333;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="color:#333333;"&gt;&lt;a href="http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/temas/2do_trimestre03/cine.html"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff66;"&gt;http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/temas/2do_trimestre03/cine.html&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116818516861088207?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116818516861088207/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116818516861088207' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116818516861088207'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116818516861088207'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2007/01/historia-del-cine-en-venezuela.html' title='* HISTORIA DEL CINE EN VENEZUELA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116818313115469261</id><published>2007-01-07T11:13:00.000-04:00</published><updated>2007-01-07T11:18:51.170-04:00</updated><title type='text'>* HISTORIA DE LA TELEVISION VENEZOLANA</title><content type='html'>HISTORIA DE LA TELEVISION EN VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/televis/televis.shtml"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://www.monografias.com/trabajos13/televis/televis.shtml&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://fpolar.org.ve/lenguaje/fasciculo35.pdf"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://fpolar.org.ve/lenguaje/fasciculo35.pdf&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116818313115469261?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116818313115469261/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116818313115469261' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116818313115469261'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116818313115469261'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2007/01/historia-de-la-television-venezolana.html' title='* HISTORIA DE LA TELEVISION VENEZOLANA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116620608653028563</id><published>2006-12-15T14:03:00.000-04:00</published><updated>2007-01-06T13:50:16.640-04:00</updated><title type='text'>* HISTORIA DE LA RADIO EN VENEZUELA</title><content type='html'>LA RADIO EN VENEZUELA&lt;br /&gt;PINCHE AQUI:&lt;span style="color:#ffff66;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.laguiaradialdevenezuela.com/mundo_radio.asp"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://www.laguiaradialdevenezuela.com/mundo_radio.asp&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/radio-venezuela/radio-venezuela.shtml"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://www.monografias.com/trabajos14/radio-venezuela/radio-venezuela.shtml&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116620608653028563?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* HISTORIA DE LA RADIO EN VENEZUELA'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116620608653028563/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116620608653028563' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116620608653028563'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116620608653028563'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/12/historia-de-la-radio-en-venezuela.html' title='* HISTORIA DE LA RADIO EN VENEZUELA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116360745593401854</id><published>2006-11-15T12:13:00.000-04:00</published><updated>2007-01-07T13:40:21.146-04:00</updated><title type='text'>* HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA</title><content type='html'>HISTORIA DE LA PRENSA EN EL MUNDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/prensa_escrita"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/prensa_escrita&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;EXCELENTE TRABAJO HISTORICO&lt;br /&gt;DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE VENEZUELA&lt;br /&gt;QUE MUY BIEN PUEDE TOMARSE COMO REFERENCIA DE LA HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;POR EL LIC. MANUEL ISIDRO MOLINA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;PINCHE AQUI:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sntp.org.ve/historia.htm"&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;http://www.sntp.org.ve/historia.htm&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116360745593401854?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116360745593401854/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116360745593401854' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116360745593401854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116360745593401854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/11/historia-de-la-prensa-escrita.html' title='* HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116360656148638685</id><published>2006-11-15T11:59:00.000-04:00</published><updated>2006-11-15T12:02:41.520-04:00</updated><title type='text'>*  100 AÑOS DE LA RADIO</title><content type='html'>HISTORIA DE LA RADIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.weblandia.com/radio/esca2-e.htm"&gt;http://www.weblandia.com/radio/esca2-e.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116360656148638685?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116360656148638685/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116360656148638685' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116360656148638685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' 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style="color:#ffff99;"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDM58&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116283185984154961?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* ESTATUTO DE ROMA'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116283185984154961/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116283185984154961' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116283185984154961'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116283185984154961'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/11/estatuto-de-roma.html' title='* ESTATUTO DE ROMA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116136515760448154</id><published>2006-10-20T13:18:00.000-04:00</published><updated>2006-10-20T13:52:42.876-04:00</updated><title type='text'>* PACTO DE SAN JOSE</title><content type='html'>PACTO DE SAN JOSE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARA VER PACTO DE SAN JOSE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PINCHAR: AQUI:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.analitica.com/bitblio/america/pacto_san_jose.asp"&gt;http://www.analitica.com/bitblio/america/pacto_san_jose.asp&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116136515760448154?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* PACTO DE SAN JOSE'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116136515760448154/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116136515760448154' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116136515760448154'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116136515760448154'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/10/pacto-de-san-jose.html' title='* PACTO DE SAN JOSE'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-116041552382536412</id><published>2006-10-09T13:33:00.000-04:00</published><updated>2006-10-10T09:20:05.566-04:00</updated><title type='text'>PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff99;"&gt;PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt;Uno de los de gran importancia para el periodismo venezolano&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 03 de octubre del 2006 se constituyó el Jurado del Premio Nacional de Periodismo Vial el cual está conformado por tres directivos del Colegio Nacional de Periodistas y dos directivos de la Institución. Por El Colegio Nacional de Periodistas, Directiva Nacional, asistieron: La Licenciada CARMEN AMERICA OROPEZA, Secretaria General Nacional; el Lic. LUIS LIRA PUERTA, Secretario Nacional de Relaciones y este servidor, Secretario de Organización Nacional. Por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito, asistieron el Comisario General (TT) JAVIER GASTÓN GUEVARA, Subdirector y El Comisario Jefe (TT) FLEISMAN GUITERREZ, Director de la Ayudantía General. Una vez revisado los trabajos de Audiovisual, Prensa, Radio e Institucional el jurado en forma unánime consideró otorgar los siguientes ganadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mención Audiovisual: Lic. CESAR EIZAGA, Programa 100% Venezuela, Televen.&lt;br /&gt;Mención Radio: Lic. EUMARI LUCENA, Emisora Color 99.5 FM, Maracay estado Aragua.&lt;br /&gt;Mención Prensa: Lic. OSCAR VIVAS VIVAS, Diario El Tiempo, Trujillo.&lt;br /&gt;Mención Institucional: Lic. MARIO RAFAEL DEPOOL. Unidad 51 de Tránsito Lara.&lt;br /&gt;Mención de Honor: El Circuito FM Center, Caracas.&lt;br /&gt;Mención Honorífica: Lic. EDUARDO CRESPO CAURO. Programa Orientación e Información Vial Radio Uno 1340&lt;br /&gt;Premio de Honor para la Licenciada ADAY TORREALBA, Prensa, Protección Civil Cojedes.&lt;br /&gt;La Entrega de los premios se efectuará en el acto Central de la Celebración del 50 Aniversario de la Fundación del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff99;"&gt;El acto protocolar para los premiados será el 16 de octubre a las 09 am, en el patio del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, consede en la California Norte Av. Francisco de Miranda al frente delUnicentro El Marquez&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-116041552382536412?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/116041552382536412/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=116041552382536412' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116041552382536412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/116041552382536412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/10/premio-nacional-de-periodismo-vial.html' title='PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115531723290232801</id><published>2006-08-11T13:20:00.000-04:00</published><updated>2006-10-05T10:41:27.636-04:00</updated><title type='text'>NUEVA PAGINA EN CONSTRUCCION</title><content type='html'>PARA VISITAR EL NUEVO ESPACIO, PINCHA AQUI: &lt;a href="http://romangilberto.blogspot.com"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://romangilberto.blogspot.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;GRACIAS POR LA ACEPTACION.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;-ELECCIONES EL 14 DE NOVIEMBRE&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El pasado viernes 19 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) de la autorización para la realización de las elecciones de esta organización sindical el próximo 14 de noviembre.&lt;br /&gt;En cumplimiento del artículo 28 de las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el SNTP convocó a una asamblea general de afiliados a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que organizará los comicios del SNTP. Acto que se realizó en la sede del sindicato, Casa Nacional del Periodista, a las 7 y 30 de la noche del miércoles 23 de agosto.&lt;br /&gt;Quedando integrada la &lt;span style="color:#99ff99;"&gt;COMISION ELECTORAL&lt;/span&gt; DE LA SIGUIENTE MANERA&lt;br /&gt;Presidente, &lt;span style="color:#ffff99;"&gt;JESUS HURTADO&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt;. &lt;/span&gt;Suplente, &lt;span style="color:#ffff99;"&gt;MARIAHE PABON&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt;. &lt;/span&gt;Secretaria, &lt;span style="color:#ffff99;"&gt;MARIA FERNANDA FUENTES&lt;/span&gt;. Suplente, &lt;span style="color:#ffff99;"&gt;FREDDY REYES&lt;/span&gt;. Vocales: &lt;span style="color:#ffccff;"&gt;ALFREDO CONDE, MONICA MOGROVEJO, GILBERTO ROMAN.&lt;/span&gt; Vocales Suplentes: &lt;span style="color:#33ccff;"&gt;LIGIA PERDOMO, EDEN VALERA Y JULIO LOPEZ,&lt;/span&gt; quienes se instalaron en la sede del Sindicato.&lt;br /&gt;MAS INFORMACION EN &lt;a href="http://www.sntp.org.ve"&gt;http://www.sntp.org.ve&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#33ff33;"&gt;SUSPENDIDAS NUEVAMENTE ELECCIONES NACIONALES Y SECCIONALES EN EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#66ffff;"&gt;***UNA VEZ MAS LOS PERIODISTAS SIN ELECCIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff99;"&gt;Resolución N° 060817-760, GACETA ELECTORAL Nº 337 SEPTIEMBRE 2006, mediante la cual se resuelve suspender el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral emita Resolución en los recursos interpuestos por los ciudadanos Oscar Humberto Pérez Sequera y Desirée Santos Amaral.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;_____________________&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#99ff99;"&gt;** VIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff66;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;GUAYANA CAMPEONA EN LOS JUEGOS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#99ffff;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Texto total tomado del Diario Correo del Caroní&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#99ffff;"&gt;&lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;para ver resultados y medallero, pinche: &lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;&lt;a href="http://www.cnpcojedes.com/juegos/"&gt;http://www.cnpcojedes.com/juegos/&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El primer título nacional conseguido por los periodistas, reporteros gráficos y estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en Guayana, fue conseguido hace dos años precisamente en casa y con una selección numerosa, ahora fue con menos de la mitad de ese entonces y en calidad de visitantes. &lt;span style="color:#ffff66;"&gt;Angélica Fereira Rojo&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La representación del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) seccional Ciudad Guayana se trajo a casa el título de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de este gremio, realizados entre el miércoles 6 y domingo 10 del presente mes en la ciudad San Carlos del estado Cojedes.&lt;br /&gt;El CNP-Guayana sin ninguna desmotivación por ser una delegación pequeña -al lo contrario- con mucha responsabilidad y constancia, logró acumular 56 puntos, para ganar por segunda vez estas justas en las que participan periodistas y reporteros gráficos con su debida colegiatura, más los estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en adelante.&lt;br /&gt;La seccional campeona, y que se siente orgullosa de responderse a sí misma y a las personas que sí creyeron en su preparación, está integrada por las aguerridas mujeres Rocielis Carrasco, Inés Granado, Angélica Fereira, Dalenis Gallardo, Elenitza Menéndez y Elisa Valdez, quienes fueron elogiadas por varias delegaciones, ya que para ellas el cansancio quedaba atrás a la hora de cumplir con su responsabilidad hasta lograr la meta y dar su gran aporte al título del que goza el CNP-Guayana.&lt;br /&gt;En este merecido campeonato sin falta están los hombres luchadores que no dudaron en participar en todo lo que se les permitiese, siendo ellos Camilo Pacheco, Jonás Caro, Oscar Delgado, José Ignacio "Plan" Acevedo, Carlos Barrios, Rodrigo Malagón, Wenceslao Becerra, Marvin Peña, Kenner Jiménez, Roger Socorro, Andrés Chacón, Julio "Chupin" Navarro, Néstor Hernández, Eduardo Santana, Luis Alfredo Silva.&lt;br /&gt;Bladimir Cabello, Oscar Murillo, William "Perico" Hernández, Erick William, Antonio Salazar, Frank Segura, Antonio Segura, Oswaldo Chirinos, Luis Rosal y Luis Scott, todos muy agradecidos del apoyo de las empresas y organizaciones que hicieron posible la presencia de Guayana en los VIII Juegos Deportivos Nacionales del CNP, celebrados en las magníficas instalaciones deportivas -pero desoladas y en algunos casos hasta abandonadas en cuanto al mantenimiento adecuado se refiere-, dentro del complejo de San Carlos-Cojedes, que en el 2003 fue sede de los Juegos Nacionales Juveniles y Sub-25.&lt;br /&gt;Cosechando poco a poco La delegación de Guayana, que amaneció este lunes campeona de los citados juegos del gremio periodístico, desde el principio fue consiguiendo los triunfos, medallas y puntos para traerse a casa el título del cual se siente muy orgullosa, y de la que se perdieron los que no fueron, por algún inconveniente que lamentablemente se los impidió u otros que simplemente no creyeron en los objetivos trazados por los hoy campeones.&lt;br /&gt;El primer éxito del CNP-Guayana, junto al CRVG- Bolívar y varios estudiantes próximos a graduarse de la UCAB-Guayana, fue en el boliche masculino que se tituló campeón, en el bolera de Valencia-Carabobo, donde destacaron Navarro, Pacheco, Chacón y Hernández; por el femenino se ubicaron de quintas, Carrasco, Menéndez, Gallardo y Fereira.&lt;br /&gt;Las satisfacciones continuaron en San Carlos, entre el viernes 8 y domingo 10, porque el tenis de mesa masculino con Malagón, Peña y Delgado sumaron puntos, en el femenino lo hicieron Carrasco y Fereira, quienes también destacaron en las pruebas de pista y campo junto a Granado, siendo estas tres jóvenes periodistas quienes se quedaron con el título del Voleibol de arena femenino dejando atrás al CNP de Mérida, Táchira y Bolívar.&lt;br /&gt;En el masculino nuevamente se quedaron con el título del Voleibol: Valor, Caro, Peña y Becerra, en el atletismo cosecharon triunfos Navarro, Cabello, Malagón, Salazar, Valor, Chacón, Caro, Barrios y Silva; en ajedrez fueron Santana y Silva los encargados de aportar más para el CNP-Guayana; en la natación el abanderado "Perico" Hernández hizo su trabajo, acompañado de Peña, Delgado, Acevedo, Malagón, Caro y Cabello, quienes también se ubicaron entre los lugares de medallas y puntos.&lt;br /&gt;Y es que hasta en la disciplina de exhibición Guayana destacó, porque en baloncesto 3x3, Jiménez, Socorro, William, Salazar y el infaltable apoyo de Luis Scott, se quedaron con la medalla de bronce. En lo único que lamentablemente la delegación de casa no pudo sumar puntos, fue en fútbol de salón, bolas criollas y dominó masculino y femenino, pero la mayoría de los integrantes de estas modalidades se ganaron una medalla por su multiplicada participación para ser hoy los "CAMPEONES" nacionales.&lt;br /&gt;Agradecimientos y lo que viene El periodista y reportero gráfico, Camilo Pacheco, como delegado principal del CNP-Guayana para los Juegos Nacionales en Cojedes, agradeció principalmente el gran respaldo, constancia deportiva de todos los integrantes de la mencionada delegación que se tituló campeona en San Carlos, donde contó con el incansable trabajo del subdelegado Jonás Caro.&lt;br /&gt;Pacheco aprovechó la ocasión para extender el agradecimiento a los diferentes medios de comunicación de la región y las empresas donde laboran los integrantes de la delegación que defendió con gallardía los colores del estado Bolívar, siendo éstos los que aprobaron el permiso a sus empleados.&lt;br /&gt;A las empresas del grupo CVG, Edelca, Bauxilum, Alcasa, Ferrominera Orinoco, Venalum, a la Gobernación del estado Bolívar, el CNP-Guayana, Alcaldía del municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y demás instituciones o empresas públicas y privadas que de alguna forma u otra le tendieron la mano a la hoy delegación que trajo a casa los máximos honores de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de Periodistas Cojedes 2006.&lt;br /&gt;A los agradecimientos se une el llamado para que no duden de seguir apoyando estas organizaciones y que se sumen otras para la IX edición de estos juegos a realizarse en el estado Mérida el próximo año, donde la meta es titularse tricampeones.&lt;br /&gt;Para lograr esto se tiene pautado como preámbulo realizar los VI Juegos Deportivos Intermedios de Comunicación Social dentro del primer trimestre del próximo año, recordando que son las competencias que permiten la captación de talentos, y además mantener la interrelación entre los trabajadores de este sector.&lt;br /&gt;Quizás para estas competencias el CNP-Guayana pueda contar con sus propias instalaciones deportivas, que se están construyendo hace varios meses atrás.&lt;br /&gt;Así quedó la tabla&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;Lugar Seccional Puntos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1.- Guayana 56&lt;br /&gt;2.- Carabobo 50&lt;br /&gt;3.- Táchira 46&lt;br /&gt;4.- Lara 43&lt;br /&gt;5.- Falcón 37&lt;br /&gt;6.- Mérida 33&lt;br /&gt;7.- Zulia 32&lt;br /&gt;8.- Dto. Capital 26&lt;br /&gt;9.- Aragua 23&lt;br /&gt;10.- Portuguesa 19&lt;br /&gt;11.- Paraguaya 17&lt;br /&gt;12.- Anzoátegui 16&lt;br /&gt;13.- Miranda 15&lt;br /&gt;14.- Cojedes 14&lt;br /&gt;15.- Guárico 09&lt;br /&gt;16.- Bolívar 08&lt;br /&gt;17.- Sucre 07&lt;br /&gt;18.- Trujillo 07&lt;br /&gt;19.- Barinas 00&lt;br /&gt;20.- COL 00&lt;br /&gt;* Emitidos por la organización&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;*&lt;span style="color:#99ff99;"&gt; &lt;span style="font-size:180%;"&gt;ANALUISA LLOVERA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#99ff99;"&gt;Una entrevista &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;de Alberto Jordán Hernández&lt;br /&gt;Periodista y Abogado&lt;br /&gt;PINCHE AQUI: &lt;span style="color:#ffff99;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cnp.org.ve/toda_pasion_analuisallovera.htm"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;http://www.cnp.org.ve/toda_pasion_analuisallovera.htm&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#99ff99;"&gt;* INSTITUTO DE PREVISION &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#99ff99;"&gt;SOCIAL DEL PERIODISTA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI: &lt;a href="http://www.cnp.org.ve/ipsp.htm"&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt;http://www.cnp.org.ve/ipsp.htm&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*** &lt;span style="color:#99ff99;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;FUNDACION PARA LA &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;SEGURIDAD &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#99ff99;"&gt;SOCIAL DEL PERIODISTA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ffff99;"&gt;UNA PROPUESTA DE PAULA GIRAUD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;PINCHE AQUI: &lt;a href="http://romangilberto.blogspot.com"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff66;"&gt;http://romangilberto.blogspot.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;span style="font-size:180%;color:#ff6666;"&gt;LA REVISTA EL PERIODISTA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;PINCHE AQUI &lt;a href="http://www.romangilberto.blogspot.com"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://www.romangilberto.blogspot.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* FUNDACION NUEVO PERIODISMO IBEROAMERICANO&lt;br /&gt;PINCHE: &lt;a href="http://romangilberto.blogspot.com"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://romangilberto.blogspot.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115531723290232801?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://romangilberto.blogspot.com' title='NUEVA PAGINA EN CONSTRUCCION'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115531723290232801/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115531723290232801' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115531723290232801'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115531723290232801'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/08/nueva-pagina-en-construccion.html' title='NUEVA PAGINA EN CONSTRUCCION'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115514030804990570</id><published>2006-08-09T12:12:00.000-04:00</published><updated>2006-08-14T10:55:17.356-04:00</updated><title type='text'>* COMO HACER UN PERIODICO INFANTIL</title><content type='html'>COMO HACER UN PERIODICO INFANTIL&lt;br /&gt;EN ESTAS VACIONES ESCOLARES, APROVECHA EL TIEMPO QUE TIENES CON TUS HIJOS PARA COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS Y ENSEÑALES CÓMO SE HACE UN PERIODICO EN EL AULA. -TAMBIEN PUEDES INICIARLO EN EL MARAVILLOSO MUNDO DEL CINE, RADIO Y TELEVISION-&lt;br /&gt;PINCHA ESTAS DIRECCIONES Y ESTARÁS EN EL SITIO. HIJO DE PERIODISTA LLEVA EL GUSANO DEL PERIODISMO, HAZ QUE SE LUZCAN EN EL NUEVO AÑO ESCOLAR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.uhu.es/cine.educacion/periodico/3hacerperiodico.htm#documento"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;http://www.uhu.es/cine.educacion/periodico/3hacerperiodico.htm#documento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-75895.html"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-75895.html&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cienpies.org./agosto2002/calle.htm"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff99;"&gt;http://www.cienpies.org./agosto2002/calle.htm&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115514030804990570?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.uhu.es/cine.educacion/periodico/3hacerperiodico.htm#documento' title='* COMO HACER UN PERIODICO INFANTIL'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115514030804990570/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115514030804990570' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115514030804990570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115514030804990570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/08/como-hacer-un-periodico-infantil.html' title='* COMO HACER UN PERIODICO INFANTIL'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115504778580796002</id><published>2006-08-08T10:33:00.000-04:00</published><updated>2006-09-14T15:00:47.763-04:00</updated><title type='text'>* VIII JUEGOS NACIONALES DE PERIODISTAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES&lt;br /&gt;DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS&lt;br /&gt;SE REALIZARON DEL 07 AL 10 DE SEPTIEMBRE 2006 EN SAN CARLOS&lt;br /&gt;ESTADO COJEDES.&lt;br /&gt;VER:&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff66;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cnpcojedes.com"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff66;"&gt;http://www.cnpcojedes.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PLANILAS DE INSCRIPCION INDIVIDUAL POR DISCIPLINA VER: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://cnpcojedes.com/juegos/admin/archivos/PLANILLAS%20DE%20INSCRIPCION.doc"&gt;&lt;span style="color:#ffff66;"&gt;http://cnpcojedes.com/juegos/admin/archivos/PLANILLAS%20DE%20INSCRIPCION.doc&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PARA PLANILLAS DE INSCRIPCION GENERAL Y CALENDARIO DE JUEGOS VER:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://cnpcojedes.com/juegos/admin/archivos/PLANILLAS%20DE%20INCRIPCION%20GENERAL.doc"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ffff66;"&gt;http://cnpcojedes.com/juegos/admin/archivos/PLANILLAS%20DE%20INCRIPCION%20GENERAL.doc&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ffccff;"&gt;&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;CRONOGRAMA&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115504778580796002?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.cnpcojedes.com' title='* VIII JUEGOS NACIONALES DE PERIODISTAS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115504778580796002/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115504778580796002' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115504778580796002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115504778580796002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/08/viii-juegos-nacionales-de-periodistas.html' title='* VIII JUEGOS NACIONALES DE PERIODISTAS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115462492632510313</id><published>2006-08-03T13:03:00.000-04:00</published><updated>2006-08-08T13:25:53.513-04:00</updated><title type='text'>* PRESIDENTES AVP y CNP 1941-2006</title><content type='html'>PRESIDENTES DE LA AVP y CNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VER AQUI: &lt;span style="color:#ffff66;"&gt;CRONOLOGIA DEL GREMIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pascual Venegas Filardo&lt;br /&gt;Presidente Transitorio de la AVP&lt;br /&gt;Coordinó la fundación de la AVP&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;Manuel B. Pocaterra&lt;br /&gt;Primer Presidente Electo&lt;br /&gt;1941-1946 (AVP)&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;Luís Esteban Rey&lt;br /&gt;1946-1959 (AVP)&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;Analuisa Llovera&lt;br /&gt;1959-1964 (AVP)&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;Francisco J. Avila&lt;br /&gt;1964-1966 (AVP)&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;Eleazar Díaz Rangel&lt;br /&gt;1966-1976 (AVP)&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;PRESIDENTES CNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Héctor Mujica&lt;br /&gt;1976-1978 (CNP)&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;Pedro Francisco Lizardo&lt;br /&gt;1978-1980 (CNP)&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;Gilberto Alcalá&lt;br /&gt;1980-1984 (CNP)&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;Carlos Jaen&lt;br /&gt;1984-1986 (CNP)&lt;br /&gt;_________________________&lt;br /&gt;Domingo Viña&lt;br /&gt;1986-1988 (CNP)&lt;br /&gt;_________________________&lt;br /&gt;Luís Vezga Godoy&lt;br /&gt;1988-1990 (CNP)&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;Santiago Betancourt Infante&lt;br /&gt;1990-1992 (CNP)&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;Eduardo Orozco&lt;br /&gt;1992-1996 (CNP)&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;Manuel Isidro Molina&lt;br /&gt;1996-1998 (CNP)&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;Levi Benshimol&lt;br /&gt;1998 (CNP)&lt;br /&gt;El Consejo Nacional Electoral no ha permitido la realización de elecciones, hasta 2006, pero la Comisión Electoral Nacional del CNP tiene dos impugnaciones que han interrumpido el proceso electoral. Está a la espera de la decisión del CNE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115462492632510313?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/05/cronologia-del-gremio.html' title='* PRESIDENTES AVP y CNP 1941-2006'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115462492632510313/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115462492632510313' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115462492632510313'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115462492632510313'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/08/presidentes-avp-y-cnp-1941-2006.html' title='* PRESIDENTES AVP y CNP 1941-2006'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115435682712951891</id><published>2006-07-31T10:34:00.000-04:00</published><updated>2006-07-31T10:46:31.370-04:00</updated><title type='text'>* DIPLOMADOS EN SYPAL Y CNP</title><content type='html'>ver:  &lt;a href="http://www.fundacionsypal.org"&gt;http://www.fundacionsypal.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Diplomado en Gerencia y edición de medios impresos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Convocan: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, UPEL, Vicerrectorado de Extensión, y la Fundación Sypal, Centro Internacional de Estudios Avanzados, CIEA&amp;shy;Sypal. Con el auspicio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela y el Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista, Venezuela. Y el apoyo de la Cooperativa Editorial Magisterio de Colombia. Inscripciones abiertas hasta el 15 de diciembre o hasta que se complete el cupo. Inicio del Diplomado, enero del 2006. Descripción: El Diplomado en Gerencia y edición de medios impresos, tales como revistas, periódicos, boletines y similares, es una actividad de formación continua y de actualización académica y profesional. Cuenta con una intensidad académica que oscila entre las 9 y las 20 unidades crédito, y presenta ejes transversales relacionados con la investigación y las tecnologías de la información y de la comunicación. Dirigido a: Toda persona e institución interesados en producir periódicos, revistas, boletines, libros, folletos o similares, que quieran profundizar en el conocimiento y producción de los medios impresos, en condición de editores. Objetivo general: Estudiar aspectos relacionados con la gerencia, edición y producción de medios impresos, a fin de profundizar en su concepción, orientación, diseño, impresión y administración. Contenido modular&lt;br /&gt;Curso: Cómo editar periódicos y revistas I&lt;br /&gt;Curso: Cómo editar periódicos y revistas II&lt;br /&gt;Curso: Marketing de publicaciones impresas&lt;br /&gt;Taller: Diseño de medios en página web&lt;br /&gt;Curso: Imagen, relaciones interinstitucionales y legislación de medios&lt;br /&gt;Taller: Comunicación, géneros y estilos&lt;br /&gt;Profesores&lt;br /&gt;Lic. Marcos Fidel Barrera Morales. Director general de Sypal. Periodista, editor, escritor. Msc. Jacqueline Hurtado de Barrera. Directora académica y de investigaciones de Sypal.&lt;br /&gt;Lic. Miguel Antonio Vargas. Lic. en administración, Especialista en marketing, Colombia.&lt;br /&gt;Lic. Francisco Bolet. Profesor universitario, asesor en estilo y redacción.&lt;br /&gt;Lic. Alfredo Ayarza, Colombia. Gerente de Cooperativa Editorial Magisterio. Colombia.&lt;br /&gt;Lic. Levy Benshimol. Presidente CNP, Venezuela.&lt;br /&gt;Lic. Domingo Manuel García Pérez. Director del Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista, Venezuela.&lt;br /&gt;Ingeniero Carín Talero Castro. Ingeniera electrónica. Asesora y web máster.&lt;br /&gt;Coordinador del diplomado: Lic. Marcos Fidel Barrera Morales.&lt;br /&gt;Requisitos para la preinscripción&lt;br /&gt;Formato de registro&lt;br /&gt;Original del comprobante de depósito de preinscripción por Bs. 50.000. Depósito en Cuenta Corriente del Banco del Caribe, Nro. 0114-0166-03-1660005893, a nombre de Fundación Sypal.&lt;br /&gt;Copia de documento de identidad&lt;br /&gt;Copia en fondo negro del titulo universitario&lt;br /&gt;Copia del currículum abreviado (una página)&lt;br /&gt;Dos fotos tamaño carnet&lt;br /&gt;Participación en Módulo preparatorio.&lt;br /&gt;Requisitos para la inscripción: Depósito del monto del Módulo preparatorio. Si deposita el costo de todos los módulos, descuento del 10%. Cuota por Módulo en Caracas:&lt;br /&gt;Bs 250.000. Cuota por Módulo en el interior de Venezuela: Bs 300.000. Inscripciones: CIEA-Sypal Urb. La Trinidad, Calle del Arenal, Quinta Corazón de Jesús, Caracas, Venezuela. Telefaxes (+58, 212) 9432112 y 9442583. Celular: (+58, 416) 8247771. &lt;a href="http://www.fundacionsypal.org"&gt;http://www.fundacionsypal.org&lt;/a&gt; Coelec: &lt;a href="mailto:sypal@cantv.net"&gt;sypal@cantv.net&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Caracas, Venezuela.&lt;br /&gt;Telefaxes: (+58, 212) 9432112 y 9442583.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[]&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115435682712951891?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.fundacionsypal.org' title='* DIPLOMADOS EN SYPAL Y CNP'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115435682712951891/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115435682712951891' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115435682712951891'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115435682712951891'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/diplomados-en-sypal-y-cnp.html' title='* DIPLOMADOS EN SYPAL Y CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115392708392100277</id><published>2006-07-26T11:10:00.000-04:00</published><updated>2006-07-26T11:21:48.420-04:00</updated><title type='text'>* CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</title><content type='html'>PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 5453 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Caracas, viernes 24 de marzo de 2000, por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VER: &lt;a href="http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm"&gt;http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115392708392100277?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm' title='* CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115392708392100277/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115392708392100277' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115392708392100277'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115392708392100277'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/constitucion-de-la-republica.html' title='* CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115384691702901273</id><published>2006-07-25T12:55:00.000-04:00</published><updated>2006-07-25T13:06:53.296-04:00</updated><title type='text'>* LEY DE CONTENIDO EN RADIO Y TELEVISION</title><content type='html'>LEY DE CONTENIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION&lt;br /&gt;GACETA OFICIAL Nº 38081 DEL 07-12-04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VER: &lt;a href="http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=532"&gt;http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=532&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115384691702901273?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=532' title='* LEY DE CONTENIDO EN RADIO Y TELEVISION'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115384691702901273/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115384691702901273' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115384691702901273'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115384691702901273'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/ley-de-contenido-en-radio-y-television.html' title='* LEY DE CONTENIDO EN RADIO Y TELEVISION'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115384368767070141</id><published>2006-07-25T12:03:00.000-04:00</published><updated>2006-07-25T12:20:56.330-04:00</updated><title type='text'>* DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION</title><content type='html'>DECLARACION DE PRINCIPIOS &lt;br /&gt;SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VER: &lt;a href="http://www.cidh.oas.org/declaracion.htm"&gt;http://www.cidh.oas.org/declaracion.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115384368767070141?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.cidh.oas.org/' title='* DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115384368767070141/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115384368767070141' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115384368767070141'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115384368767070141'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/declaracion-de-principios-sobre-la.html' title='* DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115383856522129556</id><published>2006-07-25T10:36:00.000-04:00</published><updated>2006-07-25T10:51:13.750-04:00</updated><title type='text'>* DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS</title><content type='html'>DOCUMENTOS DE LA ONU&lt;br /&gt;DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;VER:  &lt;a href="http://www.cinu.org.mx./onu/doctos.htm"&gt;http://www.cinu.org.mx./onu/doctos.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;* TEXTO INTEGRO DE LOS DOCUMENTOS DE LA ONU&lt;br /&gt;* ANTECEDENTES&lt;br /&gt;* CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS&lt;br /&gt;* CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;* PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES&lt;br /&gt;* PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS&lt;br /&gt;* SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESTINADOS A ABOLIR LA PENA DE MUERTE&lt;br /&gt;* ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115383856522129556?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.cinu.org.mx./onu/doctos.htm' title='* DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115383856522129556/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115383856522129556' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115383856522129556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115383856522129556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/declaracion-de-derechos-humanos.html' title='* DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115351841831958009</id><published>2006-07-21T17:43:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T17:50:52.170-04:00</updated><title type='text'>* NUEVOS PERIODISTAS DE LA USM</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Universidad Santa María&lt;br /&gt;Nuevos periodistas&lt;br /&gt;____________________&lt;br /&gt;La Quinta Promoción de Comunicadores Sociales, mención Corporativa, egresó de la Universidad Santa María (USM), con más de 150 graduandos.&lt;br /&gt;En el acto académico estuvieron el Rector de la Universidad Santa María, Dr. José Ceballos Gamardo, los rectores de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, autoridades de la Facultad de Derecho, el director de la Escuela de Comunicación Social, Levy Benshimol y los padrinos de la promoción. Marisol Molina, Ramón de Torres y Néstor Navas.&lt;br /&gt;Las palabras estuvieron a cargo del director de la escuela de Comunicación Social y Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Levy Benshimol, quien exhortó a los graduandos a continuar el proceso de estudios.&lt;br /&gt;Entre los egresados están: Corina Herrera, Juana Pujaico, Verónica Rojas, Beatriz Espina, Marisela Fernández, Gabriela Gómez e Irani Guerrero de excelentes méritos dentro de esta promoción,&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115351841831958009?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* NUEVOS PERIODISTAS DE LA USM'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115351841831958009/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115351841831958009' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115351841831958009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115351841831958009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/nuevos-periodistas-de-la-usm.html' title='* NUEVOS PERIODISTAS DE LA USM'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115349997621496378</id><published>2006-07-21T12:37:00.000-04:00</published><updated>2006-09-15T14:07:16.546-04:00</updated><title type='text'>* CIRCULO PERIODISTAS DEPORTIVOS</title><content type='html'>VER: &lt;a href="http://www.cpd.org.ve/elecciones.htm"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff66;"&gt;http://www.cpd.org.ve/elecciones.htm&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;COMISION ELECTORAL&lt;br /&gt;CIRCULO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS (CPD)&lt;br /&gt;Se participa la apertura de incorporaciones y reincorporaciones de periodistas deportivos al CPD, en el período comprendido desde el martes 01 de agosto del 2006.&lt;br /&gt;Esta disposición está contemplada en el Artículo 24, Numeral 1, de las Normas del Consejo Nacional Electoral para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.&lt;br /&gt;Los interesados deben acudir a la sede del CPD, Edificio CNP, Ave Andrés Bello,&lt;br /&gt;piso 1. (Diagonal a Clínica Méndez Gimón.) Caracas. Teléfonos 0212-7934728.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Comisión Electoral&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Caracas, 26 de julio 2006&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115349997621496378?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http:www.cpd.org.ve/htm' title='* CIRCULO PERIODISTAS DEPORTIVOS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115349997621496378/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115349997621496378' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115349997621496378'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115349997621496378'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/circulo-periodistas-deportivos.html' title='* CIRCULO PERIODISTAS DEPORTIVOS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115349979572265339</id><published>2006-07-21T12:32:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T15:54:00.613-04:00</updated><title type='text'>* CULPABLES, LOS PERIODISTAS</title><content type='html'>Culpables, los Periodistas&lt;br /&gt;Texto íntegro tomado de la Revista El Periodista Nº 114-enero marzo 2006&lt;br /&gt;Editorial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VER: &lt;a href="http://www.fiplaro.org.ve"&gt;http://www.fiplaro.org.ve&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.sntp.org.ve"&gt;http://www.sntp.org.ve&lt;/a&gt; &lt;a href="http://google.com"&gt;http://google.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;Los periodistas estamos siendo avasallados por la intransigencia, la maldad y los ataques personales en todo el mundo.&lt;br /&gt;No solamente en nuestra zona, sino en casi todos los países. Los poderosos de la droga culpan a los periodistas por denunciarlos. Las bien organizadas bandas de secuestradores gritan que los periodistas tienen la culpa de que muchas veces ellos sean descubiertos. Los asesinos recalcan, cada vez que tienen oportunidad, que los comunicadores sociales son los únicos culpables de que se les descubran sus fechorías. Y si de política hablamos, no solamente aquí, sino en muchas partes, cuando se despotrican en una tribuna, no tienen otro culpable de su sarta de mentiras y sus ofrecimientos nunca cumplidos, que los periodistas por publicar todo lo que dicen y ofrecen y que nunca cumplen.&lt;br /&gt;Es una serie, si se quiere, cartilla que todos aprenden y todos repiten hasta la saciedad, para engañar, para seguir cometiendo tropelías y continuar, no se sabe hasta cuando, haciendo creer que somos los periodistas los culpables de todas sus penas y todas sus angustias. Y es que, ellos quisieran que se les silenciaran sus graves defectos. Que los periodistas se conviertan en celestinas de sus actos delictuosos y solo publiquen lo que conviene a sus intereses personales.&lt;br /&gt;La palabra “mediática”, se ha convertido en el “padre nuestro” de los que mienten. “En el pan de cada día” de todos los que actúan en contra de las leyes. Es la calificación ofensiva a los medios que no callan vagabundería y pregonan la verdad. Buscan la verdad. Y naturalmente dicen al público la verdad. Son campañas mediáticas las que descubren el velo de la insidia, la maldad y la permanente mentira. Campaña mediática es investigar, rebuscar por donde sea, para conseguir la verdad. Campaña mediática es estar detrás de la noticia, como es el deber de los comunicadores sociales, y decirla sin tapujos y sin miedo.&lt;br /&gt;Reporteros sin fronteras, a quien en muchos países descalifican, en su último informe desnuda, con pruebas, fechas, sitios, muchas veces fotos y documentos, dando a conocer estadísticamente cientos de atropellos, persecuciones, carcelazos y hasta asesinatos de periodistas que cumpliendo con su deber han tenido innúmeros problemas.&lt;br /&gt;Pasan las horas, pasan los días, pasan los meses, pasan los años y todos los que infringen la ley van cayendo de su trono, pero los periodistas siguen trabajando con ahínco en busca de la verdad.&lt;br /&gt;La verdad siempre reluce. La mentira y el engaño se descubren. Y los periodistas siguen trabajando, a costa de su propia seguridad, y hasta de su vida, buscando sin descanso la noticia. ¡La verdad! ¡Es una misión! ¡Es el cumplimiento del deber!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115349979572265339?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.sntp.org.ve' title='* CULPABLES, LOS PERIODISTAS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115349979572265339/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115349979572265339' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115349979572265339'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115349979572265339'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/culpables-los-periodistas.html' title='* CULPABLES, LOS PERIODISTAS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115289124694028267</id><published>2006-07-14T11:11:00.000-04:00</published><updated>2006-08-14T13:04:14.860-04:00</updated><title type='text'>* TERMINOLOGIA PERIODISTICA</title><content type='html'>&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;ARGOT PERIODISTICO&lt;br /&gt;Términos usados por los periodistas e impresores en la llamada “era del plomo” cuando la impresión estaba basada en tan pesado metal. Algunos han desaparecido por los cambios de la tecnología y otros por falta de uso. Bienvenida la nueva terminología porque el argot del periodista continúa. No importa el país o periódico. Para los nuevos periodistas es importante conocerlo y para los viejos es necesario recordarlo.&lt;br /&gt;El periodismo audiovisual tiene otra terminología y parte de esta.&lt;br /&gt;______________________________________&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;Ágata.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Tipo de 5.5 puntos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Agence France Press&lt;/strong&gt; (FP)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Altas&lt;/strong&gt;. Mayúsculas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Agregado.&lt;/strong&gt; Material que debe añadirse a un original terminado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ángulo.&lt;/strong&gt; El aspecto o fase que se hace resaltar en una noticia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANSA.&lt;/strong&gt; Agencia informativa italiana.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AP.&lt;/strong&gt; Associated Press. Agencia informativa de los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Archivo.&lt;/strong&gt; Sección donde se archivan recortes, fotos, clichés, notas necrológicas, biografías, &lt;strong&gt;avances.&lt;/strong&gt; Una información preliminar, relacionada con un hecho futuro.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Avance.&lt;/strong&gt; Periodista que no está en la nómina, pero que trabaja casi a diario cuando falta personal.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aviso.&lt;/strong&gt; Anuncio para ofrecer productos y servicios.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bajas.&lt;/strong&gt; Minúsculas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ben day&lt;/strong&gt;. Proceso mecánica para sombrear ilustraciones o grabados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bitácora.&lt;/strong&gt; En algunos países sudamericanos, se llama así al libro de instrucciones para los reporteros.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Blancos. &lt;/strong&gt;Espacio entre los caracteres, pero que se cuentan como tales. También entre texto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cabecera.&lt;/strong&gt; El nombre del periódico que aparece en la primera página.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cabeza.&lt;/strong&gt; Título o titular de una información.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Campaña.&lt;/strong&gt; Cruzada que realiza un periódico para alcanzar ciertos propósitos de beneficio general o colectivo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cintillo.&lt;/strong&gt; Título de ocho columnas, en una línea, sobre la cabecera.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cita&lt;/strong&gt;. Reproducción textual de palabras ajenas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cliché.&lt;/strong&gt; Fotograbado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Columna&lt;/strong&gt;. Espacio comprendido entre dos rayas columnarias. También se llama así al material firmado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Columnaria.&lt;/strong&gt; Raya que separa las columnas de un periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Componedor.&lt;/strong&gt; Pieza de metal para componer tipos sueltos o las matrices de la tituladora Ludlow.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consulta.&lt;/strong&gt; Pregunta sobre un hecho que se hace al corresponsal de un diario o por el corresponsal al periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Continuación.&lt;/strong&gt; Parte de una nota que sigue en otra página.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cortar.&lt;/strong&gt; Reducir la extensión de una nota periodística.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Corrector de pruebas.&lt;/strong&gt; Persona que lee las pruebas de galera para corregir los errores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Corresponsal.&lt;/strong&gt; Reportero que envía noticias de fuera de la ciudad en que se edita el periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuadratín.&lt;/strong&gt; Espacio igual en anchura y altura.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cubrir.&lt;/strong&gt; Recoger todos los datos de un hecho.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuña.&lt;/strong&gt; Material de relleno.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cursiva.&lt;/strong&gt; Tipo que imita la letra manuscrita.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Diagramar&lt;/strong&gt;. Distribuir títulos, texto, ilustraciones y avisos en el esquema.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Directorio&lt;/strong&gt;. Información que acompaña al nombre del periódico y otros datos y que se coloca a la cabeza de la página editorial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Doblez.&lt;/strong&gt; Parte que dobla en el periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Edición.&lt;/strong&gt; Un número del periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Editorial.&lt;/strong&gt; La opinión del periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Editorializar.&lt;/strong&gt; Hacer comentarios a una noticia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Eme.&lt;/strong&gt; Unidad tipográfica de medición que equivale al cuadrado del cuerpo de un tipo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Empastelar.&lt;/strong&gt; Mezclar el material compuesto por el linotipo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Entrada.&lt;/strong&gt; Síntesis de la noticia, el comienzo de ella.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Entrevista.&lt;/strong&gt; Conversación con otra persona, para obtener datos u opiniones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Entrevista ciega.&lt;/strong&gt; Entrevista con una persona de la que no se da el nombre.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Extra.&lt;/strong&gt; Edición especial con una noticia muy importante.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fablistán.&lt;/strong&gt; Periodista en algunos países. Pero en Venezuela es despectivo y hasta una ofensa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;F.E.&lt;/strong&gt; Fuente equivocada.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fiambre.&lt;/strong&gt; Noticia ya conocida.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Filete.&lt;/strong&gt; Regleta de metal usada para recuadros o separación de columnas o avisos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Firma.&lt;/strong&gt; El nombre del autor de una columna o colaboración.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Flash”.&lt;/strong&gt; Un mensaje breve que resume un hecho. Bombilla usada por los fotógrafos. Ahora existen los electrónicos. la bombilla desapareció.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Folio.&lt;/strong&gt; Número de la página.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Forma.&lt;/strong&gt; Marco de metal donde se prepara (impone) la página.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Foto.&lt;/strong&gt; Fotografía o fotógrafo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fotograbado.&lt;/strong&gt; Cliché.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Frances press.&lt;/strong&gt; Agencia informativa francesa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente. Surtido&lt;/strong&gt; de tipos de un solo tamaño y estilo. Quien informó o de donde procede la noticia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Futuro.&lt;/strong&gt; Memorándum sobre un suceso próximo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Galera. &lt;/strong&gt;Pieza metálica (o de madera) condicionada para poner tipo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Grabado.&lt;/strong&gt; Ilustración, cliché.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Guía.&lt;/strong&gt; Breve indicación que se coloca a la cabeza del original.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hinchar la perra.&lt;/strong&gt; Escribir sobre un texto terminado para alargarlo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hora de cierre.&lt;/strong&gt; La hora en que todo el material debe estar listo para edición.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INSP.&lt;/strong&gt; Internacional News Service. (Agencia informativa que se unió a la United Press para formar UPI.)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Insertar.&lt;/strong&gt; Incluir un texto en el original enviado a composición.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Interlínea.&lt;/strong&gt; Pieza metálica colocada entre lingotes de composición para espaciarlos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Itálica.&lt;/strong&gt; Letra inclinada.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Leyenda.&lt;/strong&gt; Explicación de un grabado. Puede ir debajo, encima o a un lado de la ilustración.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Línea de crédito.&lt;/strong&gt; Línea en que se da la fuente de una noticia o el nombre del fotógrafo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Líneas de pase.&lt;/strong&gt; Indicación de “continúa en la pagina...” o “viene de la página...”, para identificar una información que continúa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lingote.&lt;/strong&gt; Pieza metálica con determinada composición. Lingotes de metal para alimentar las máquinas de composición y de tituladora.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Localizar.&lt;/strong&gt; Hacer resaltar el ángulo local de una noticia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ludlow.&lt;/strong&gt; Máquina tituladota.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ludlista.&lt;/strong&gt; El operario que maneja una Ludlow.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Linotipo.&lt;/strong&gt; Máquina para componer texto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mancha.&lt;/strong&gt; Todo el espacio ocupado por la tinta en una página.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Machote.&lt;/strong&gt; Prueba total de la edición del periódico o revista.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Matar.&lt;/strong&gt; Eliminar un material.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Material.&lt;/strong&gt; Todo lo que se trabaja en la redacción.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Material de publicidad.&lt;/strong&gt; Todo lo relacionado con los anuncios a avisos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Matriz.&lt;/strong&gt; Cartulina para obtener un molde de la página formada.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MAS.&lt;/strong&gt; Advertencia al pie de una hoja para indicar que continúa el material.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Media columna.&lt;/strong&gt; Material compuesto en la mitad del ancho de una columna.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Medio tono.&lt;/strong&gt; Grabado que se hace con retícula.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mesa.&lt;/strong&gt; Donde se hace la formación de páginas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Miñón”.&lt;/strong&gt; Tipo de siete puntos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Negra.&lt;/strong&gt; Tipo en negritas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Necrología.&lt;/strong&gt; Nota sobre una persona fallecida.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Non pareil”.&lt;/strong&gt; Tipo seis puntos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota.&lt;/strong&gt; Material de redacción.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota social.&lt;/strong&gt; Una información personal.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Obituario&lt;/strong&gt;. Necrología.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Origen.&lt;/strong&gt; Fecha y lugar de una noticia. Generalmente todas las noticias foráneas tienen esta indicación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Original.&lt;/strong&gt; Todo material de redacción.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Oreja.&lt;/strong&gt; Pequeño recuadro al lado de la cabecera. (cabezal)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pág. Op.&lt;/strong&gt; Página opuesta a la editorial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Palangre.&lt;/strong&gt; Publicación Pagada de una noticia (sin ser aviso)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Palangrista.&lt;/strong&gt; Periodista que cobra por publicar una información o le cobra a la fuente que cubre.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pantaleta.&lt;/strong&gt; Texto corto que se elabora para llenar un espacio en blanco.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pase.&lt;/strong&gt; Continuación de una información de una página a otra.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pica o cícero.&lt;/strong&gt; Medida tipográfica (12 puntos).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Plancha. &lt;/strong&gt;La página estereotipada que se coloca en la rotativa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Política.&lt;/strong&gt; Línea de conducta del periódico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;P. y R.&lt;/strong&gt; Preguntas y respuestas. Trascripción fiel de una entrevista.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Primicia.&lt;/strong&gt; Una noticia adelantada exclusivamente. Tubazo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Prueba.&lt;/strong&gt; Una impresión del texto. (o títulos) para corregir los errores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recorte.&lt;/strong&gt; Un recorte del periódico, revista, etc.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recortar.&lt;/strong&gt; Acortar un original.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recuadro.&lt;/strong&gt; Marco hecho con plecas, alrededor de un texto o ilustración.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reescribir.&lt;/strong&gt; Escribir de nuevo un original, para mejorarlo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Relleno.&lt;/strong&gt; Material para llenar huecos en la página.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Refrito.&lt;/strong&gt; Noticia publicada nuevamente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Regleta.&lt;/strong&gt; Tira metálica para separar columnas, para hacer recuadros, etc.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reportero.&lt;/strong&gt; El que recoge noticias.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Revisar.&lt;/strong&gt; Ver cuidadosamente un original, para pulirlo y mejorarlo, antes de enviarlo a talleres.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reuter.&lt;/strong&gt; Agencia informativa británica.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Roto.&lt;/strong&gt; Rotograbado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sacar el moco.&lt;/strong&gt; Quitar de un texto palabras innecesarias que no alteran el contenido del mensaje.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sección.&lt;/strong&gt; Una parte del periódico. Regularmente especializada.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Seguir original.&lt;/strong&gt; Indicación en la prueba para que se componga el texto exactamente como está en el original.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sigue.&lt;/strong&gt; Indicación al pie de un original para comunicar que continúa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sociales.&lt;/strong&gt; Notas relacionadas con la actividad social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Soplo.&lt;/strong&gt; Aviso anticipado sobre un hecho.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Subtítulo. &lt;/strong&gt;Lo que sigue a un título que da mayores detalles de la noticia. División en un texto muy extenso.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TASS.&lt;/strong&gt; Agencia informativa soviética.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tipo condensado.&lt;/strong&gt; Más estrecho que el tipo corriente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Toma.&lt;/strong&gt; Parte en que se divide un original muy extenso.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Trasponer.&lt;/strong&gt; Cambiar de lugar una letra, palabra o signo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tubazo.&lt;/strong&gt; Información que publica un solo periódico sin que los otros la supieran.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ver original.&lt;/strong&gt; Observar cuidadosamente el texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este vocabulario no es completo, pues los términos tipográficos y periodísticos varían de periódico a periódico y con mayor razón de país a país, algunos han desaparecido con el tiempo y la llegada de las nuevas tecnologías.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115289124694028267?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* TERMINOLOGIA PERIODISTICA'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115289124694028267/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115289124694028267' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115289124694028267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115289124694028267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/terminologia-periodistica.html' title='* TERMINOLOGIA PERIODISTICA'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115271393983599256</id><published>2006-07-12T10:08:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T15:55:22.596-04:00</updated><title type='text'>* NUEVO PERIODISMO</title><content type='html'>EL NUEVO PERIODISMO&lt;br /&gt;Tomado de Portada, &lt;a href="http://www.lared.com.ve"&gt;www.lared.com.ve&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ver también: &lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Periodismo Digital y Periodismo Electrónico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuando descubrimos que existía Internet, el periodismo nos cambió. Eso fue en 1994. Hasta entonces, habíamos habitado redacciones de tinta y papel, en donde la computadora era una simple máquina de escribir, un poco más sofisticada. Nosotros deseamos a Internet, la intuimos, y definitivamente, Internet llegó. Deseábamos un lugar en donde la información se transmitiera con mayor libertad, más instantánea, con mayor eficiencia y con menos costos. Éramos, lo reconozco, unos soñadores, porque hasta entonces el negocio editorial era un asunto de inmensas y costosas rotativas, reservado a minúsculos grupos, que hasta la llegada de Internet habían sido la única voz de la sociedad. Entonces sucedió que una red, paradójicamente vieja, se hizo famosa. Internet había nacido en 1969, primero como un instrumento militar, luego académico, limitado y elitesco. Pero cuando a mediados de los noventa un físico, Tim Berners Lee, inventó el Web, y el National Center for Supercomputing Applications creó Mosaic, todo cambió. Pronto nacería Netscape, Eudora, Hot Dog, programas legendarios, que ayudarían a poblar Internet. Entonces el ciberespacio comenzó a pertenecernos, a unirnos, a cambiarnos. Hoy, como hace cinco años, algunos todavía se atreven a cuestionar la inmensa transformación que está sucediendo. Nosotros, al igual que hace cinco años, estamos convencidos que Internet está impulsando nuevos modos de periodismo, nuevos modelos de negocio y nos está llevando hacia una sociedad distinta. Ese periodismo que existe gracias a Internet, es más independiente, más profundo, más comprometido con los lectores, y ese es el periodismo en el que creemos.El periódico La Red celebra estos cinco años, esperando que los próximos cinco sean más interesantes.&lt;br /&gt;"La única diferencia entre un maestro y un reportero es el tamaño del salón de clases"&lt;br /&gt;Arístides Bastidas, padre del periodismo científico venezolano e inspiración creadora de La Red&lt;br /&gt;LA TECNOLOGÍA HA ESTADO DE NUESTRA PARTE&lt;br /&gt;La Red es producto de unos cuantos imposibles hechos realidad. Se supone que un periodista es incapaz de gerenciar con éxito un medio. Se supone también improbable el hecho de llevar adelante un proyecto editorial sin mayor respaldo financiero en sus inicios. Se supone altamente lejana la posibilidad de mantener en el tiempo una publicación periódica en tiempos de crisis y, aún más, hacer crecer su sustentabilidad económica.&lt;br /&gt;Ahora, cuando celebramos nuestro quinto aniversario, podemos decirlo con toda propiedad: hemos alcanzado lo imposible. La edición que ahora tiene en sus manos es la mayor prueba.&lt;br /&gt;La tecnología ha estado de nuestra parte. El propio surgimiento de Internet como herramienta disruptiva y la masificación de las herramientas de creación gráfica nos ofrecieron la oportunidad de desarrollar un nicho del mercado en donde no existía una voz. Eso hizo una ventaja pero, evidentemente, no fue la diferencia.&lt;br /&gt;La visión y la capacidad gerencial para llevar a cabo un proyecto (¿ cuántas grandes editoriales habrían apostado a un medio de Internet en América Latina en 1995 ?) colaboraron definitivamente para hacer que una idea surgida de la nada sea hoy una publicación sólida. Eso también es cierto, pero no ha sido el único elemento ventajoso.&lt;br /&gt;Entre 1989 y 1991 aprendimos de la mano de Arístides Bastidas los fundamentos del periodismo científico, desde una concepción divulgativa y entretenida. Bajo esta escuela periodística, la noticia debe ser como un bistek bien adobado: porque si sólo tiene la carne es difícil de digerir y si sólo contiene sabor entonces le falta sustancia. Ese enfoque noticioso divulgativo sí nos ha ayudado tremendamente a obtener lectores que, a fin de cuentas, representan el mayor activo de un medio más allá de su formato.&lt;br /&gt;Ha sido esa combinación de visión, formación y un uso intensivo de los recursos tecnológicos los ingredientes de esa receta que es La Red, en sus versiones impresas y en Internet.&lt;br /&gt;En adelante, hay otras cuantas cosas que algunos han definido como imposibles. Nos estamos preparando para hacerlas realidad.&lt;br /&gt;"Su labor es esencial"Alfonso Luna, director de la Región Andina de Microsoft&lt;br /&gt;“Felicitaciones por cinco años de éxitos. La Red me parece una labor periodística superimportante, popularizando la tecnología, y creo que el enfoque editorial del medio ha mantenido una independencia y una opinión bien interesante con respecto a lo que está sucediendo en la industria. Siempre a la vanguardia, anticipándose a los acontecimientos, cumpliendo una labor muy interesante, porque medios altamente tecnológicos no hay muchos en Venezuela, y los felicito de todo corazón. Yo sé que siempre existe la tentación de cambiar la línea editorial, pero ustedes se han mantenido firmes en lo que hacen, que es tratar de acercar la tecnología a un grueso de personas, mientras que alimentan la búsqueda tecnológica de la comunidad más conocedora, porque La Red tiene esa gran dualidad: atractivo para expertos (muy expertos) porque hasta líneas de código he visto en La Red, pero también hablan de fenómenos masivos como el problema del Napster. Creo que la labor es esencial, y les agradezco por darnos un foro para poder hablar a nuestra audiencia.&lt;br /&gt;"Tuvieron la visión correcta"Maximiliano Hernández, Director de Ventas de el Area de Storage para Latinoamerica de Sun Microsystems&lt;br /&gt;“Yo a La Red, como proyecto, le tengo un gran cariño personal, porque yo ví como un par de jóvenes con mucho coraje se dieron a la tarea de ir detrás de un sueño. Me ha tocado la experiencia personal de haberlos visto y haberlos apoyado, y uno apoya a las cosas que uno siente que tienen la razón, sobre todo me encantan esas escenas de heroísmo y valentía, de coraje. Ustedes para mí son mis héroes. Quiero felicitarlos por la aptitud personal en seguir detrás de este sueño. Me complace muchísimo verlos donde están y estoy seguro que en los próximos años ocuparán un lugar mejor, y la razón es muy sencilla, porque tuvieron la visión correcta. Si el periódico de ustedes se llamará El PC estaría preocupado, porque estarían asociando su proyecto a un concepto que está cambiando y que va a desaparecer. Pero haber apostado a La Red, fue un acierto, y yo de alguna manera veo asociado el futuro de Sun Microsystems al futuro de la red, porque estamos detrás de lo mismo”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115271393983599256?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.lared.com.ve' title='* NUEVO PERIODISMO'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115271393983599256/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115271393983599256' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115271393983599256'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115271393983599256'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/nuevo-periodismo.html' title='* NUEVO PERIODISMO'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115264223848174581</id><published>2006-07-11T14:18:00.001-04:00</published><updated>2008-05-16T15:52:13.256-04:30</updated><title type='text'>* PARA INSCRIBIRSE EN EL CNP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL CNP&lt;br /&gt;Para inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;Se necesita FONDO NEGRO DEL TITULO REGISTRADO&lt;br /&gt;01 FOTOCOPIA AMPLIADA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD&lt;br /&gt;03 FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNET&lt;br /&gt;124 BOLIVARES fuertes (para inscribirse en la seccional Distrito Capital) ó&lt;br /&gt;100  BOLIVARES fuertes (para inscribirse en las otras seccionales)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DEPOSITAR Bs. 100 Bs. fuertes , EN LA CUENTA CORRIENTE BANCO VENEZUELA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nº 01020501890007328125 A NOMBRE "COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS"&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;y llevar Bs. 24 Bs F.  (en efectivo: para Seccional Caracas)&lt;br /&gt;Con dicha cantidad, se le expide el carnet y queda cancelado el carnet digitalizado.&lt;br /&gt;Dirección: Ave. Andrés Bello, Edificio CNP, (diagonal a Clínica Méndez Gimón)&lt;br /&gt;3er. Piso, Torre A. Tlf. 0212-7817601, 0212-7936720&lt;br /&gt;Preguntar por la señora Maruja&lt;br /&gt;HORARIO CORRIDO DE 8.30am a 3pm. DE LUNES A VIERNES&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115264223848174581?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* PARA INSCRIBIRSE EN EL CNP'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115264223848174581/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115264223848174581' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115264223848174581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115264223848174581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/para-inscribirse-en-el-cnp.html' title='* PARA INSCRIBIRSE EN EL CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115262978167609808</id><published>2006-07-11T10:48:00.000-04:00</published><updated>2006-07-11T13:06:41.420-04:00</updated><title type='text'>* ASAMBLEA NACIONAL CREA PREMIO REPORTEROS GRAFICOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ASAMBLEA NACIONAL CREA PREMIO PARA FOTO-REPORTEROS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EN CELEBRACION DEL DIA DEL PERIODISTA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;___________________&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA ASAMBLEA NACIONAL&lt;br /&gt;DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA&lt;br /&gt;En representación del pueblo soberano&lt;br /&gt;Acuerdo mediante el cual se instituye el Premio&lt;br /&gt;“Reportero Gráfico Jorge Tortoza – Jorge Aguirre”&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que el 27 de junio se celebra en Venezuela el Día Nacional del Periodista, en conmemoración del nacimiento del Correo del Orinoco, en 1818, vocero de nuestra emancipación nacional, como justo reconocimiento a hombres y mujeres, profesionales de la comunicación, que a través de su trabajo en las distintas áreas logran, no sin esfuerzos, transmitir el acontecer nacional;&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que una de las ramas de mayor impacto lo constituye la fotografía, y que son los reporteros gráficos con su trabajo, quienes logran los mejores testimonios para una información oportuna y veraz;&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que Jorge Tortoza y Jorge Aguirre son ejemplos de ese profesionalismo al entregar sus vidas en el cumplimiento del deber y dejar sus nombres inscritos en la historia del periodismo venezolano, tan llena de virtudes pero también tan desacertada, en ocasiones, por el manejo que realizan los empresarios de la comunicación social, alejados de la práctica ética de tan noble profesión;&lt;br /&gt;Considerando&lt;br /&gt;Que es deber de la Asamblea Nacional exaltar los valores de solidaridad, el respeto, la justicia social y reconocer el talento, la abnegación y el cumplimiento del deber por parte de nuestros connacionales.&lt;br /&gt;ACUERDA&lt;br /&gt;PRIMERO: Saludar un nuevo aniversario del nacimiento del Correo del Orinoco y felicitar a todos los periodistas y las periodistas que en Venezuela celebran el 27 de junio como el Día Nacional del Periodista y se esfuerzan por mantener la vigencia de los postulados éticos de tan importante labor.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Crear el Premio “Reportero Gráfico Jorge Tortoza-Jorge Aguirre”, como reconocimiento a esas dos figuras de la comunicación gráfica.&lt;br /&gt;TERCERO: Promover cada año una muestra fotográfica colectiva e invitar a los reporteros gráficos de todo el país a participar en este concurso.&lt;br /&gt;CUARTO: Entregar cada año, con motivo del Día Nacional del Periodista, este reconocimiento a los a los tres profesionales de la fotografía cuyo trabajo destaque de acuerdo con el veredicto del jurado que será designado a tales fines. El premio consistirá en un aporte en metálico cuyo monto decidirá la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y una constancia de participación.&lt;br /&gt;QUINTO: Publicar una recopilación de las fotografías más impactantes de cada uno de los participantes como un aporte de la Asamblea Nacional a la historia de la comunicación gráfica en Venezuela.&lt;br /&gt;SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.&lt;br /&gt;Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;NICOLÁS MADURO MOROS; Presidente de la Asamblea Nacional, DESIRÉE SANTOS AMARAL; Primera Vicepresidenta, ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER; Segundo Vicepresidente, IVÁN ZERPA GUERRERO IVÁN; Secretario.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115262978167609808?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115262978167609808/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115262978167609808' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115262978167609808'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115262978167609808'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/asamblea-nacional-crea-premio.html' title='* ASAMBLEA NACIONAL CREA PREMIO REPORTEROS GRAFICOS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115220787381453805</id><published>2006-07-06T13:32:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T15:40:15.666-04:00</updated><title type='text'>* FORO: ETICA EN EL PERIODISMO</title><content type='html'>Texto íntegro del trabajo realizado por la licenciada Paula Giraud&lt;br /&gt;Patrocinado por RNV, realizado el 22 de junio de 2006 en el CELARG:&lt;br /&gt;FORO: LA ÈTICA EN EL EJERCICIO DEL PERIODISMO”:&lt;br /&gt;EN EL TAPETE LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD, CORRESPONSABILIDAD, VEDETISMO, LA RESERVA DE LA FUENTE, EL PALANGRE, LA CREDIBILIDAD Y EL RESPETO&lt;br /&gt;Panelistas que intervinieron en estricto orden de aparición:&lt;br /&gt;* Las medias verdades, la falta de rigurosidad en la confirmación de los datos, la vedetización de algunos colegas, el palangre y el ejercicio ilegal de la profesión a niveles escandalosos entre otros problemas, han erosionado la función social y de credibilidad de nuestro gremio. (Paula Giraud)&lt;br /&gt;* La llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República, modificó las reglas del juego en el periodismo. Y a partir del 11 de Abril 2000, todas las posiciones se radicalizaron. La relación entre los periodistas y el poder es trágica. (Alonso Moleiro)&lt;br /&gt;*En estos momentos el Código de Ética nos ordena una profunda reflexión dentro del mismo gremio. Hay una práctica viciada que no viene solamente de la Academia, sino también del CNP. ¡No puede ser que algunos periodistas hayan confundido su rol, y se convirtieron en artistas que firman autógrafos!.(Rafaela Cusati)&lt;br /&gt;*La problemática de la ética que sacude a nuestro gremio, no debe quedar únicamente como un diagnóstico de lo que sucede, sino que debemos preguntarnos: ¿Qué vamos hacer? ¿Hacia donde va nuestro compromiso con la sociedad? En el actual escenario se agudiza una palabra que debemos tener presente todos los periodistas: RESPONSABILIDAD. (Orlando Conde)&lt;br /&gt;*El tema de la ética se revitaliza en la Venezuela del Siglo XXI. Hay que rescatar a un gremio que carece de una política de Seguridad Social, y preocuparnos por los muy bajos salarios de los periodistas, los cuáles se hacen más evidentes en la provincia, así como la nacionalización de muchas empresas mediáticas que no cumplen un servicio público. (Edgar Gómez)&lt;br /&gt;Redacción: Paula Giraud / paugiraud@cantv.net&lt;br /&gt;Muy oportuna y critica fue la discusión gremial que se realizó en el Foro” La Ética en el ejercicio del Periodismo”, organizado por Radio Nacional de Venezuela (RNV), el jueves 22 de junio en el Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG), evento que tuvo como ponentes a los periodistas Paula Giraud, investigadora del Archivo Histórico Metropolitano de la Alcaldía Mayor y egresada de la UCV en enero de 1982, Alonso Moleiro del diario El Nacional y egresado de la UCV en 1996, quien formó parte del grupo de periodistas, denominado “los del medio”, Rafaela Cusati, docente de la Escuela de Comunicación Social de la UCV, quien además de periodista, también es abogada, Orlando Conde, periodista y abogado, docente de la Universidad Bicentenaria de Aragua y de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Edgar Gómez, egresado de la Universidad de Los Andes (ULA) en 1997 y actualmente Coordinador General del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Barinas; además de productor y moderador del programa “A Primera Hora”, que se transmite por Llanovisión.&lt;br /&gt;Fungió como moderadora de este Foro, la periodista y abogada, Isis Díaz, egresada respectivamente de las mencionadas carreras en la UCV en 1974 y en la Universidad Santa Maria, quien trabajó durante 24 años en Radio Capital, y en el Diario Critica de Maracaibo por 12 años, y actualmente se desempeña como Coordinadora en la Dirección de Prensa de RNV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Directora General de RNV, Helena Salcedo, hizo gala como de costumbre de ser una excelente anfitriona, a quien los periodistas de la provincia le dieron las gracias públicamente por haberlos tomados en cuenta para este critico foro gremial.&lt;br /&gt;Así como en el pasado Foro “El gremio que queremos”, celebrado el 22 de mayo del presente año en el CELARG y también patrocinado por RNV, la parte menos cómoda y de criticas se la llevó el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, en esta oportunidad, también la posición menos cómoda le tocó al colega Alonso Moleiro de El Nacional, y no por su excelente desempeño profesional en ese importante medio, sino más bien dirigidas a ese diario de circulación nacional por parte del público y algunos de los ponentes asistentes al Foro, quienes consideraron que en El Nacional en varias oportunidades han realizado informaciones de primera página o destacadas dentro de algunas de sus secciones, sin chequear las fuentes y los datos con responsabilidad y apego a la verdad.&lt;br /&gt;Paula Giraud:&lt;br /&gt;LA CONFRONTACIÒN POLITICA Y UN CNP DESDIBUJADO COMO GREMIO HAN AGUDIZADO LA CRISIS DE NUESTRO NOBLE OFICIO&lt;br /&gt;“Es niega que en los últimos años el Código de Ética del Periodista en la mayoría de sus artículos han sido violentado. El sensacionalismo, la manipulación de la información, las medias verdades, la falta de rigurosidad en la confirmación de los datos y de las fuentes informativas, el palangre y la vedetización de algunos colegas, entre otros problemas, han ido erosionando la credibilidad y la función social que debemos cumplir los periodistas”, señaló la periodista que trabajó varios años en el Bloque Dearmas, Frontera de Mérida, fue columnista del Diario de Caracas en sus buenos tiempos, y productora de Radio UNO.&lt;br /&gt;Enfatizó que la grave confrontación política existente en el país, ha trastocado el correcto tratamiento de la información en cualquiera de las aceras políticas desde donde se estructuren y se realicen las noticias o los programas audiovisuales de opinión: “Hoy en Venezuela para el público en general, es un gran acertijo distinguir entre la información que es cierta y la que es manipulada con omisiones y con “medias verdades”. Parece que la consigna es: VAMOS A CAERLE EN CAYAPA AL CONTRARIO, SIN IMPORTAR QUE NOS LLEVEMOS POR DELANTE LOS PRINCIPIOS Y EL CÒDIGO DE ÈTICA&lt;br /&gt;Recordó que en 1978 cuando se inició como periodista en el Bloque Dearmas, y que por encima de los intereses políticos y económicos de ese grupo editorial y de todos en general, los periodistas daban la pelea en las pautas informativas para realizar un periodismo equilibrado y responsable: “Se discutía el derecho de intervenir en la elaboración de la pauta informativa, aunque a veces obviamente se imponía la decisión del editor. Pero ahí estábamos dando la pelea, participando.”&lt;br /&gt;Agregó Paula Giraud, que además de la grave confrontación política que llevó a mucha gente a realizar un periodismo no equilibrado y no respetuoso, también ha influido que tenemos un Colegio Nacional de Periodistas, que se había desdibujado en el tiempo como gremio y punto de encuentro y de discusión, así como de sus obligaciones y principios filosóficos, también enmarcados en el Código de Ética del Periodista Venezolano.&lt;br /&gt;Expresó que en los últimos años en las Escuelas de Comunicación Social del país, pareciera que se había dejado de ser reiterativo en el discurso diario y académico de los principios enmarcados en el Código de Ética del Periodista Venezolano. Recordando que los periodistas que habían egresado de la UCV en los años 70 y 80, tenían la reiteración del mencionado Código por parte de la mayoría de los profesores de ese entonces, como Eleazar Díaz Rangel, Gloria Cuenca, Gilberto Alcalá, Juan Páez Ávila, Jesús Rosas Marcano, Federico Álvarez y su esposa Olga, Héctor Mújica, Marcelino Bisbal, Alexis Márquez, entre otros tantos profesores “estrellas”: “Siempre nos enseñaron que debíamos defender la verdad con un tratamiento equilibrado y respetuoso, así como la inmensa vergüenza en que algún momento pudiéramos caer en las garras del palangre”&lt;br /&gt;La periodista Paula Giraud, al final de la exposición hizo entrega a todos los asistentes al foro, el Código de Ética del diario El Universal de México, que incluso reglamentaba éticamente el uso de las fotografías dentro de las informaciones de ese muy importante medio latinoamericano, y que consideraba que un instrumento ético y profesional de ese tipo, podría implementarse tanto en los medios privados como en los del Estado.&lt;br /&gt;Alonso Moleiro:&lt;br /&gt;CHÁVEZ MODIFICÓ LAS REGLAS DEL JUEGO&lt;br /&gt;Y LA RELACIÒN ENTRE LOS PERIODISTAS Y EL PODER ES TRÀGICA&lt;br /&gt;“La ética en el ejercicio del periodismo se ha convertido en un tema especial dentro de los procesos políticos que se llevan adelante en América Latina y el Mundo. Pero, en el caso de Venezuela debemos destacar que con la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República, las reglas del juego en el medio periodístico se modificaron, y a partir de Abril del 2002 todo se radicalizó”, señala Alonso Moleiro, periodista de El Nacional, quien ha sido corredactor en dos textos: Periodistas en su tinta y Así nos tocó vivir: Historias que están detrás de la pobreza.&lt;br /&gt;Alonso Moleiro, aclaró al auditorio que él era de oposición y no le gustaba el Gobierno de Hugo Chávez, ni su discurso cuando refería que se iba a quedar en el poder hasta el año 2.031. Aún cuando él preferiría en lo posible en el transcurso de su intervención dejar a un lado el “asunto político”.&lt;br /&gt;Enfatizó que la relación de los periodistas y “el poder” era trágica, y que Chávez rompe todo ese esquema de manera brusca.&lt;br /&gt;Reconoció que efectivamente muchos periodistas del sector privado habían faltado a la ética, pero que igualmente las mismas faltas las habían cometido muchos colegas que trabajan para medios del Estado. “Entre los colegas que trabajan para el oficialismo percibo una intoxicación en la información y una actitud obediente, sin criticas al proceso que lidera Chávez.”&lt;br /&gt;Aclaró que en Abril del 2002 se fue del país y se radicó un tiempo en Inglaterra, y que la crisis política del país en ese momento se percibía en el exterior de una manera distinta a cómo lo veían los venezolanos desde adentro. “Los hechos de Abril y la crisis política de ese momento, la entiendo un año después, porque desde el exterior era muy difícil entender lo que había pasado realmente en el país.”&lt;br /&gt;Expresó que cuando regresó del exterior, conjuntamente con un grupo de periodistas que se denominaron “los del medio”, porque no tenían posiciones de poder, realizaron una carta a los editores de los grandes medios de comunicación, en donde invitaban a fomentar la responsabilidad en el tratamiento informativo de las noticias: “Por esta comunicación nos acusaron de todo, y llevamos la peor parte de los más radicales de la oposición, que no se diferencian en nada a los más radicales del chavismo. Señalábamos en esa carta que se habían cometido errores deliberadamente. El sector privado ha cometido errores, pero también es de aclarar que el Presidente Chávez ha llevado adelante una campaña de desprecio hacia los periodistas, que ha llevado que muchos periodistas no afectos al gobierno fuimos agredidos físicamente por los más radicales seguidores del actual Gobierno.”&lt;br /&gt;Fue fuertemente critico del Diario Vea y de su editor Antonio García Ponce: “Su discurso revolucionario se contradice con la explotación y el trato que reciben los periodistas de ese medio, así como de la prohibición de que se sindicalicen, so pena de que sean despedidos, y los acusen de ser adecos o penetrados por la CIA o el imperialismo. ¡Cómo es posible que los periodistas de VEA tengan un salario de 600 mil bolívares y sin compensaciones económicas de ningún tipo!.&lt;br /&gt;Alonso Moleiro, aclaró que dentro de los periodistas afectos al Gobierno de Chávez, le tenia un gran respeto profesional y personal a Vanesa Davies: “Es una periodista decente en el ejercicio de su oficio. Le tengo gran estima”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafaela Cusati:&lt;br /&gt;LA RESERVA DE LA FUENTE ES UN ARMA&lt;br /&gt;Y A VECES TAL “FUENTE” NO EXISTE&lt;br /&gt;“En estos momentos, el Código de Ética nos ordena una reflexión dentro del mismo gremio. Una practica viciada no sólo dentro de la Academia, sino que también viene del mismo CNP.&lt;br /&gt;En 1988 cuando se aprobó el texto del Código de Ética del Periodista Venezolano, los medios de comunicación lo vieron como una regulación a la libertad de prensa, luego en 1991 salieron los códigos de ética de la TV venezolana, el código ético de la radio y el de la publicidad. Preocupa que hablemos de ética, porque indica que hay una falta de la moral, el cual no debemos plantearlo en un terreno doméstico.”&lt;br /&gt;“Por ejemplo, cuando Paula Giraud habla de la vedetizaciòn de algunos colegas, es de señalar que el periodista no es un artista para dar autógrafos y no puede confundir su rol. Hace varios años atrás, el periodista no era “la pantalla” sino la información en todo su contexto, pero hoy día “la pantalla” es el periodista, sentado en el estudio con aire acondicionado, tomándose un cafecito y hablando de inversiones de compras, después de una visión apocalíptica del país.”&lt;br /&gt;Agrega Rafaela Cusati que el periodista ha ido desplazando su función social por una función privada de “alguien” que no es la del público: “Hay deberes que no se están cumpliendo, como es el deber de rectificar. El periodista es falible y debe cumplir con su deber de rectificar, pero ahora hay que esperar la sentencia de un Tribunal para que el periodista cumpla con su deber de rectificar cuando se equivoca. Muchos recordamos la información falsa de la compra de un Reverón supuestamente por parte de un Ministro, o el caso del BMW que supuestamente había comprado de contrabando el pelotero Luís Sojo, información que fue lanzada como titular de primera página, y el único soporte había sido un fax sin verificar la autenticidad de la información y de la fuente.”&lt;br /&gt;Destaca la docente de la UCV, que el periodista tiene el deber del equilibrio en los mensajes y mayor preponderancia en las posiciones que le toque manejar, así como el deber de no comprometer la independencia con respecto a los intereses publicitarios o de cualquier orden, para estar libre de obligaciones y presiones que limiten su misión periodística: “ El periodista de hoy no está facilitado por una lucha gremial sino como una instrumentizaciòn del medio”&lt;br /&gt;Con respecto a la reserva de la fuente, es de apuntar que a veces no existe la fuente, y utiliza esta inmunidad de la profesión, para decir algo que no le ha dicho ninguna fuente o que no ha corroborado: “La reserva de la fuente es una arma y la responsabilidad es exclusivamente del periodista. No es un derecho sin limite. El derecho a la libertad de expresión no es ilimitado. Hay una responsabilidad de afirmar lo incierto de una manera deliberada.”&lt;br /&gt;Rafaela Cusati, inició en 1992 su carrera docente en la Escuela de Comunicación Social de la UCV, donde imparte las asignaturas “Ética y Legislación de la Comunicación” e “Historia de la Comunicación”. Es miembro del Colegio de Abogados y del Colegio Nacional de Periodistas, y en ambas carreras universitarias ocupó el primer lugar de sus promociones. Es locutora y realizó estudios de post-grado en la especialización de Derecho Laboral.&lt;br /&gt;Orlando Conde:&lt;br /&gt;EN EL ACTUAL ESCENARIO GREMIAL COBRA UNA GRAN SIGNIFICACION LA PALABRA “RESPONSABILIDAD”&lt;br /&gt;“La ética es un concepto muy amplio, y esta discusión gremial no se debe quedar en un foro, ni en un diagnóstico de lo que sucede. Debemos preguntarnos: ¿Qué vamos hacer? ¿Hacia donde es el compromiso? En el actual escenario gremial y del país, cobra una gran significación la palabra RESPONSABILIDAD”.&lt;br /&gt;Expresa que el periodista colombiano Javier Darío Restrepo, afirma que cuando se ejerce el periodismo, se entra en la conciencia del lector y de una manera más profunda que un sacerdote, porque el periodista lo hace varias veces al día: “Bajo este contexto debemos tener claro que los periodistas tienen una gran responsabilidad hacia las personas que dirige su mensaje”&lt;br /&gt;El periodista cuando va trabajar un tema, debe seleccionar lo que va leer previamente y tener la disposición de revisar todo el panorama en su conjunto.&lt;br /&gt;El comunicador social tiene la capacidad de hacer pronósticos del futuro, y puede proponer salidas y soluciones a lo planteado, pero debe tener cuidado de no encaminarse hacia la “perversidad” ética de que está “divino” en el periodismo.&lt;br /&gt;El lector no debe conformarse en leer un determinado medio. El lector conjuntamente con el periodista es corresponsable en esa información que recibe y plantearse “vamos a construir juntos la sociedad”. En estos momentos también se habla de la CORRESPONSABILIDAD como concepto comunicacional.&lt;br /&gt;Durante los últimos años, han sido muchas las publicaciones que se han lanzado a la búsqueda de nuevas maneras de lograr que los lectores tengan un mayor protagonismo, una mayor participación en el proceso de elaboración de las noticias. Los hay que experimentan con blogs de lectores u otras formas de generar contenidos comunitarios.&lt;br /&gt;Conde señala que el lenguaje del periodista debe ser accesible y que se adapte al público que se dirige, y el mismo debe ser reflexivo: “Debemos buscar un lenguaje más humano. Nos está faltando profundidad. Tenemos que comprometernos sin importar las posiciones políticas y decirle no a la intromisión en la vida privada de las personas.”&lt;br /&gt;Durante su exposición hizo fuertes criticas desde el punto de vista ético del programa matutino de RCTV que modera el colega periodista Miguel Ángel Rodríguez. : “ Si tuviéramos un CNP que cumpliera con la misión gremial que le corresponde, debería ser sancionado por el Tribunal Disciplinario, por supuesto dándole todas las garantías para una defensa justa.”&lt;br /&gt;Igualmente fue muy critico del programa “La Hojilla” que se transmite por VTV en horario de adulto. Cuestionó el lenguaje irrespetuoso que se utilizaba en el mismo, y que rompía con todos los esquemas éticos, pero que el moderador Mario Silva, se escudaba en la forma de realizar este programa, bajo la excusa de que no era periodista.&lt;br /&gt;Orlando Conde, es periodista y abogado, profesor de comunicación en la Universidad Bicentenaria de Aragua, en el Instituto Universitario Carlos Soublette y en la Universidad Bolivariana de Venezuela. Trabaja como redactor de El Siglo y El Periodiquito, y se desempeña como productor y conductor radial de programas infantiles en Victoria 103.9 FM y Color 99.5 FM.&lt;br /&gt;Edgar Gómez:&lt;br /&gt;“El tema de la ética se revitaliza en la Venezuela del Siglo XXI. Hay que rescatar a un gremio que carece de una política de Seguridad Social, y preocuparnos por los muy bajos salarios de los periodistas, los cuáles se hacen más evidentes en la provincia, así como la racionalización de muchas empresas mediáticas que no cumplen un servicio público”, señala Edgar Gómez, Coordinador General del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Barinas.&lt;br /&gt;Expresó, que dentro del tema de la ética en el periodismo venezolano era oportuno preguntarse: ¿Cuándo y dónde será el juicio de las empresas mediáticas que se pliegan a los gobiernos de turno, y que han trasgredido la dinámica política y la función de un periodismo al servicio de un colectivo?&lt;br /&gt;Al igual que todos los colegas que intervinieron en el Foro, enfatizó que el CNP desde hace varios años había perdido su rumbo: “Hoy tenemos un gremio totalmente desatirculado”.&lt;br /&gt;Denunció que el problema de los medios privados en Barinas es grave: “A pesar de que todas las autoridades son del MVR, incluyendo las Alcaldías de ese Estado, es increíble que en la tierra del Presidente Chávez, no exista un medio de comunicación del Gobierno. No salen las informaciones de la Gobernación y de las Alcaldías. La única manera de informar de las actividades que se cumplen, es pagando avisos de publicidad”.&lt;br /&gt;Defendió con firmeza la Ley de Responsabilidad Social, destacando que era incierto que limitaba la libertad de expresión, sino que la misma destacaba el concepto de RESPONSABILIDAD que deben cumplir los medios de comunicación social en todo el país.&lt;br /&gt;Señaló que por haber trabajado 10 meses como jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de la Gobernación de Barinas, todas las puertas de los medios privados en ese Estado se le habían cerrado y no había sido posible conseguir trabajo como periodista.&lt;br /&gt;Gómez trabajó como reportero en el diario El Espacio y en las emisoras Sensacional, Radio 1400 y Radio Rey. Fue redactor del diario La Prensa. Trabajó como profesor en el Tecnológico Antonio José de Sucre, e igualmente perteneció al equipo ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva del Rectorado de la UNELLEZ, en donde logró incluir en el programa de estudios de la Escuela de Comunicación Social de esa institución, la materia “Introducción a los Medios de Comunicación”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115220787381453805?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.rnv.gob.ve' title='* FORO: ETICA EN EL PERIODISMO'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115220787381453805/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115220787381453805' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115220787381453805'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115220787381453805'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/07/foro-etica-en-el-periodismo.html' title='* FORO: ETICA EN EL PERIODISMO'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115160164595888989</id><published>2006-06-29T13:13:00.000-04:00</published><updated>2006-06-29T13:20:45.973-04:00</updated><title type='text'>* 30 años del CNP</title><content type='html'>HACE 30 AÑOS NACIO EL CNP&lt;br /&gt;(Fragmentos de Historia)&lt;br /&gt;Por: Luís Zambrano&lt;br /&gt;Ex secretario General del CNP de Caracas.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;-La primera directiva del CNP se instaló la noche el 30 de junio de 1976.-El 27 de junio es el Día del Periodista y lo conmemoramos con tristeza.&lt;br /&gt;_________________________ &lt;br /&gt;   El Colegio Nacional de Periodistas llega a sus 30 años de vida en medio de un tormentoso clima de incertidumbre para sus 14.273 miembros, muchos de los cuáles han sido victima de agresiones físicas, vejaciones, persecución y acciones judiciales, generándose cada día más un arrinconamiento a través de instrumentos legales como el Código Procesal Penal y la Ley Mordaza. Otro porcentaje disfruta las mieles del poder, mientras que, una gigantesca masa recibe pírricos sueldos de hambre no solo en la Administración Pública sino en el sector privado. &lt;br /&gt;   Nunca en su historia el gremio había sido tan amenazado como ahora por los tradicionales factores de poder de un gobierno intolerante. Muchos de los actuales y más connotados líderes gubernamentales marcharon, escribieron o criticaron a viva voz contra los escasos atropellos de los 40 años de AD y COPEI. Por eso en esta fecha, hay poco que celebrar y mucho que construir.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;REMEMORANDO         &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   El nacimiento del CNP llegó de la mano de la Ley de Ejercicio Profesional la cual aprobó el Senado de la República el 4 de agosto de 1972 y 18 días más tarde el presidente Rafael Caldera en el Salón Boyacá del Palacio de Miraflores, le puso el ejecútese en presencia de algunos de sus ministros y de los directivos de la AVP.         &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   Esa directiva avepista junto a una Comisión Multicolor que integraban Héctor Mújica, Gustavo Aguirre, el padre Alberto Ancizar Mendoza, Carlos Jaén, Jesús Márquez, Efrén Sojo y José Colombani le quedaba un largo camino de 4 años que recorrer, pues era necesario reglamentar la naciente Ley y organizar el futuro CNP. Eso nos indica que la tan ansiada colegiación no fue nada fácil de lograr y lamentablemente en estos 30 años la hemos echado por la borda. Estaba claro que el Reglamento a la Ley era indispensable para su correcta aplicación. El proyecto de Reglamento elaborado navegó por decenas de escritorios parlamentarios porque en algunos momentos aterrizó en manos de parlamentarios dueños de medios quienes veían bajo su óptica, un instrumento legal dañino para el periodismo. Fue necesario entonces tomar la calle y hacer presión para que Carlos Andrés Pérez pusiera su firma al Reglamento el 27 de junio de 1975 y así aplacar al gremio que se mantuvo agitado durante los dos años anteriores. Vino entonces la culminación del proceso de creación del Colegio de Nacional de Periodistas.         &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   El padre Alberto Ancízar quien presidía la Comisión Electoral fijo el 18 de junio de 1976 para celebrar las elecciones a las que concurrieron cuatro planchas. La Plancha Uno tenía como candidato a Héctor Mújica y era apoyado por una mayoría de izquierda y COPEI. La Plancha Dos exhibía al candidato Luís Felipe Bellorín quien había presidido la ONAPED (Organización de Periodistas Democráticos), agrupaba a los autodidactas, la Plancha Tres estaba comandada por el aún batallador Omar Pérez de Acción Democrática. La Plancha Cinco con el actual Director de Ultimas Noticias Eleazar Díaz Rangel al frente, lo apoyaba el joven MAS Y PRENSA LIBRE. Al final de una tormentosa contienda que duró unos ocho días la Comisión Electoral Nacional tras varios reconteos de votos en presencia del Contralor General de la República proclamó a Héctor Mújica quien se impuso sobre Omar Pérez por 22 votos. Mújica obtuvo 795 papeletas y Omar Pérez 773 votos. Díaz Rangel 732 votos y Bellorín 91 votos.        &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   Ciertamente, la Primera Directiva del Colegio Nacional de Periodistas sesionó y tomó posesión la memorable noche del 30 de junio de 1976, teniendo como escenario un acto donde convergieron todas las corrientes políticas. Dejábamos atrás la aguerrida y combativa AVP y la ONAPED. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115160164595888989?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115160164595888989/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115160164595888989' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115160164595888989'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115160164595888989'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/30-aos-del-cnp.html' title='* 30 años del CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115134222059196293</id><published>2006-06-26T13:14:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T15:32:04.810-04:00</updated><title type='text'>* PERIODISMO ELECTRONICO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PERIODISMO ELECTRONICO&lt;br /&gt;Una nueva tendencia&lt;br /&gt;* TOMADO de: &lt;a href="http://www.valencia.com.ve"&gt;http://www.valencia.com.ve&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ver: NUEVO PERIODISMO&lt;br /&gt;Con el nacimiento de Internet, se dio inicio a un nuevo medio de comunicación y con éste se abrió paso el periodismo electrónico, el cual gracias a los beneficios de las nuevas tecnologías, ha sabido darse paso con nombre propio, dentro del campo informativo actual&lt;br /&gt;Desde 1993, el número de medios de comunicación social que presentan sus versiones virtuales ha venido incrementándose. Periódicos, emisoras de radios y noticieros televisivos se han arriesgado, con éxito, dentro del campo digital ofreciendo a su audiencia una forma alterna de recibir información. Sin embargo, con el pasar del tiempo otros medios se han percatado de los beneficios de la World Wide Web, creando medios informativos netamente digitales, es decir sin un soporte físico ya sea impreso o audiovisual, lo cual ha favorecido en la aparición del nuevo periodismo electrónico como un concepto diferente, polifacético y novedoso, el cual a pesar de su corta existencia ya apunta nuevas tendencias.Ante los agigantados avances tecnológicos, es evidente que con el periodismo digital nos enfrentamos ante la realidad de un nuevo fenómeno comunicativo, el cual aún esta en fase de desarrollo y establecimiento. El nuevo ciberperiodismo tiene un formato nuevo que cambia según su audiencia, su ubicación y hasta su intención, basados en el empleo de los medios digitales y las nuevas tecnologías que han permitido ampliar los campos de acceso informativo por medio de dos importantes aspectos dentro del mundo de Internet: la multimedialidad y la interactividad.Estas dos características constituyen elementos fundamentales, no sólo útiles en la definición de periodismo electrónico como tal, sino también en la definición de la relación información-público lo cual lo hace diferente. En cuanto a la multimedialidad, esta se refiere a la integración de los diferentes elementos del discurso, donde, aunque aún persiste el elemento textual para la transmisión de la información por su evidente facilidad, también se mezclan elementos audiovisuales. Respecto al segundo aspecto, la interactividad pretende vencer las limitaciones que presentan los medios de comunicación tradicionales, donde existe un proceso comunicativo unidireccional con un único emisor y un sólo receptor masivo y heterogéneo. Con la interactividad, el emisor al igual que el receptor son entes activos, en el que el lector es capaz de emitir opiniones, puntos de vistas y comentarios, retroalimentando al escritor.Adicionalmente, el periodismo digital se vale de los beneficios de la red para permitir el acceso a un mayor volumen de información de manera personalizada, donde cada lector es capaz de decidir la información que desea recibir en función a sus propios intereses o a los de un grupo en particular. De esta manera, los periódicos introducen al lector en la experiencia de desenvolverse dentro del medio hacia lo que realmente le interesa.&lt;br /&gt;Siguiendo la historia&lt;br /&gt;Los antecedentes del periodismo electrónico se remontan a dos sistemas que tuvieron poco éxito, el videotext y el teletexto, cuyas informaciones se recibían a través de la televisión. El audiotex fue otro sistema previo a Internet, el cual basado en el ordenador, utilizaba las conexiones telefónicas para la transmisión de informaciones. También existió el periódico por fax, en un intento de híbrido entre periódico en papel y electrónico, aprovechando la época en la que el fax estaba en apogeo.Sin embargo, es en la década de los 90 cuando nacen los primeros periódicos multimedia e interactivos, siendo las empresas estadounidenses las primeras en arriesgarse en el medio. Roger Fidler, quien investigó las capacidades del sistema videotex, junto con la compañía Kight-Ridder lanzó el San Jose Mercury Center, una versión digital de un pequeño periódico de Silicon Valley, California, el cual aún hoy día persiste como uno de los periódicos electrónicos más influyentes.Otro de los pioneros en el campo electrónico son el Wall Street Journal, en su versión digital, como informativo que explora profundamente la información inmediata, renovado constantemente y NandoNet, un área electrónica de servicios informativos de todo tipo. Asimismo, están la cadena CNN, CNN Interactive y el New York Times el cual ha sido galardonado por la revista Editor &amp; Publisher como el mejor de 1530 periódicos electrónicos.&lt;br /&gt;Hacia delanteSe podría decir que hoy día casi todos los medios impresos de importancia en el mundo tienen presencia en Internet, como alternativas digitales donde la información veraz, objetiva e inmediata es de más fácil acceso y en su mayoría gratuita, con excepción a ciertas secciones que requieren de un pago adicional.No obstante, parece que esto está cambiando. En la Conferencia de Periódicos Interactivos organizada por la revista Editor &amp;amp; Publisher en 1997 se dio a conocer un estudio que "revela cómo las publicaciones digitales empiezan a superar el proceso inicial de servir como medio de promoción vía Internet de sus ediciones en papel para convertirse en unidades de negocio propio" (Ruiz de Elvira, 1997). Para entonces fue una predicción, hoy día es un hecho la existencia de empresas dirigidas exclusivamente a la producción de información electrónica sin la dependencia de medios impresos. Inclusive, entre los medios periodísticos se discute la posibilidad en cuanto a la desaparición del periodismo como se conoce hoy día. ¿Sustituirá el ciberperiodismo al periodismo clásico en papel o por el contrario, podrán coexistir juntos? La pregunta se mantiene en el aire, sólo el tiempo nos dará la respuestaEnlaces de interés:Web oficial de &lt;a href="http://www.editorandpublisher.com/" target="_blank"&gt;Editor &amp;amp; Publisher &lt;/a&gt;Versión digital del diario &lt;a href="http://www.nytimes.com/" target="_blank"&gt;The New York Times&lt;/a&gt;Edición interactiva de &lt;a href="http://online.wsj.com/public/us" target="_blank"&gt;The Wall Street Journal&lt;/a&gt;Portal de la &lt;a href="http://www.ojr.org/" target="_blank"&gt;Online Journalism Review&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115134222059196293?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://valencia.com.ve' title='* PERIODISMO ELECTRONICO'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115134222059196293/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115134222059196293' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115134222059196293'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115134222059196293'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/periodismo-electronico.html' title='* PERIODISMO ELECTRONICO'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115108668447092820</id><published>2006-06-23T14:05:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T15:37:04.640-04:00</updated><title type='text'>* CURSOS EN EL CNP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;* CURSOS EN EL CNP &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CURSOS DE ACTUALIZACION EN EL CNP&lt;br /&gt;EL INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL PERIODISTA, organización a cargo del profesor: DOMINGO MANUEL GARCIA PEREZ, Secretario Nacional de Mejoramiento Profesional y Deportes del Colegio Nacional de Periodistas, OFRECE Cursos y Talleres de 24 horas académicas &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PARA EL LAPSO -JULIO A NOVIEMBRE 2006-&lt;br /&gt;___________________________________&lt;br /&gt;15, 16, 29 y 30 de julio&lt;br /&gt;* PRODUCCION INDEPENDIENTE DE TV –II&lt;br /&gt;* FOTOGRAFIA DIGITAL&lt;br /&gt;* PUBLICIDAD Y PRODUCCION DE&lt;br /&gt;COMERCIALES II&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;__________________________________&lt;br /&gt;5, 6, 12 y 13 DE AGOSTO&lt;br /&gt;* REDACCION PARA GENEROS PERIODISTICOS&lt;br /&gt;* PERIODISMO Y REPORTERISMO POLITICO&lt;br /&gt;* PUBLICIDAD Y PRODUCCION DE COMERCIALES III&lt;br /&gt;____________________________________&lt;br /&gt;19, 20, 26 y 27 DE AGOSTO&lt;br /&gt;* COMUNICACIÓN Y EXPRESION CORPORAL&lt;br /&gt;* ORATORIA&lt;br /&gt;* PROTOCOLO Y CEREMONIAL&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;____________________________________&lt;br /&gt;2, 3, 9 y 10 DE SEPTIEMBRE&lt;br /&gt;* LOCUCION Y PRODUCCION RADIAL&lt;br /&gt;* ORTOGRAFIA Y REDACCION&lt;br /&gt;* PROTOCOLO Y CEREMONIAL II&lt;br /&gt;________________________________________&lt;br /&gt;16, 17, 23 y 24 DE SEPTIEMBRE&lt;br /&gt;* FOFOGRAFIA DIGITAL&lt;br /&gt;* TALLER COMUNICACIÓN Y LIDERAZGO&lt;br /&gt;* REDACCION PARA GENEROS PERIODISTICOS&lt;br /&gt;____________________________________&lt;br /&gt;30 DE SEPTIEMBRE, 1, 7 y 8 DE OCTUBRE&lt;br /&gt;* PRODUCCION INDEPENDIENTE DE TV&lt;br /&gt;* PLANIFICACION Y GERENCIA EDITORIAL&lt;br /&gt;* LA MAGIA DE LA ENTREVISTA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;____________________________&lt;br /&gt;14, 15, 21 Y 22&lt;br /&gt;* PRODUCCION INDEPENDIENTE DE TV II&lt;br /&gt;* PLANIFICACION ESTRATEGICA&lt;br /&gt;* PUBLICIDAD Y PRODUCCION DE COMERCIALES&lt;br /&gt;___________________________________&lt;br /&gt;28, 29 DE OCTUBRE y 4, 5 DE NOVIEMBRE&lt;br /&gt;* ESTRATEGIA ELECTORAL&lt;br /&gt;* PERIODISMO Y REPORTERISMO POLITICO&lt;br /&gt;* PUBLICIDAD Y PRODUCCION DE COMERCIALES II&lt;br /&gt;_______________________________________&lt;br /&gt;11, 12, 18 y 19 DE NOVIEMBRE&lt;br /&gt;* LOCUCION Y PRODUCCION RADIAL&lt;br /&gt;* PRODUCCION Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS&lt;br /&gt;* PUBLICIDAD Y PRODUCCION DE COMERCIALES III&lt;br /&gt;_____________________________________________ &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;INFORMACION E INSCRIPCIONES&lt;br /&gt;Junta Directiva Nacional, Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;Avenida Andrés Bello, edificio Colegio Nacional de Periodistas&lt;br /&gt;3er. Piso. Fax 0212-7817601, 7936720&lt;br /&gt;(Información horario corrido de 8,30am a 3pm, lunes a viernes)&lt;br /&gt;Preguntar por: XIOMARA LAINO&lt;br /&gt;________________________________________________&lt;br /&gt;INVERSION: PUBLICO EN GENERAL Bs. 130.000, &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;PERIODISTAS Bs. 90.000, y ESTUDIANTES Bs. 70.000&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;(Las clases comienzan puntualmente y son para 25 participantes por curso)&lt;br /&gt;_________________________________________________ &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115108668447092820?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.cnp.org.ve' title='* CURSOS EN EL CNP'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115108668447092820/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115108668447092820' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115108668447092820'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115108668447092820'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/cursos-en-el-cnp.html' title='* CURSOS EN EL CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115099998834778794</id><published>2006-06-22T14:09:00.000-04:00</published><updated>2006-06-22T14:13:08.360-04:00</updated><title type='text'>* SECRETARIOS GENERALES SECCIONALES</title><content type='html'>SECRETARIOS GENERALES SECCIONALES&lt;br /&gt;El Colegio Nacional de Periodistas está conformado por una Junta Directiva Nacional cuyos teléfonos son: 0212-7817601, 0212-7936720&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt; y 26 Seccionales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANZOATEGUI&lt;br /&gt;ELEAZAR BENEDETTO&lt;br /&gt;FAX. 0281-2818564&lt;br /&gt;_____________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APURE&lt;br /&gt;ALIRIO RUMBOS&lt;br /&gt;0247-3413009&lt;br /&gt;______________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARAGUA&lt;br /&gt;ALEJANDRINA GOMEZ&lt;br /&gt;0243-2170666&lt;br /&gt;________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BARINAS&lt;br /&gt;EDGAR GOMEZ&lt;br /&gt;0273-5411862&lt;br /&gt;_____________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLIVAR&lt;br /&gt;LIONEL SALOM&lt;br /&gt;FAX. 0285-6320161&lt;br /&gt;______________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARABOBO&lt;br /&gt;JOSE AGUILAR LOPEZ&lt;br /&gt;FAX. 0241-8471752&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIUDAD GUAYANA&lt;br /&gt;JOSE MARTINEZ NARVAEZ&lt;br /&gt;0286-9626189&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COJEDES&lt;br /&gt;ROSELIA OJEDA&lt;br /&gt;0258-4330650, 4330051&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COSTA ORIENTAL DEL LAGO&lt;br /&gt;YELITZA FAJARDO&lt;br /&gt;FAX. 0264-2411917&lt;br /&gt;____________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARACAS (DC)&lt;br /&gt;DESIREE SANTOS AMARAL&lt;br /&gt;0212-7937748&lt;br /&gt;____________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL TIGRE&lt;br /&gt;JOSE VICENTE RODRIGUEZ&lt;br /&gt;0283-2354623&lt;br /&gt;_____________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FALCON&lt;br /&gt;RUBEN RAMOS CASTRO&lt;br /&gt;0268-2510834&lt;br /&gt;_____________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GUARICO&lt;br /&gt;ANTONIO VARGAS TORRES&lt;br /&gt;0246-4310681&lt;br /&gt;_____________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LARA&lt;br /&gt;NORBERTO HERRERA&lt;br /&gt;FAX. 0251-4435305&lt;br /&gt;______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MERIDA&lt;br /&gt;ALFREDO AGUILAR&lt;br /&gt;FAX.0274-2666378&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MIRANDA&lt;br /&gt;MARBELLA ARIAS&lt;br /&gt;0212-2757084&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MONAGAS&lt;br /&gt;RICHARD AVILA&lt;br /&gt;0291-6412204&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NUEVA ESPARTA&lt;br /&gt;MARIA ELENA FERNANDEZ&lt;br /&gt;0295-2656599, 0414-7976901&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARAGUANA&lt;br /&gt;BLANCA SANCHEZ&lt;br /&gt;0269-2455310&lt;br /&gt;________________________________&lt;br /&gt;PORTUGUESA&lt;br /&gt;ELIZABETH HOULLIER&lt;br /&gt;0255-6652975&lt;br /&gt;_________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUCRE&lt;br /&gt;DHINORA ROMERO&lt;br /&gt;0293-4160146&lt;br /&gt;__________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TACHIRA&lt;br /&gt;NERZA ORTIZ&lt;br /&gt;__________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRUJILLO&lt;br /&gt;CORNELIO VILORIA&lt;br /&gt;0271-2314163&lt;br /&gt;__________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VARGAS&lt;br /&gt;NADESKA NORIEGA&lt;br /&gt;FAX: 0212-3321774, 3315776&lt;br /&gt;____________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;YARACUY&lt;br /&gt;NICOLAS OJEDA&lt;br /&gt;0416-4509917&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ZULIA&lt;br /&gt;OSCAR PEREZ&lt;br /&gt;0261-7590867&lt;br /&gt;_______________________________ &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115099998834778794?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115099998834778794/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115099998834778794' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115099998834778794'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115099998834778794'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/secretarios-generales-seccionales.html' title='* SECRETARIOS GENERALES SECCIONALES'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115092068495083957</id><published>2006-06-21T16:08:00.000-04:00</published><updated>2006-06-21T16:11:24.970-04:00</updated><title type='text'>* GANADORES PREMIO NACIONAL PERIODISMO 2006</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Anunciados los ganadores del Premio Nacional de Periodismo 2006&lt;br /&gt;Por: Prensa MinCI&lt;br /&gt;Publicado el Sábado, 17/06/06 02:40pm   &lt;br /&gt;Presidenta del jurado calificador, Asalia Venegas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La presidenta del jurado calificador, Asalia Venegas, manifestó la complacencia del comité evaluador al recibir excelentes trabajos por parte de los concursantes. Los medios de comunicación social regionales arroparon varias menciones. Resultaron ganadores 28 trabajos, incluyendo las menciones especiales, y se otorgó una mención de honor.&lt;br /&gt;Desde la sede del Ministerio de Comunicación e Información (MinCI), el ministro Willian Lara junto al jurado calificador del Premio Nacional de Periodismo 2006, dieron a conocer la lista de los profesionales en comunicación social que resultaron ganadores de la distinción en sus diversas categorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presidenta del jurado, Asalia Venegas, leyó los nombres y apellidos de los ganadores de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Prensa Escrita, género Informativo, son: el equipo periodístico del diario Panorama, y Alexis Blanco, los primeros por su trabajo titulado “Avión de la línea aérea colombiana, siniestrado en Machiques, estado Zulia” y el segundo por “Rapsodia del amigo invisible”. En cuanto a Prensa Escrita Opinión, la retribución fue para Vidal Chávez López, por la compilación de artículos publicados en el diario Panorama, donde cubre variados temas políticos de actualidad.&lt;br /&gt;Mientras que, en Prensa Escrita Ilustración, se reconoció el trabajo del fallecido fotógrafo Jorge Aguirre, quien logró fotografiar a la persona que le disparó, permitiendo su posterior captura, además de reconocer las gráficas realizadas por este reportero gráfico en más de 40 años de trabajo.&lt;br /&gt;En Radio, específicamente en Informativo, Yolanda Delgado fue la merecedora de la distinción, por su compilación de trabajos con el nombre “De México a la Patagonia”, al mismo tiempo que, en Radio género Opinión, Grecia Rodríguez Pinto se alzó con el programa infantil “Soy Niño”, en su edición en “Homenaje a la Tierra”.&lt;br /&gt;Por Televisión especialidad Informativo, el mérito lo obtuvo Monseñor Gustavo Ocando Yamarte, por el reportaje “Una experiencia única”, difundido a través del programa Ángulos, transmitido por Niños Cantores TV, del estado Zulia, y Venezolana de Televisión. Por su lado, a Ernesto Villegas el programa “En Confianza”, lo hizo ganador en Televisión, categoría Opinión.&lt;br /&gt;La Mención Honorífica fue para Eleazar Díaz Rangel, por sus aportes al periodismo, a la academia, a la investigación, a la defensa del gremio periodístico venezolano y a la lucha gremial latinoamericana. Así mismo, el jurado decidió otorgar Mención Especial a otros trabajos.&lt;br /&gt;Entre los autores ganadores de la mención se encuentran: En Investigación Periodística a Alexis Rosas, por el compendio de investigaciones sobre hechos que han conmovido al país en las últimas décadas; a Orlando Utrera por su obra “El Periodismo Institucional Bajo la Mira”, y al equipo periodístico responsable de la publicación del libro-revista “El Libertador, Vida y Obra” . Un trabajo en conmemoración de los 175 años de la muerte del Gran Americano y los 200 años de su histórico Juramento en el Monte Sacro.&lt;br /&gt;En Prensa Escrita Informativo la mención correspondió a David González por la serie de trabajos publicados en el diario “El Nacional”, de impacto socioeconómico, ambiental y de salud pública, referida a distintas regiones del centro y del llano venezolano.&lt;br /&gt;De igual forma, Brigitte Hernández y Liliana Torres recibieron menciones, una por la serie de trabajos ambientales publicados en el diario “El Sol de Margarita” y la otra por “Sacando la Cara por el País”.&lt;br /&gt;En Prensa Escrita género Opinión, obtuvieron mención Félix Cordero Peraza por su columna publicada en el diario “El Informador” y “El Universal”, y Miguel Azpúrua, por la serie de trabajos publicados en el diario “Yaracuy Al Día”, donde aborda temas de carácter histórico, científico, cultural y de política actual.&lt;br /&gt;Ennio Perdomo, recibió la mención Prensa Escrita Ilustración por su destacada actuación a lo largo de cuatro décadas en el campo del reporterismo gráfico, en diversas fuentes y medios periodísticos del país, y por Radio Informativa, la ganadora fue María Guadalupe González, con el reportaje “Arrancados de la Vida”.&lt;br /&gt;En la misma categoría están con mención Lisbeth Padilla, por sus reportajes titulados “Colapso del Viaducto” y Arnold Pérez Colón por “El Reporte Diario del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo”.&lt;br /&gt;Omar Borrero Mora, obtuvo mención en la categoría Televisión Informativo, por la serie de trabajos denominados “Conectados con la Comunidad”, Luis Alonzo Paz por el documental “Un Sueño que Apenas Comienza” y Diana Escalona Hernández por el programa especial “Peligro Latente: Lago Los Tacarigua”.&lt;br /&gt;De igual manera, fueron distinguidos con mención en Televisión Opinión, Giovanni Gotopo Acosta, por el reportaje especial “Buscando el Norte en el Sur”; María Carolina Piña, en Investigación Radio, por la investigación “Tras las Huellas de Mozart”, y por último en Periodismo Institucional, las publicaciones “Todos Adentro”, también en sus versiones de radio y televisión, la revista “Infobits” y “Com.Minfra”.&lt;br /&gt;El comité evaluador, representado por María Isabel Norma, Asalia Venegas, Nelson Castro, Jesús Sotillo y Zaida Rauseo, manifestó con vehemencia que la calidad de los trabajos presentados por los periodistas y reporteros gráficos venezolanos fueron muy buenos, en especial los provenientes del interior del país. E incluso resaltaron que de las 206 postulaciones, 94 fueron de periodistas que trabajan en medios de comunicación social del distrito capital y 36 del resto de los estados del país, teniendo una importante participación el estado Zulia.&lt;br /&gt;Como en años anteriores está previsto que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, haga entrega del premio a los homenajeados. Aunque no está confirmado que el evento sea el mismo 27 de junio (Día del Periodista), por la gira presidencial a varios países del mundo, el Ministro Lara aseguró que el jefe de Estado lo tiene pautado en su agenda.&lt;br /&gt;MinCI/ Claudia Guerra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115092068495083957?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115092068495083957/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115092068495083957' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115092068495083957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115092068495083957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/ganadores-premio-nacional-_115092068495083957.html' title='* GANADORES PREMIO NACIONAL PERIODISMO 2006'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115090089420350506</id><published>2006-06-21T10:38:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T16:40:13.026-04:00</updated><title type='text'>* GANADORES PREMIO NACIONAL PERIODISMO DEPORTIVO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO DEPORTIVO&lt;br /&gt;Hoy 20-06-06, fueron seleccionados como ganadores del Premio Nacional de Periodismo Deportivo 2005-2006, en el marco de los 57 años del Instituto Nacional de deportes, los siguientes colegas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPRESO&lt;br /&gt;Hilmer Rojas, Diario Líder, Caracas&lt;br /&gt;Mención: Galvis Guzmán, Diario La Verdad, La Guaira&lt;br /&gt;______________________________________&lt;br /&gt;TELEVISION&lt;br /&gt;Daniela Carrillo, VTV, Caracas&lt;br /&gt;La Mención fue declarada Desierta&lt;br /&gt;______________________________________&lt;br /&gt;REPORTEROS GRAFICOS (Fotografía)&lt;br /&gt;Héctor Castillo, Ultimas Noticias, Caracas&lt;br /&gt;Mención: Luis Bravo, Diario Panorama, Zulia&lt;br /&gt;______________________________________&lt;br /&gt;RADIO&lt;br /&gt;Fue declarado desierto&lt;br /&gt;______________________________________&lt;br /&gt;El jurado estuvo encabezado por el viceministro de Educación Profesor Eduardo Álvarez, presidente del Instituto Nacional deDeportes y seguido por Juan Carlos Incoronato, Leonardo Rodríguez y Eduardo Lizarraga.&lt;br /&gt;FELICITACIONES A LOS GANADORES&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115090089420350506?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115090089420350506/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115090089420350506' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115090089420350506'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115090089420350506'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/ganadores-premio-nacional-periodismo_21.html' title='* GANADORES PREMIO NACIONAL PERIODISMO DEPORTIVO'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115089959127184001</id><published>2006-06-21T10:17:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T16:45:56.813-04:00</updated><title type='text'>* PREMIOS DE CARACTER NACIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;* PREMIOS DE PERIODISMO DE CARÁCTER NACIONAL.En Venezuela existen cinco premios de singular importancia. El Premio Nacional de Periodismo otorgado por el Gobierno Nacional, a través del MINCI, (Fundación Premio Nacional de Periodismo) El Premio Nacional de Periodismo Deportivo, otorgado por el Instituto Nacional de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación. El Premio Nacional de Periodismo Vial otorgado por la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre,  el Premio Monseñor Pellín, otorgado por el clero representado en la Conferencia Episcopal Venezolana y el recientemente creado por la Asamblea Nacional, para Reporteros Gráficos, que lleva el nombre de JORGE TORTOZA Y JORGE AGUIRRE, veteranos de las cámaras fotográficas,  fallecidos en cumplimiento de la misión de informar, víctimas de la violencia&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115089959127184001?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* PREMIOS DE CARACTER NACIONAL'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115089959127184001/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115089959127184001' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115089959127184001'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115089959127184001'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/premios-de-caracter-nacional.html' title='* PREMIOS DE CARACTER NACIONAL'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-115039416585640723</id><published>2006-06-15T13:51:00.000-04:00</published><updated>2006-06-15T13:56:05.870-04:00</updated><title type='text'>* De la AVP al CNP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;De la AVP al CNP&lt;br /&gt;Por: Omar Pérez&lt;br /&gt;(Extracto tomado de la Revista EL PERIODISTA Nº 113)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia de una hermosa y unitaria gesta de los periodistas venezolanos, quienes sin discriminaciones de ningún género lucharon por una Ley de ejercicio de la profesión que se ha ido desdibujando en el tiempo.&lt;br /&gt;A los 29 años (ahora se cumplen 30) de haber tomado posesión la primera directiva del Colegio Nacional de Periodistas -30 de junio de 1976- un año después de haber sido promulgado el Reglamento de la Ley, por el Presidente Carlos Andrés Pérez en un acto en el que estuvo acompañado por los doctores Guido Grooscors, Ministro de Estado para la Información; Luís Manuel Peñalver, Ministro de Educación; Antonio Leidenz, Ministro del Trabajo y Efraín Schact Aristeguieta; Secretario General de la Presidencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARCHAS Y ESTANCAMIENTO&lt;br /&gt;La lucha por la colegiación fue ardua, difícil, pero igualmente hermosa, ejemplar, pues la participación del gremio fue total. No hubo discriminación de ninguna naturaleza. Los afiliados a la Asociación Venezolana de Periodistas, matriz de la institución, marcharon una y otra vez con los miembros de la Onaped (Organización Nacional de Periodistas) que presidía Luís Felipe Vellorí y que exhibía como méritos no formar parte de ninguna organización partidista y estar integrada por un gran número de trabajadores autodidactas.&lt;br /&gt;Para entonces, en la AVP cerraban filas periodistas que adquirieron sólida cultura en el diario trajín reporteril, en la lectura sistemática de grandes autores y en las numerosas hornadas egresadas de las diversas escuelas universitarias que habían incluido en sus pensa la comunicación social.&lt;br /&gt;El objetivo fundamental era darle al ejercicio periodístico un instrumento que garantizara la libertad de expresión, no en el sentido clásico de manifestar a través de cualquier medio una opinión que no estuviese sujeta a ningún tipo de limitación, porque eso venía ya dado en la Constitución, sino en el procurar que los redactores y reporteros participaran en la orientación del vehículo informativo al cual prestaban servicio, en el entendido que no solo fuese veraz y oportuna la noticia ofrecida, sino que orientase a la colectividad a la cual servía el periódico, la radio o la TV. Pero al mismo tiempo se procuraba ofrecerle a los estudiantes que escogiesen la comunicación social como profesión, la estabilidad en su trabajo y una remuneración justa, como corresponde a un trabajo intelectual que demanda muchas horas de trabajo contínuo y que estaba muy mal remunerado.&lt;br /&gt;Había así mismo la necesidad de llenar un vacío que se prestaba a que diversas empresas, sobre todo editoriales, contratasen personal extranjero que por oleadas estaba llegando al país, aventado por las difíciles condiciones políticas y económicas que se vivía en diversos países de la región, muchos de los cuales ofrecían sus servicios por la mitad y hasta por menos sueldo de cuantos devengaban los nativos.&lt;br /&gt;Había pues circunstancias políticas –las más importantes- económicas y hasta éticas que demandaban una inmediata colegiación del inmenso universo de comunicadores que vivían en circunstancias estrechas, mientras los grupos empresariales, no solo obtenían enormes beneficios, sino que limitaban, por decir lo menos, el ejercicio periodístico, omitiendo publicaciones cuando molestaban a los anunciantes, silenciando a los dirigentes políticos cuyos puntos de vista diferían de la línea editorial o, que denunciaban dichas debilidades.&lt;br /&gt;UN ALDABONAZO&lt;br /&gt;El 4 de agosto de 1972, el Senado de la República sancionó el proyecto de ley de ejercicio del periodismo y si bien es verdad que le puso sordina a muchos de los artículos propuestos, modificó otros que darían lugar posteriormente a una serie de vicios que permitieron burlar su ejercicio, el universo gremial lo aceptó como un paso auspicioso. Y el 23 de ese mismo mes y año, el Presidente Rafael Caldera, en un acto solemne que se realizó en el Salón Boyacá del Palacio de Miraflores… le puso el Ejecútese a la Ley.&lt;br /&gt;Los miembros de la AVP, en forma masiva, renovaron la lucha. Faltaba el Reglamento de la Ley. Sus movilizaciones y reuniones a todos los niveles, concluyeron en la formación de una amplia Comisión que tendría por objetivo específico la organización del CNP. La primera de esa reuniones se realizó en el salón de sesiones del Consejo de la Escuela de Comunicación Social de la UCV, el 23 de noviembre de 1972. La constituyeron Alberto Ancízar Mendoza, Carlos Jaén, Jesús Márquez, José Colombani, Efrén Sojo, Gustavo Aguirre y Héctor Mujica. (…)&lt;br /&gt;Esa Comisión asumió posteriormente las funciones de Comisión Electoral y entre sus atribuciones inmediatas distribuyó las planillas para solicitar el ingreso al CNP por venir. Periodistas de todas las tendencias acudieron al llamado hecho el 23 de junio de 1973 a inscribirse en lo que sería el máximo organismo del gremio. Y hubo una pausa frustrante de casi dos años en el curso de los cuales el proyecto de Reglamento de la Ley estuvo de escritorio en escritorio en las Cámaras Legislativas. Había como una especie de temor reverencial a darle curso. Varios directores de medios, que igualmente formaban parte del Congreso (Nacional) habían hecho una serie de objeciones, advertencias, señalamientos sobre varios artículos que según ellos, dificultarían el trabajo periodístico. Daban largas para seguir en lo mismo. Nuevas manifestaciones de los reporteros, redactores, camarógrafos, se lanzaron a las calles de Caracas reclamando el instrumento.&lt;br /&gt;Finalmente, Carlos Andrés Pérez, desde la presidencia, actuó como mediador y facilitó las cosas, de tal manera que el 27 de junio de 1975, como homenaje a los trabajadores de los medios en su día, promulgó el Reglamento de la Ley. Fue igualmente un acto solemne y cordial realizado en Miraflores.&lt;br /&gt;La Comisión Electoral Nacional integrada por Alberto Ancízar Mendoza, Carlos Jaén, José Colombani, José Guillermo Alterio, Luís Guevara Manosalva, Manuel Isidro Molina, Gustavo Aguirre, Efrén Sojo y Jesús Márquez, convocó el 18 de junio de 1976 al proceso para elegir a los miembros de la Junta Directiva y a las correspondientes Directivas Seccionales del Distrito Federal, los veinte Estados de la República y las seccionales del El Tigre, Puerto Ordaz y Punto Fijo. (…) Participaron cuatro planchas … y en razón del resultado numérico la primera Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Héctor Mujica;  vicepresidente, Omar Pérez; Secretario General, Eleazar Díaz Rangel; Secretario de Organización, Rubén Chaparro Rojas; Guillermo Pantin, Secretario de Finanzas; y las demás secretarías fueron cubiertas por Pedro Manuel Vásquez, Aquiles Márquez, Rigoberto Trujillo, Eloy Porras, Héctor Stredel y Teresa de Entrena.&lt;br /&gt;El Tribunal Disciplinario lo constituyeron Manuel Vicente Magallanes, Presidente; Analuisa Llovera, Guillermo Alvarez Bajares, Luís Montagne, José Ratto Ciarlo, Raúl Agudo Freites y Rafael Angel Gómez.&lt;br /&gt;La primera Directiva Distrital  (Caracas) tomó posesión el 26 de junio de 1976. Estuvo integrada por: Gilberto Alcalá en la Presidencia (Secretaría General), Pedro Francisco lizardo, Secretario de Organización; Ciro Quintero, Secretario de Finanzas. Eduardo Orozco, Franklin Whaite, Carlos Lezama, Martín Pacheco, Horacio Márquez y Pedro Estacio, ocuparon las otras secretarías. Pascual Venegas Filardo y Rafael Calderón encabezaron el Tribunal Disciplinario Seccional.&lt;br /&gt;La primera Directiva del Colegio Nacional de Periodistas tomó posesión en un acto que rebasó la capacidad del auditorio de la institución, el 30 de junio de 1976.&lt;br /&gt;Empezaba la historia contemporánea del periodismo en Venezuela.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-115039416585640723?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/115039416585640723/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=115039416585640723' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115039416585640723'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/115039416585640723'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/de-la-avp-al-cnp.html' title='* De la AVP al CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114986780700853885</id><published>2006-06-09T11:40:00.000-04:00</published><updated>2006-06-09T11:43:27.030-04:00</updated><title type='text'>* VIGENCIA LEGAL CNP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Vigencia Legal del CNP y la Libertad de Expresión&lt;br /&gt;Dr. Gilberto Alcalá&lt;br /&gt;Tomado de la Revista EL PERIODISTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el 15 de mayo de 2000 la Sala Constitucional del TSJ recibió el recurso de nulidad de 21 artículos de la Ley Ejercicio de Periodismo que había introducido el Bloque de Prensa Venezolano, por considerarlos inconstitucionales, ni esa ley nuestra del 22 de diciembre de 1994 ni el Colegio Nacional de Periodistas habían permitido ninguna regla ni acción gremial que impidiera el ejercicio de la libertad de expresión, pero si preservó la ley, pero si defendió el CNE la obligación de la colegiación para el ejercicio del periodismo dicho esto en una estricta consideración jurídica y social. Y tal sistema legal y esa conducta gremial fueron ratificadas de pleno derecho por el máximo tribunal de manera unánime al declarar SIN LUGAR ese recurso patronal, en ponencia del magistrado Antonio García García el 27 de julio de este año.&lt;br /&gt;Haremos referencia a la libertad de expresión y a la colegiación por ser esos dos puntos los centrales en tanto que afectan de manera directa un derecho humano de la sociedad venezolana e interesa también de manera directa a los periodistas como obligación profesional, en sus deberes éticos, y en sus responsables relaciones en el exigente rol existencial que escogió con dos estamentos: el ser un ente societario y el de interpretar a la sociedad de sus propias realidades. El evidente respeto a esa libertad y la defensa de nuestro derecho gremial lo sabían los directivos del BPV y por eso el recurso de nulidad fue una aventura judicial movida por su verdadero interés patronal de desplazar la legalidad del ejercicio periodístico para así afincar sus controles de contratación de personal marginando al CNP y al Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa. La sentencia del TSJ confirmó que actuaron más con interés patronal que como defensores de derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Los recurrentes ante la antigua Corte Suprema de Justicia y sentenciados por el TSJ (en los temas que escogimos) impugnaron artículos de la ley que según sus alegatos, violan además de la libertad de expresión el libre desenvolvimiento de la personalidad, afirmando (lo recoge así el TSJ) que “atribuyen de forma selectiva la titularidad de la libertad de expresión a los licenciados en comunicación social debidamente colegiados, despojaría a los demás ciudadanos del derecho a expresar sus pensamientos y a ejercer funciones periodísticas...” Ante este criterio, el TSJ dejó claro que la Constitución de 1961 (Art. 82) y la actual de 1999 (Art. 105) “establecieron la colegiación obligatoria como requisito previo e indispensable para optar a su ejercicio.&lt;br /&gt;Y hay en ese razonamiento judicial un punto aclaratorio que refuerza la razón y necesidad de la agremiación que deben cuidarse celosamente; dice con respecto a esa indispensable colegiación que es para “garantizar, mediante un sistema de controles...”, que el ejercicio del periodismo “se haga de manera acorde con ciertos principios básicos, técnicos y éticos”, que “esos mecanismos de control, que en principio corresponden a la autoridad estatal, han sido trasladados mediante ley hacia los colegios profesionales, como personas jurídicas públicas de carácter corporativo”. Y remata este aparte como fundamento de negar la nulidad recurrida por el BPV, sentenciando que “Ha sido justamente esa idea la que llevó al lesgilador, basado en la previsión constitucional, a exigir la colegiación obligatoria de los licenciados en periodismo como requisito para el ejercicio de la profesión de periodista”.&lt;br /&gt;Lo más absurdo del recurso de nulidad patronal es haber sostenido que en artículo 1 se limita el ejercicio del periodismo a las exigencias de la ley impugnada y a su reglamento, pues ese artículo tiene base constitucional, lo cual niega la inconstitucionalidad en la que todavía estará pensando el BPV, pero ya no puede alegar ni en la SIP, por la comprobada falta de argumentos jurídicos. Dejó también indudable el TSJ que la ley nuestra (hemos referido este derecho de propiedad porque la ley fue propuesta por el CNP y participó en su redacción y en su reglamento y redactó su reforma) no arrebata a los demás la libertad de expresar su pensamiento “por cuanto ella sólo regula funciones propias del periodismo profesional”, agregando que “no existe quebrantamiento del principio de igualdad (libertad de expresión para todos, decimos), dado que ha sido el propio Texto Constitucional el que ha exigido la colegiación obligatoria.&lt;br /&gt;Un caso específico para argumentar la pretensión de nulidad, fue el del ejercicio ilegal del periodista Stefhen Schmidt en Costa Rica meses antes del recurso, debido a que fue sancionado judicialmente por contravenir la colegiación ejerciendo ilegalmente, asunto que conoció la Comisión Interamericana de los Recursos Humanos y luego la Corte Interamericana debido al recurso que introdujo el Gobierno costarricense para aclarar la controversia entre la libertad de expresarse y si la colegiación la coarta. En aquella oportunidad, en mi carácter de asesor jurídico de la FELAP me tocó elaborar la defensa de los derechos profesionales del periodista latinoamericano y del respeto a ese derecho humano que introdujimos en esa Corte. En el recurso de nulidad ante el TSJ llevé como ex presidente del CNE y asesor jurídico al expediente, mi oposición a esa pretensión del BPV incluida en la sentencia en estos términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intervención del ciudadano Gilberto Alcalá Perdomo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el ciudadano Gilberto Alcalá Perdomo solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso, con base en las siguientes afirmaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Que los recurrentes no acompañaron ningún medio de prueba que avalase las argumentaciones expuestas, lo que evidencia que el acto impugnado no contradice de forma alguna principios y preceptos de rango constitucional.&lt;br /&gt;·        Que, en lo concerniente a la violación de principios y normas internacionales reguladoras de derechos humanos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos había señalado (en la Resolución No. 17-84 del 13 de octubre de 1984, del caso Stephen Schmidt) que la colegiación obligatoria prevista en la ley costarricense- no constituye violación del artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. En razón de dicha decisión, el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos una decisión interpretativa de carácter no contencioso, la cual fue dictada el 13 de noviembre de 1985 y evacuada en los siguientes términos:&lt;br /&gt;“(...) la colegiación de periodista en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos” (subrayado del escrito de informes). Con base a esto último, el opositor negó que en Venezuela el requisito de colegiación obligatoria haya constituido una limitante a la libertad de expresión, por cuanto es de conocimiento público que en los medios de comunicación social existen columnistas que no detentan la profesión de periodista y, sin embargo, escriben regularmente en los medios de comunicación impresa.&lt;br /&gt;Quisimos principalmente indicar jurídicamente que la Ley de Ejercicio del Periodismo no impide a nadie la libertad de expresión al establecer la colegiación obligatoria y esa fue la coincidencia,-demostrada como razonable- que asumimos tanto los representantes del CNE con su presidente Levi Benshimol como los otros intervinientes para oponernos a la nulidad. Es criterio del TSJ expresado por el ponente que no hay diferencias en las opiniones de la Comisión y la Corte y señala que “Ha sido sólo una cuestión de énfasis: la Comisión sostuvo que no había violación a la libertad de expresión por exigirse colegiación; la Corte, por su parte, dijo que si la habría, pero sólo si con ello se impide a los ciudadanos expresarse”. Añade que es obvio que la Corte no censuró expresamente la colegiación sino que ésta sirva como impedimento del derecho humano a la expresión del pensamiento. Y esto lo aprobó la Corte Interamericana por unanimidad.&lt;br /&gt;En unas precisiones finales es bueno saber que el TSJ coincidió con la Corte Interamericana al expresar en su sentencia de julio reciente que el hecho de que nuestra ley exija requisitos para el ejercicio profesional dentro de una colegiación, “no constituye una limitante ni una exclusión para que el resto de la colectividad se exprese libremente...” El máximo tribunal también fue categórico en cuanto al ejercicio ilegal del periodismo, al citar el artículo que lo prohíbe y lo sanciona con prisión de tres (3) a seis (6) meses y hace este dictamen: “Ahora bien, se cumple con el requisito de que sea una norma de rango legal la que tipifique el delito. Asimismo, ha dejado sentado la Sala que sí puede existir ejercicio ilegal de la profesión de periodista, pues la libertad de expresión no puede llevar a concluir que todos tienen derecho a convertirse en profesionales de la comunicación”.&lt;br /&gt;La comunicación gremialista es clara: el Tribunal Supremo de Justicia ratificó en sentencia definitiva que para ejercer la profesión de periodista hay que llenar el requisito constitucional de la colegiación, lo cual confirma el carácter de institución pública del CNE y el compromiso de los  agremiados a respetar sus normas legales y éticas, así como el respeto que debemos a la libre expresión como derecho humano; y le da al CNE fuerza jurídica, lo cual es obligante, para combatir el ejercicio ilegal tan común en estos últimos años a tal punto que ejercemos una profesión quizá la más invadida, tanto más ahora que el TSJ ha dictaminado que nuestra profesión debe ser respetada. La sentencia de sus cuatro magistrados es determinante para la institucionalidad del CNP al asignarle, desplazando el recurso del BPV, voz jurídica propia no sólo para defender los derechos de los periodistas, también para rechazar (en relación a lo actual) las ilegales sanciones que por intereses políticos y varias veces del poder político se apliquen a quienes expresen su pensamiento, pues la libertad de expresión es el derecho, después del de la vida, más importante de una democracia.                &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-114986780700853885?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/114986780700853885/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=114986780700853885' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114986780700853885'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114986780700853885'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/06/vigencia-legal-cnp.html' title='* VIGENCIA LEGAL CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114893338082265212</id><published>2006-05-29T16:04:00.000-04:00</published><updated>2006-05-29T16:09:40.900-04:00</updated><title type='text'>* SENTENCIA TSJ A LEY DE EJERCICIO CNP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SENTENCIA DEL TSJ A FAVOR DEL CNP&lt;br /&gt;SALA CONSTITUCIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 15 de mayo de 2000, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente, remitido por la Sala Plena, contentivo del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos JOSÉ CALVO OTERO, JUAN MANUEL CARMONA, ANDRÉS MATA OSORIO, DAVID NATERA FEBRES y LUISA SANZ DE CHIOSSONE, con el carácter de Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tesorero y Secretaria General, respectivamente, de la sociedad civil BLOQUE DE PRENSA VENEZOLANO (BPV), y por los ciudadanos ANDRÉS DE ARMAS SILVA y EDUARDO ALEMÁN PÉREZ, actuando en su propio nombre, todos identificados en autos, asistidos por los abogados René Plaz Bruzual, Luis Ignacio Mendoza y Luis Ortiz Álvarez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.097, 1.436, 55.570, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45 de la LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.819 Extraordinario del 22 de diciembre de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realizado el estudio del expediente, esta Sala pasa a sentenciar, previas las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;RESEÑA PROCEDIMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso fue interpuesto el 14 de marzo de 1995 y de él se dio cuenta en el Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia el día 29 de ese mes, oportunidad en la que se acordó pasarlo al Juzgado de Sustanciación, para que se pronunciara sobre su admisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 25 de abril de 1995, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte admitió el recurso, acordó la notificación del Presidente del entonces Congreso de la República y del Fiscal General de la República, así como el emplazamiento por prensa de los posibles interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 9 de mayo de 1995, la parte actora consignó en autos el cartel de emplazamiento, según lo dispuesto en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,  publicado en prensa el 4 de ese mismo mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 26 de mayo de 1995, el ciudadano Eduardo Orozco, actuando con el carácter de representante del Colegio Nacional de Periodistas y en atención al cartel de emplazamiento, solicitó se le tuviera como parte en el presente recurso. En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación admitió su intervención. Lo mismo hicieron, el 30 de mayo de 1995, los ciudadanos Eleazar Díaz Rangel, Manuel Isidro Molina y Gilberto Alcalá Perdomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 3 de octubre de 1995, la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno designó ponente al Magistrado Humberto La Roche y fijó el día para el comienzo de la relación de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 11 de octubre de 1995, el Magistrado Carlos Trejo Padilla manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18, del Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 17 de octubre de 1995, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 19 de octubre de 1995, se declaró con lugar la inhibición formulada y se acordó convocar como suplente al Magistrado Rafael Alfonzo Guzmán, a los fines de constituir la Corte en Pleno Accidental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 1° de noviembre de 1995, oportunidad para celebrar el acto de informes, comparecieron los representantes del Bloque de Prensa Venezolano, del Colegio Nacional de Periodistas, así como los ciudadanos Gilberto Alcalá Perdomo y Manuel Isidro Molina, quienes consignaron sus correspondientes escritos, todos  agregados luego a los autos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 25 de enero de 1996, después de que el Magistrado suplente aceptara la convocatoria que le fuera formulada, se constituyó la Corte en Pleno Accidental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 9 de enero de 1996, se dijo “Vistos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 18 de marzo de 1997, se designó como nuevo Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, en virtud de que el proyecto de sentencia presentado no obtuvo la mayoría requerida por ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 16 de noviembre de 1998, el ciudadano Levy Benshimol Rodríguez, en representación del Colegio Nacional de Periodistas, asistido por la abogada María Elena Cabrera Armas, consignó escrito en el que solicitó la declaratoria sin lugar del recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 24 de noviembre de 1998, se reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi León, por jubilación del Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 21 de marzo de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente a esta Sala Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 28 de abril de 2000 se designó ponente al Magistrado Peña Torrelles y, el 9 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Antonio García García, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DEL RECURSO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recurrentes solicitaron la declaratoria de nulidad por razones de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 1 a 3, 5, 7, 11 a 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45 de la Ley del Ejercicio del Periodismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 4.819 Extraordinario del 22 de diciembre de 1994, argumentando lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.                  Impugnación de los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 39 y 45 por violación de los derechos a la libertad de expresión y al libre desenvolvimiento de la personalidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Según los recurrentes, el derecho a la libertad de expresión debe entenderse como “(...) un derecho individual para expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de comunicación; y así mismo, implica el derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión (...)”. En tal virtud, afirmaron que los mencionados artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo, que en su criterio atribuyen de forma selectiva y exclusiva la titularidad de la libertad de expresión a los licenciados en comunicación social debidamente colegiados, despojaría a los demás ciudadanos del derecho a expresar sus pensamientos y a ejercer funciones periodísticas, lo que les convertiría en simples destinatarios pasivos de la información suministrada por los periodistas profesionales colegiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concretamente, los accionantes sostuvieron que las normas invocadas resultaban inconstitucionales por lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Artículo 1, toda vez que limita el ejercicio del periodismo a las exigencias de la ley impugnada y su reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Artículo 2, por cuanto establece que sólo podrán ejercer el periodismo quienes posean título de Licenciado en Periodismo –nacional o revalidado- y se inscriban en el Colegio Nacional de Periodistas, así como en el Instituto de Previsión Social del Periodista, lo que constituiría una limitación al ejercicio a la libertad de expresión de quienes no cumplan esos requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Artículo 3, al enumerar las actividades reservadas a los periodistas (universitarios y colegiados), de las que se excluye al resto de la colectividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Artículo 7, por exigir la colegiación obligatoria  de los directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países y de servicios radiofónicos extranjeros, aunado a que la colegiación y autorización se supedita al tiempo de duración del contrato de trabajo que determine la realización de labores en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Artículo 11, al establecer que sea el Colegio Nacional de Periodistas el que cree Círculos Especializados de Periodistas, “pues nada justifica impedir que cualquier grupo de ciudadanos comunes o especialistas en materia de periodismo decidan libremente formar círculos especializados para discutir, estudiar, fomentar y realizar cualquier actividad en torno a la información y al periodismo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Artículo 45, por disponer que sólo las personas inscritas en el Colegio Nacional de Periodistas “gozarán de todos los beneficios de esta ley” , lo que para los actores afecta el contenido esencial de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin de apoyar sus argumentos, los accionantes invocaron doctrina sobre el derecho a la libertad de expresión y concluyeron que “la titularidad de la libertad de información no es exclusiva de los periodistas, sino de todos los ciudadanos y personas, participando en la misma: técnicos, editores, locutores, anunciadores (medios audiovisuales), fotógrafos, diagramadores y otros, que necesariamente no son periodistas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los actores reconocieron que el artículo 82 de la Constitución de 1961 –vigente para el momento de la sanción de la ley- establecía el principio de la colegiación obligatoria de ciertas profesiones universitarias, pero afirmaron que no aplicaba para el caso del periodismo, pues dicha actividad no se limita a unos conocimientos aprendidos, sino que debe considerarse que su ejercicio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la libertad de expresión. Como respaldo a sus argumentos, presentaron un Dictamen de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en relación con la colegiación obligatoria de periodistas, en el cual se consideró que la sanción penal contra el ejercicio no autorizado del periodismo resultaba contrario al derecho a la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.                  Impugnación de los artículos 1, 2, 3, 7 y 45 por violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los accionantes, existe también violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, por lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     En general, porque el ejercicio del periodismo sólo pueden desempeñarlo profesionales universitarios que hayan cumplido con la colegiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     En especial, porque: a) el artículo 7 “otorga a los extranjeros derechos por encima de los que acuerda a los venezolanos” al exigírseles solamente la colegiación pero no el título universitario; b) el Parágrafo Segundo del artículo 3 hace distinción entre la prensa escrita y los medios de comunicación radiofónicos o audiovisuales (“mientras en la primera sólo pueden ejercer el derecho de informar y la libertad de expresión los periodistas colegiados, resulta que en los medios radiofónicos o audiovisuales se les concede ese derecho y esa libertad a los moderadores, animadores y locutores, quienes sin necesidad de estar colegiados ‘ejercen plenamente sus funciones’”).&lt;br /&gt;3.                  Impugnación de los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 39 y 45, por violación del principio de prohibición de monopolios, de la libertad económica y del derecho al trabajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los recurrentes, la Ley impugnada implica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Un monopolio de la circulación de la información a favor del gremio de los periodistas profesionales colegiados en perjuicio de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Una violación de la libertad económica, ya que el resto de la colectividad no puede  ejercer cualquier actividad relacionada con el periodismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Una vulneración del “contenido esencial del derecho al trabajo”, pues aunque ese derecho puede ser limitado por ley, no puede afectarse su “núcleo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.                  Impugnación de los artículos 1, 5, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28 y 33, por violación del principio constitucional de la reserva legal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En criterio de la parte actora, esas normas violan la reserva legal por cuanto establecen remisiones genéricas e indeterminadas en los órganos del Colegio Nacional de Periodistas para que regulen el periodismo y la libertad de expresión. Concretamente, se censuró que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Los artículos 1 y 5 -relativos al ámbito normativo de aplicación y a los fines que debe perseguir el Colegio Nacional de Periodistas- hacen remisiones reglamentarias cuyos límites no están precisados en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     El artículo 15 señala que “las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas por el Reglamento de esta Ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     El artículo 17 dispone que el funcionamiento del Secretariado Nacional “se regirá por su reglamento interno”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     El artículo 18 concede a ese Secretariado Nacional la facultad para “dictar acuerdos y resoluciones”  y “conocer y decidir todas aquellas materias que no sean de exclusiva competencia de la Convención Nacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Los artículos 23, 25, 27 y 33 -relativos a la regulación de los miembros de la Junta Directiva Nacional y a las atribuciones del Tribunal Disciplinario- son también imprecisos en la determinación de las competencias, al igual que ocurriría con los artículos 12, 13, 14, 20 y 28, relativos a la reglamentación de las elecciones de los miembros, delegados y representantes de los distintos órganos del Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los demandantes sostuvieron que todas esas normas consisten en remisiones indeterminadas y genéricas, sin que la Ley establezca ninguna limitación u orientación específica para dichos órganos. En ese mismo orden, manifestaron que siendo el Colegio Nacional de Periodistas y todos sus órganos los encargados de ejecutar y hacer cumplir la Ley de Ejercicio del Periodismo, los mismos podrían pasar libremente a regular y a sancionar el incumplimiento de las disposiciones legislativas a través de la promulgación de actos administrativos generales o particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.                  Impugnación de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45, por violación de los principios constitucionales de congruencia y razonabilidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como otra de sus denuncias, los accionantes recordaron que los actos estadales deben ser congruentes, lógicos e idóneos para los fines perseguidos, y que, cuando se imponen sanciones, deben utilizarse las medidas menos gravosas para alcanzar la finalidad de la norma y el método que resulte menos restrictivo de los derechos fundamentales. En criterio de los accionantes, todos los artículos impugnados desconocen estos principios, por cuanto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Es increíble establecer exigencias para el ejercicio del periodismo, que quebranten el derecho a la libertad de expresión, el cual es irrenunciable e irrestringible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Es ilógico que se establezca una pena de prisión para el ejercicio del periodismo por parte de quienes no sean licenciados colegiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Es incongruente que la Ley renuncia a regular materias de reserva legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Es irracional que el Colegio Nacional de Periodistas tenga la potestad para la creación de Círculos de Especialistas, que a su vez restrinjan mayormente la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.                  Impugnación del artículo 39, por violación del principio constitucional “nullum crimen, nulla poena sine lege”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La última denuncia de los actores se limita al artículo 39, que tipifica el delito de ejercicio ilegal del periodismo, pues los accionantes estiman que su previsión contraviene normas nacionales e internacionales y criterios de los órganos supranacionales para la defensa de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORMES DE LOS TERCEROS OPOSITORES AL RECURSO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha indicado, en esta causa ha sido admitida la intervención de varios opositores al recurso, cuyos escritos se resumirán a continuación. Esta Sala no reseñará ni tomará en cuenta el escrito presentado por el ciudadano Levy Benshimol Rodríguez, el 16 de noviembre de 1998, por haber sido consignado luego de que se dijera “vistos” en la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.                  Intervención del Colegio Nacional de Periodistas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La representación del Colegio Nacional de Periodistas sostuvo lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que la Constitución de 1961 establecía la colegiación obligatoria para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que exigiese la ley, por lo que el artículo 2 de la Ley del Ejercicio del Periodismo ha acatado un mandato constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que no existe violación a la reserva legal, puesto que la potestad reglamentaria que prevé la ley impugnada está referida a la posibilidad de que el Colegio Nacional de Periodistas dicte normas de carácter interno que regulen la actividad de sus agremiados, siendo ésta una competencia que no afecta las facultades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que la exigencia de título universitario y de colegiación no implica negar el derecho humano a la expresión, dado que no puede confundirse el derecho a comunicarse mediante cualquier medio o difundir informaciones, con la capacidad y preparación profesional que garantiza de forma técnicamente correcta que se facilite la divulgación exacta de cualquier hecho noticioso que los ciudadanos tengan derecho a conocer. El periodismo profesional requeriría, para que la información se transmita debidamente, de un conjunto de técnicas que deben aprenderse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que no puede pensarse que la libre expresión del pensamiento, entendida como precepto constitucional, se agote en la libertad de información, ya que ésta es sólo una parte de dicho principio. Para el resto de las manifestaciones del derecho no se necesitaría de la participación de los medios de comunicación y de los profesionales de la información. La ley impugnada sólo establecería el caso del  servicio técnico de los hechos noticiosos, quedando libertad a los particulares para cualquier otra forma de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que no puede dejarse de lado que el artículo 4 de la Ley de Ejercicio del Periodismo establece que “[t]odos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en las leyes”; precepto que reiteraría la libre expresión del pensamiento de manera general y no de la forma “unidireccional” como lo han planteado los recurrentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que la Ley de Ejercicio del Periodismo no dispone que la titularidad de la libertad de expresión pertenezca exclusivamente a los profesionales de la comunicación, ni tampoco arrebata a los demás ciudadanos, la libertad de expresar su pensamiento, por cuanto ella sólo regula funciones propias del periodismo profesional, como lo son, la búsqueda, preparación, redacción, edición, ilustración, entrevista, reportaje y demás géneros relacionados con el hecho noticioso, con la finalidad de que exista en ese campo un sistema de responsabilidad objetiva sobre dicha actividad, dado que la misma comprendería en sí un poder suficiente que incidiría de manera directa sobre la opinión colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que no existe quebrantamiento del principio de igualdad, dado que ha sido el propio Texto Constitucional el que ha exigido la colegiación obligatoria de los profesionales universitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que el artículo 39 no atenta contra el principio “nullum crimen, nulla poena, sine lege”, porque es precisamente la ley la que describe el delito de ejercicio ilegal del periodismo y establece la pena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.                  Intervención del ciudadano Gilberto Alcalá Perdomo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el ciudadano Gilberto Alcalá Perdomo solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso, con base en las siguiente afirmaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que los recurrentes no acompañaron ningún medio de prueba que avalase las argumentaciones expuestas, lo que evidenciaría que el acto impugnado no contradice de forma alguna principios y preceptos de rango constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que, en lo concerniente a la violación de principios y normas internacionales reguladoras de derechos humanos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos había señalado (en la Resolución N° 17-84 del 13 de octubre de 1984, del  caso Stephen Schmidt) que la colegiación obligatoria –prevista en la ley costarricense- no constituye violación del artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. En razón de dicha decisión, el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos una decisión interpretativa de carácter no contencioso, la cual fue dictada el 13 de noviembre de 1985 y evacuada en los siguientes términos: “(...) la colegiación de periodistas en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos” (subrayado del escrito de informes). Con base en esto último, el opositor al recurso negó que en Venezuela el requisito de colegiación obligatoria haya constituido una limitante a la libertad de expresión, por cuanto es de conocimiento público que en los medios de comunicación social existen columnistas que no detentan la profesión de periodista y, sin embargo, escriben regularmente en los medios de comunicación impresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.                  Intervención del ciudadano Manuel Isidro Molina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el ciudadano Manuel Isidro Molina consideró la improcedencia de la pretensión de nulidad, en razón de lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que la disposición establecida en el parágrafo único del artículo 2° de la Ley de Ejercicio del Periodismo -facultad del Colegio Nacional de Periodistas para autorizar por un año a los periodistas extranjeros que se encuentren realizando reválidas de sus títulos universitarios- no constituye discriminación y ruptura del principio de equidad, dado que dicha potestad radica en la relación académico-gremial que debe existir entre las Universidades Nacionales y el Colegio Nacional de Periodistas, en el sentido de adecuar al personal extranjero al pensum de estudios y a la dinámica de trabajo con que se desempeña dicha profesión en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que los tratados deben ser aprobados por ley, por lo que no tienen rango de normas constitucionales y no pueden invocarse en caso de que la Constitución disponga algo en sentido contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que el principio de la libertad de expresión, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, no es ilimitado porque deja un cierto margen de posibilidad de que los Estados signatarios dicten leyes que “establezcan responsabilidades ulteriores”, por quebrantamiento de derechos a los demás ciudadanos, así como de la preservación de materias atinentes al orden público, siendo precisamente ese orden público lo que fundamenta que la Ley de Ejercicio del Periodismo sólo fije funciones profesionales para el proceso de captación de noticias y el respeto que debe tenerse hacia los particulares al buscar, divulgar, y recibir informaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que la opinión expresada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no constituye una decisión de carácter vinculante para los países integrantes de la Convención. Por el contrario, el criterio que debería acogerse es el de la Resolución de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos del 13 de octubre de 1984 (mencionado caso Stephen Schmidt).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERACIONES PARA DECIDIR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente recurso de nulidad se dirige contra varios artículos de la Ley de Ejercicio del Periodismo, lo cual es competencia de esa Sala, de conformidad con el artículo 336, numeral 1, de la Constitución. Así se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Sala agrupará las denuncias formuladas en varios apartados. La parte actora formuló sus denuncias de acuerdo con los preceptos constitucionales que se habrían violado, pero al hacerlo buena parte de su argumentación no hacía más que repetir las mismas denuncias. Por ello, la Sala partirá de un criterio distinto –no la norma constitucional violada, sino el precepto legal censurado-, sin que ello implique dejar de pronunciarse sobre cada aspecto contenido en el recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      Sobre las denuncias relativas a la exigencia de título universitario y colegiación obligatoria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto la Constitución de 1961, en su artículo 82, como la Constitución de 1999, en su artículo 105, permitieron al legislador establecer profesiones que requieren la obtención de un título universitario y la necesidad de la colegiación obligatoria como requisito previo e indispensable para optar a su ejercicio, con el fin de garantizar, mediante un sistema de controles, que la práctica de esas profesiones se haga de manera acorde con ciertos principios básicos, técnicos y éticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos mecanismos de control, que en principio corresponden a la autoridad estatal, han sido trasladados mediante ley hacia los colegios profesionales, como personas jurídicas públicas de carácter corporativo. Estos mecanismos por lo general se caracterizan por ser apriorísticos -cuando por ejemplo se exige inscripción como requisito para ejercer la profesión-, pero también pueden serlo a posteriori, mediante los mecanismos de vigilancia y control que dichos entes ejercen sobre el desenvolvimiento de sus agremiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sido justamente esa idea la que llevó al legislador, basado en la previsión constitucional, a exigir la colegiación obligatoria de los licenciados en periodismo como requisito para el ejercicio de la profesión periodística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 1: El ejercicio de la profesión de periodista se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2: Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: Mientras cumple con la obligación de la reválida indicada en este artículo y previa presentación de la constancia del Consejo Universitario, el periodista graduado en el exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodista para ejercer por el lapso de un (1) año prorrogable por un periodo igual, previa petición razonada del interesado, y verificación por la misma Junta Directiva del desarrollo normal del procedimiento académico y administrativo de reválida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3: Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: Los directores de medios de comunicación social, aunque sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Tercero: Los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aun cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. &lt;o:p&gt;&lt;/O:P&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5: El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los siguientes fines:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         2. Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de Previsión Social del Periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         3. Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         4. Amparar los derechos de sus asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         5. Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         6. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         7. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado Venezolano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7: Los directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos radiofónicos y audiovisuales del extranjero podrán ser miembros del Colegio Nacionales de Periodistas de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: También podrán inscribirse en el Colegio, los periodistas extranjeros que ejerzan sus funciones en las publicaciones en idioma extranjero que se editen en el país, mientras duren sus respectivos contratos, con la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo. La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- Se disuelve la Comisión Organizadora creada por la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se faculta a la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas para que resuelva la materia que haya dejado pendiente dicha Comisión, en un plazo no mayor de ciento (120) días contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las decisiones correspondientes se podrá recurrir por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación al interesado conforme a la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas inscritas en el Colegio Nacional de Periodistas conforme al derogado artículo 43 de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972, gozarán de todos los beneficios de esta Ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se lee en la Exposición de Motivos del entonces Anteproyecto de la Ley de Ejercicio del Periodismo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El fundamento jurídico principal de la Ley que creó al Colegio Nacional de Periodistas y regula el ejercicio de la profesión del periodista, está en el artículo 82 de la Constitución de la República [de 1961], el cual establece lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‘La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta norma se desprende que, precisamente, la ley es la que determina las condiciones que deben establecerse para ejercer una profesión universitaria, como es la del periodista, cuya colegiación es obligatoria. Por lo tanto, se interpreta que es necesario, indicar en la ley, las funciones propias del ejercicio del periodismo para distinguirlas del derecho de los demás ciudadanos en el uso de los medios de comunicación social. Al indicarse esas funciones queda perfectamente establecido que sólo los profesionales colegiados (lo cual es obligatorio) podrán ejercerlas como profesión específica dentro de la sociedad venezolana”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mencionado fue, sin duda, el fundamento del artículo 2° de la Ley de Ejercicio del Periodismo, el cual establece como requisito necesario para ejercer como periodista, la obtención de la licenciatura en una universidad nacional o extranjera -siempre y cuando en este último supuesto se cumpla con el respectivo proceso de revalidación- y la inscripción en el Colegio Nacional de Periodistas y en el Instituto de Previsión Social del Periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, los proyectistas de la Ley de Ejercicio del Periodismo consideraron la imperiosa necesidad de que sólo los graduados universitarios en  esta carrera obtengan la mención de periodista profesional, debido a que son ellos los capacitados para manejar desde una perspectiva científica y técnica, determinados conocimientos vinculados con la actividad informativa. Esta Sala, desde ya, destaca lo fundamental: la ley regula el ejercicio profesional del periodismo, no la simple transmisión de información. Es el periodismo como profesión lo que interesó al legislador: el oficio de quienes se dedican a informar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Exposición de Motivos se hizo una explicación breve del porqué debía circunscribirse esta parte de la libertad de expresión solamente al ejercicio de los profesionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“[l]a Constitución de la República [de 1961] indica que: ‘Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión sin que puede establecerse censura previa, pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la Ley, las expresiones que constituyan delito’. Queda claro que la Constitución limita ese derecho a la expresión del pensamiento, y no lo amplía a la búsqueda, recepción y difusión de informaciones de toda índole. Con base en ese precepto es que el CNP [Colegio Nacional de Periodistas] propone que en el proyecto de reforma las funciones de buscar, redactar y difundir noticias como propias del periodista (...) Es importante dejar establecidas cuáles son las funciones precisas del periodista, cuya formación académica le reclama 5 años de estudios universitarios. La noticia (su búsqueda, redacción y difusión) se incluye entre las funciones, como se incluye la entrevista y el reportaje. Los dos primeros son géneros del periodismo informativo según la doctrina y la práctica profesional. El reportaje lo es del periodismo informativo y del periodismo interpretativo. Los tres exigen formación académica para su planificación y elaboración, lo cual no posee cualquier persona. La entrevista es un género del periodismo informativo que posibilita la búsqueda y difusión de las noticias. Son funciones propias del ejercicio profesional y sólo pueden ser ejercidas por quienes están autorizados por la Ley”. (Los corchetes son de esta Sala).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha destacado, en la mente del legislador –y así se reflejó luego en la ley- estaba la idea de una profesión periodística y no el deseo de cercenar a los particulares el derecho a expresarse. Por ello, la Exposición de Motivos hizo la salvedad del derecho que posee cualquier ciudadano para acceder y utilizar los medios de comunicación social con el fin de informar, opinar, analizar o simplemente expresar sus ideas respecto a cualquier punto de su interés:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“[e]l CNP [Colegio Nacional de Periodistas], con esta reforma no impide a nadie el acceso a los medios de comunicación social para expresar sus ideas o trasmitir informaciones (...) En efecto, el artículo 4° del Proyecto de Reforma establece que ‘Todos pueden expresar su opinión en columnas, editoriales, artículos a través de cualquier medio de comunicación’ y agrega: ‘Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del CNP [Colegio Nacional de Periodistas]”. (Los corchetes son de esta Sala).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, como parte de la reforma de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972 (cuya modificación se hizo efectiva en 1994 y es la que ahora se impugna), se estableció que el ejercicio de dicha labor sin el cumplimiento previo de los requisitos de profesionalización y colegiación, acarrea sanción penal. Al respecto, los proyectistas se basaron en los siguientes razonamientos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“(…) en el artículo 38° se dictan sanciones a quien ejerza ilegalmente el periodismo. Es deber ciudadano acatar las leyes. Quien ejerza ilegalmente el periodismo debe ser sancionado con una correcta aplicación de la justicia, como ocurre en otras profesiones. Este planteamiento no es extraño a nuestra legislación, porque la Ley de Abogados y la Ley de Ejercicio de la Medicina también contemplan sanciones al ejercicio ilegal de la profesión”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente caso se afirma que aunque la Constitución de 1961 permita la colegiación obligatoria de profesionales universitarios, en el caso del periodismo se vulneraría la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto se observa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso de la libertad de expresión y colegiación profesional de periodistas ha sido un aspecto controvertido no sólo en nuestro país, sino también dentro del marco jurídico internacional de los derechos humanos en América Latina. En tal sentido, resulta ilustrativo el caso que ha sido invocado tanto por los recurrentes como por los representantes del Colegio Nacional de Periodistas: el resuelto en el año 1984 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Resolución N° 17-84, que dirimió un conflicto sostenido por el Gobierno de la República de Costa Rica y el señor Stephen Schmidt, quien era un periodista extranjero que realizaba labores de información en ese país, sin haber cumplido con la colegiación (sí había realizado nuevamente estudios en Costa Rica, vale acotar), lo que ocasionó que se le sancionara penalmente por el ejercicio ilegal de la profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa oportunidad, el referido periodista llevó el caso ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la cual acordó en la referida Resolución, lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La Comisión considera que la Colegiatura obligatoria de periodistas o la exigencia de tarjeta profesional no restringe la libertad de pensamiento y expresión, consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que los colegios tutelen la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin imponer condiciones que conlleven la restricción o cercenamiento del citado derecho, no impongan controles a la información o censura previa de la misma, y no sean exclusivamente oficiales sino que en ellos tengan efectiva participación los periodistas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Como se observa, esa Comisión consideró que el requisito de la colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo, establecido en la ley costarricense, no implicaba restricción de la libertad de pensamiento y de expresión, preceptuada en el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el Gobierno de Costa Rica acudió a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el objeto de solicitar la interpretación del contenido, así como la determinación del alcance del artículo 13 de la Convención. Esa Corte precisó, mediante una de las denominadas opiniones consultivas, que si bien la colegiación obligatoria de periodistas tenía por finalidad la protección de los profesionales remunerados, dicha protección no podía constituir restricción para que los demás sectores de la sociedad interviniesen dentro de la actividad informativa, tanto para la búsqueda y difusión de noticias, como en el derecho que tiene la ciudadanía de recibir informaciones de cualquier índole que provenga de fuentes disímiles, y no solamente de un grupo en particular, como lo sería del círculo de periodistas profesionales. En tal sentido, indicó lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“76.     La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones, no pueden invocar en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;77.             Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;78.             Se ha señalado igualmente que la colegiación de los periodistas es un medio para el fortalecimiento del gremio y, por ende, una garantía de la libertad e independencia de esos profesionales y un imperativo del bien común. No escapa a la Corte que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación. Pero no basta para ello que se garantice el derecho de fundar o dirigir órganos de opinión pública, sino que es necesario también que los periodistas y, en general, todos aquéllos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio. Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;79.             En consecuencia, la Corte estima que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar. Sin embargo, en los términos de la Convención, las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las ‘necesarias para asegurar‘ la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil ( supra 46 ) para la obtención de ese fin, ésto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención. En este sentido, la colegiación obligatoria de los periodistas no se ajusta a lo requerido por el artículo 13.2 de la Convención, porque es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la libertad e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;80.             También está conforme la Corte con la necesidad de establecer un régimen que asegure la responsabilidad y la ética profesional de los periodistas y que sancione las infracciones a esa ética. Igualmente considera que puede ser apropiado que un Estado delegue, por ley, autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a la responsabilidad y ética profesionales. Pero, en lo que se refiere a los periodistas, deben tenerse en cuenta las restricciones del artículo 13.2 y las características propias de este ejercicio profesional a que se hizo referencia antes ( supra 72-75 ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;81.             De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con base en lo anterior, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos concluyó lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Para resolver sobre la compatibilidad entre la Ley y la Convención, la Corte deberá aplicar los criterios expuestos en la parte general de esta opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;83.             La Corte observa que según el artículo 25 de la Ley No. 4420 no se requiere la colegiación para actuar como comentarista o columnista, permanente u ocasional, remunerado o no. Tal disposición ha sido alegada para demostrar que dicha Ley no se opone a la libre circulación de ideas y opiniones. Sin embargo, sin entrar a considerar en detalle el valor de ese alegato, ello no afecta las conclusiones de la Corte respecto de la cuestión general, toda vez que la Convención no garantiza solamente el derecho de buscar, recibir y difundir ideas sino también información de toda índole. La búsqueda y difusión de información no cabe dentro del ejercicio autorizado por el artículo 25 de la Ley No. 4420.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;84.             Según las disposiciones citadas, la Ley No. 4420 autoriza el ejercicio del periodismo remunerado solamente a quienes sean miembros del Colegio, con algunas excepciones que no tienen entidad suficiente a los efectos del presente análisis. Dicha ley restringe igualmente el acceso al Colegio a quienes sean egresados de determinada escuela universitaria. Este régimen contradice la Convención por cuanto impone una restricción no justificada, según el artículo 13.2 de la misma, a la libertad de pensamiento y expresión como derecho que corresponde a todo ser humano; y, además, porque restringe también indebidamente el derecho de la colectividad en general de recibir sin trabas información de cualquier fuente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;85.             Por consiguiente, en respuesta a las preguntas del Gobierno de Costa Rica sobre la colegiación obligatoria de los periodistas en relación con los artículos 13 y 29 de la Convención y sobre la compatibilidad de la Ley No. 4420 con las disposiciones de los mencionados artículos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CORTE ES DE OPINIÓN,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por unanimidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por unanimidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que la Ley No. 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, objeto de la presente consulta, en cuanto impide a ciertas personas el pertenecer al Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los intervinientes en este proceso han destacado que existe divergencia entre la Resolución de la Comisión y la Opinión de la Corte, cuando lo cierto es que ello no ha ocurrido. Ha sido sólo una cuestión de énfasis: la Comisión sostuvo que no había violación a la libertad de expresión por exigirse colegiación; la Corte, por su parte, dijo que sí la habría, pero sólo si con ello se impide a los ciudadanos expresarse. Es obvio que la Corte no censuró expresamente la colegiación, sino el hecho de que tras ella se esconda un impedimento al ejercicio del derecho humano a la expresión del pensamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha alegado en este juicio que la opinión de la Corte no es vinculante y sí la Resolución de la Comisión, pues se partió de la idea de que una contradecía a la otra. Quienes han creído ver en la opinión de la Corte la prohibición de la colegiación han preferido apartarse de ella, si son opositores al presente recurso, y refugiarse en la decisión de la Comisión. Justo lo contrario que los accionantes, para quien la Corte habría censurado toda colegiación de periodistas. Para la Sala, como se ha indicado, ni uno ni otro están en lo cierto: los dos organismos básicos del sistema de protección de derechos humanos en América Latina han sido contestes: muestran su preocupación por la libertad de expresión –lo que está Sala comparte-, pero no califican a la colegiación en sí misma como una violación a ese derecho, lo que no impide que pueda ser censurable cierta forma de colegiación, si ella impidiese –se usa el mismo verbo que la Corte- el ejercicio del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Sala, en todo caso, basará su decisión en la Constitución venezolana, sin necesidad de extenderse más en lo relacionado con los criterios de la Comisión y la Corte, por cuanto en realidad el problema se centra no en las normas contenidas en tratados internacionales –que por ser sobre derechos humanos tienen también rango constitucional entre nosotros-, sino en la norma constitucional venezolana que permite la colegiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, tanto la Constitución como la Convención garantizan la libertad de expresión, pero es sólo nuestra Constitución la que faculta al legislador para exigir colegiación en profesiones universitarias. Es necesario, entonces, determinar si ello abarca el caso del periodismo –como sostienen los opositores al recurso- o no, como estiman los accionantes. Por supuesto, esta Sala tomará en consideración los criterios de la Comisión y de la Corte, consciente de su importancia dentro del marco de respeto de los derechos humanos en el continente latinoamericano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señalado lo anterior, se debe considerar que si bien la colegiación obligatoria representa un régimen que nuestra Constitución ha delegado a la ley para determinar cuáles son las profesiones que la requieren como requisito fundamental para su ejercicio, no es menos cierto que nuestra Carta Magna en su artículo 19 ha diseñado un régimen amplio relacionado con la materia de los derechos humanos, indicando como obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y de no discriminación, el goce y ejercicio irrenunciable e indivisible de los derechos humanos, siendo su respeto y garantía de acatamiento obligatorio para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, los Tratados que versen sobre la materia, suscritos y ratificados por la República, las leyes que lo desarrollen, así como de todos aquellos derechos que no estén expresamente establecidos, tal como lo dispone el artículo 22 Constitucional. Ello aunado a lo delimitado por el artículo 57 eiusdem, relativo al derecho de la libertad de expresión, el cual ha sido concebido bajo tres dimensiones, a saber: la libertad de pensamiento, la libertad ideológica y la libertad de opinión (llamado por algunos libertad de prensa, referida a los medios de comunicación), estableciendo además la prohibición de censura previa el principio de responsabilidad ulterior en el ejercicio de ese derecho, la prohibición expresa de anonimato, de propaganda de guerra, mensajes discriminatorios y aquellos que atenten contra la libertad religiosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los preceptos antes señalados, permiten que se amplíe la interpretación de los derechos y garantías fundamentales con base en los criterios manejados en relación con el carácter supranacional que tienen los derechos humanos, en pro de ampliar el alcance de los mismos. De manera que, considera esta Sala que la libertad de expresión, como derecho fundamental incuantificable e inherente de toda la colectividad, no puede ser limitable por otros sujetos –incluyendo el Estado- por cuanto ellos en sí mismos, constituyen el límite de acción que tiene el Poder Público frente a los particulares, por lo que siempre debe determinarse una interpretación amplia de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En razón de ello, esta Sala estima que, el establecimiento de un sistema de colegiación obligatoria para los periodistas profesionales, no puede conducir a implementar un marco jurídico que sea excluyente del resto de la colectividad, circunscribiendo ciertos actos como propios del ejercicio profesional del periodismo. Sin embargo, lo afirmado no debe interpretarse en el sentido de que las personas que no hayan cumplido con formación universitaria y que ejerzan la actividad periodística sólo con base en los conocimientos obtenidos por su propia experiencia, puedan acceder al Colegio Nacional de Periodistas, pues evidentemente, este Ente sólo agrupa a los licenciados universitarios en esta área. Por tanto, el ejercicio empírico y no profesional del periodismo no puede llevar a que sean colegiados por esa entidad, ni tampoco que el ejercicio no profesional de la actividad pueda dirigirse al detrimento de las potestades que tiene el Colegio Nacional de Periodistas establecidas en la Constitución y en la ley que rige su materia, las cuales abarcan la potestad para agrupar y organizar a sus asociados (periodistas profesionales), así como el ejercer su potestad organizativa y reglamentaria, e inclusive, la potestad disciplinaria sobre sus agremiados. Todos pueden de una u otra manera ejercer el derecho a la libertad de expresión, aunque ello trastoque tangencialmente la actividad propia del periodismo, pero tampoco puede considerarse que su desenvolvimiento sea equiparable al ejercicio profesional realizado por licenciados especializados en esta área de la comunicación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concluye la Sala dicha afirmación, por cuanto la colegiación obligatoria no constituye per se contravención a los derechos relativos a la libertad de expresión, establecidos en nuestra Constitución, así como en el anteriormente referido ordenamiento supranacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con base en lo anterior, la Sala concluye que la colegiación obligatoria a la que ese refieren los artículos 1, 2, 3, 7, 11 y 45 de la Ley de Ejercicio del Periodismo no viola los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la libertad de expresión, al principio de igualdad y no discriminación, libertad económica y prohibición de monopolios, derecho al trabajo, y los principios de congruencia y razonabilidad. En concreto, se observa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de dicha Ley están vinculados solamente con el ejercicio profesional del periodismo, tanto por nacionales como extranjeros que hayan cumplido con las reválidas en nuestro país, elementos que en sí no atentan contra los derechos supuestamente conculcados, toda vez que tal como lo menciona el artículo 2 eiusdem, está prevista para el ejercicio profesional del periodismo y de su contenido se desprende, que no constituye una limitante ni una exclusión para que el resto de la colectividad se exprese libremente, sea por sus propios canales de comunicación, o a través de los medios de comunicación social, actuando como personajes de opinión en entrevistas, o que debido a su carácter como especialistas en determinadas ramas de índole técnico-profesional les permitan publicar estudios técnicos, ensayos o investigaciones que versen sobre las materias de su conocimiento, o en la elaboración de simples ensayos de opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que el Parágrafo Único del Artículo 2 de la Ley cuestionada, se limita a hacer referencia a la exigencia del cumplimiento de la reválida en aquellos casos en que el periodista se haya graduado en el extranjero, por lo que la exigencia de tal requisito no constituye un factor atentatorio contra la libertad de expresión o del libre desenvolvimiento de la personalidad, en los términos pretendidos por los recurrentes, toda vez que dicha norma no perjudica al resto de la colectividad para ejercer actividades relacionadas con el periodismo, sino que solamente constituye un requisito que, al igual que en cualquier otra profesión, se les exige a los licenciados en comunicación social, para desempeñar sus actividades a niveles profesionales, por lo que mal podría afirmarse el quebrantamiento de los principios constitucionales aludidos, así como los de igualdad y no discriminación, al trabajo, a la constitución de monopolios ni a la libertad económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que el artículo 3, define bajo un carácter descriptivo qué se entiende por las funciones que integran al periodismo, por lo que su contenido enunciativo no genera violación alguna contra la Constitución. Igualmente, los Parágrafos Primero y Segundo de ese artículo se limitan a excluir de los requisitos para el ejercicio del periodismo profesional, a aquellos particulares que ejerzan labores informativas o de investigación sin fines de lucro y solamente con la intención de prestar un servicio comunitario, lo que lejos de atentar contra el principio de libertad de expresión o del libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, a la libertad económica o el derecho al trabajo, constituye una norma aliciente que ampara el ejercicio lego del periodismo, y no constituye un atentado contra el resto de la colectividad no profesional para ejercer tales actividades. Mientras que, en lo que respecta al Parágrafo Segundo, simplemente se limita a establecer que los directores de medios de comunicación, aunque no sean periodistas, pueden ejercer plenamente labores de dirección y conducción de programas radiales o audiovisuales, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa, por lo que esta Sala niega que se produzca restricción de los derechos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-                     Que en el artículo 7 y su Parágrafo Único de la Ley de Ejercicio del Periodismo, lo que dispone es que “[l]os directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos radiofónicos audiovisuales del extranjero podrán ser miembros del Colegio Nacional de Periodistas mientras duren sus respectivos contratos con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 35 de esta Ley”, siendo esta una exigencia para los trabajadores extranjeros que ocupen cargos gerenciales en medios de comunicación social a los fines de llevar un control que, tal como le es exigido a los nacionales, debe implementarse generalmente, por lo que tampoco se deriva el constreñimiento a garantías fundamentales, como sería el de igualdad, ya que el cumplimiento del mandato de ley es igual para los periodistas nacionales como extranjeros para realizar la actividad profesional. Igual opinión merece lo establecido en el Parágrafo Único de esa misma normativa, cuando se refiere a periodistas que desean ejercer las demás labores no directivas en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      Sobre la violación del derecho a asociarse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Los accionantes también solicitan la anulación del Parágrafo Único del artículo 11, el cual establece la posibilidad de que la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas autorice la organización y funcionamiento de Círculos Especializados de Periodistas en determinadas áreas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11: El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá así mismo una Junta Directiva Nacional un Secretariado Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: La Junta Directiva Nacional podrá autorizar la organización y el funcionamiento de Círculos Especializados de Periodistas, de acuerdo con el Reglamento respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En criterio de esta Sala, se trata de una norma –con el rango suficiente: el legal- que permite al ente gremial ejercer su potestad organizativa como persona jurídica pública corporativa de carácter independiente, por lo que toda norma establecida en esta Ley, relativa a la estructura y funcionamiento del Colegio Nacional de Periodistas, no constituye violación alguna del ordenamiento constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A tal efecto, debe señalarse que es materia de la reserva legal dicho ámbito (el relativo a la organización de los colegios profesionales), en ejecución del mandato establecido en el artículo 82 de la Constitución de 1961, que ha servido de fundamento para que sea la ley, al regular las distintas profesiones, la que establezca la estructura y organización de los colegios profesionales (vgr. Ley de Abogados de 1967); carácter éste que también ha sido conservado por la Constitución de 1999 en su artículo 105, cuya aspecto fue reseñado por la Exposición de Motivos de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La Constitución delega en la ley la determinación de las profesiones que requieren título y las condiciones que debe cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Al respecto, la Disposición Transitoria Decimoquinta dispone que hasta tanto se apruebe la legislación en esta materia, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de la Constitución (...) Por otra parte, la ley deberá garantizar que en las asociaciones gremiales y colegios profesionales se establezcan estructuras organizativas que permitan afiliaciones, gerencias académicas y gestiones electorales más adecuadas a la calidad profesional de sus integrantes y directivos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por lo que el artículo 11 de la Ley de Ejercicio del Periodismo simplemente preceptúa la organización interna de la corporación pública del colegio de abogados y no constituye una limitante para el desarrollo de las libertades constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      Sobre las denuncias respecto del poder normativo del Colegio Nacional de Periodistas:&lt;br /&gt;Los recurrentes también solicitaron la nulidad de los artículos 1, 5, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28 y 33 de la Ley de Ejercicio de Periodismo, en virtud de que en ellos se establece un poder reglamentario al Colegio nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los artículos 1 y 5 ya han sido transcritos al decidir sobre la denuncia referida a la colegiación obligatoria y su texto se recuerda ahora:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1: El ejercicio de la profesión de periodista se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5: El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los siguientes fines:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los otros artículos en los que se menciona la potestad para dictar normas sub-legales -y que han sido denunciados por la parte accionante- son del tenor siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12: La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede y los delegados electos por las seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los Reglamentos Internos. Los Secretarios Generales Seccionales son delegados natos a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13: El número de delegados a la Convención Nacional lo determinara el Secretariado Nacional, de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14: Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del CNP serán electos mediante el voto directo y secreto de sus miembros, de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15: La Convención Nacional se reunirá cada dos (2) años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión. Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17: El Secretariado Nacional estará integrado por los miembros de la Junta Directiva Nacional el Tribunal Disciplinario Nacional y por los Secretarios Generales de las Seccionales; se reunirá por lo menos una vez cada año, y su funcionamiento se regirá por su Reglamento Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18: El Secretariado Nacional tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         a) Dictar reglamentos internos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         b) Conocer las apelaciones de las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         c) Dictar acuerdos y resoluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         d) Determinar el número de delegados que asistirán a la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         e) Conocer y decidir todas aquellas materias que no sean de exclusiva competencia de la Convención Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20: La Junta, Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento, y durará dos (2) años en sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23: Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25: El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del CNP conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del CNP y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerá por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables ante el Secretariado Nacional del CNP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27: Cada Seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos Seccionales, en todo caso, serán el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 23 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28: Las Juntas Directivas Seccionales durarán dos (2) años en sus funciones y serán electas conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; y del Reglamento Electoral Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33: El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas conforme a esta Ley y su Reglamento cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se observa que los mismos se refieren a la organización del Colegio Nacional de Periodistas, a las potestades que el mismo tiene frente a sus agremiados, a los procesos electorales para la designación de sus autoridades, a la regulación de su tribunal disciplinario, y a las seccionales que integran al referido ente corporativo, elementos éstos que son propios de la materia de reserva legal y que al ser relativos a su organización interna, a su potestad disciplinaria y a su organización comicial, no generan daño alguno, toda vez que están cumpliendo con los principios de la reserva legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este punto, los recurrentes alegaron que sí hubo quebrantamiento de la reserva legal al establecer remisiones genéricas e indeterminadas en los órganos del Colegio Nacional de Periodistas para que por vía reglamentaria “ (...) regulen el periodismo (y la libertad de expresión) y para que fiscalicen el incumplimiento de las normas contenidas en la mencionada Ley (...) “, incurriéndose en su opinión en una deslegalización, toda vez que no se delimitaron los parámetros normativos legales sobre los cuales el reglamento debe desarrollarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ordenamiento constitucional venezolano, como lo afirma la parte accionante, prevé la figura de la reserva legal nacional, que impide que ciertas materias puedan ser reguladas por normas que no sean emanadas del órgano deliberante nacional, las cuales estarán contenidas en las denominadas leyes formales. La determinación de esas materias es sencilla: bastará para ello la lectura del texto constitucional, toda vez que son enumeradas en él. En la Constitución de 1961, la lista de las materias reservadas al legislador nacional se encontraba en el numeral 24 del artículo 136, mientras que en el actual Texto Fundamental se halla en el numeral 32 del artículo 156.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparte de la mencionada, existe otro tipo de reserva legal, pero que se diferencia por no ser exclusiva del poder nacional: aquella consistente en la prohibición de que actos de rango sublegal regulen determinadas materias. No se trata, en este caso, de la atribución exclusiva de competencias al órgano parlamentario nacional –antes Congreso; hoy Asamblea Nacional-, sino de la necesidad de que las normas restrictivas estén contenidas en actos emanados de los órganos deliberantes de la entidad territorial de que se trate. La determinación de esos supuestos es también sencilla, si bien no se encuentran agrupados en una sola disposición  -como ocurre con la reserva legal a favor del Poder Público Nacional-, sino que están repartidos por todo el texto constitucional. Sucede así en todos los casos en que se remite a la ley, sin especificar que sea nacional, para regular determinado aspecto, normalmente para fijar límites. En tales casos no se requiere de leyes formales, pues este término está reservado para aquéllas que sanciona el parlamento nacional, siguiendo el procedimiento que pauta la propia Carta Magna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, siempre ocasiona controversia la posibilidad de que el órgano parlamentario delegue en otro órgano –en especial en el Ejecutivo Nacional; vale decir, en el Presidente de la República- el ejercicio de una función normativa. Se trata de un asunto delicado, pues afecta al ejercicio de las funciones propias de cada órgano del Poder Público, a la par que entra de lleno en los siempre discutibles límites del principio constitucional de la separación de las ramas que ejercen ese Poder. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de autos, se denuncia que existe reserva legal. Al respecto observa la Sala:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio de legalidad se encuentra estrechamente vinculado al ámbito de la reserva legal, lugar en el cual el legislador posee el monopolio para dictar normas que versen sobre determinadas materias, tales como, las relacionadas con los colegios profesionales. Sin embargo, en el ejercicio de sus potestades, el legislador debe hacer delimitaciones generales sobre aspectos fundamentales que en ocasiones le impiden abarcar otros aspectos o situaciones que dada su variedad o variabilidad, impiden que sean abarcadas completamente por el Cuerpo Legislativo. Es en estas situaciones, sobre las cuales, previa delimitación del campo general a regular, se autoriza al reglamentista regular aspectos particulares, siempre y cuando no excedan de la permisión legal ni invada campos exclusivos de la reserva legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La delegación legislativa, cuando opera correctamente, no implica una transferencia del poder legislativo hacia la Administración, sino una técnica de colaboración entre los órganos del Poder Público. Sería inconcebible que el órgano parlamentario renunciase a su función, cediéndolas al Ejecutivo, pero ello no impide que, en ciertos casos, requiera de su participación, a objeto de ayudarle en la creación normativa. Lo esencial es que esa delegación se produzca para casos determinados, sin afectar así verdaderamente a la reserva legal, evitando incurrir en remisiones genéricas y no delimitadas a favor de la Administración, toda vez que se incurría en el error de técnica legislativa denominado remisiones en blanco que generan lo que la doctrina ha denominado la deslegalización de la actividad del legislador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho lo anterior, se observa que los recurrentes han considerado que el Legislador precisamente ha incurrido en una deslegalización al haber realizado remisiones genéricas al reglamento, como lo ha sido en el caso del sometimiento de las actividades de los periodistas a los reglamentos internos del Colegio (artículo 1), el establecer por vía reglamentaria disposiciones atinentes al perfeccionamiento profesional y cultural, amparar los derechos de los asociados, salvaguardar la libertad de expresión y cooperar con el diseño de la política comunicacional del Estado (artículo 5), regular las atribuciones de la Convención Nacional (artículo 15), las funciones del Secretariado Nacional (artículos 17 y 18), las funciones de la Junta Directiva Nacional (artículos 23 y 27), la delegación de las normas de la Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas (artículos 25 y 33), elementos que en su criterio son deslegalizaciones que deben ser anuladas por constituir inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la normativa enunciada cabe observar, que los argumentos esgrimidos por los recurrentes no constituyen una deslegalización, toda vez que las disposiciones invocadas de la Ley de Ejercicio del Periodismo establecen los lineamientos sobre los cuales debe actuar el reglamento y no hay vacío legales que deban ser regulados completamente por el reglamento sino más bien de manera complementaria. Por lo que, en este caso, el desarrollo de la ley viene dado por reglamentos ejecutivos y no por los reglamentos delegados, siendo éstos últimos los tipos reglamentarios sobre los cuales debería llenarse los vacíos completos dejados por la ley. Debe destacarse que la complementariedad del reglamento a la ley no conforma una invasión de su campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, lo anterior, cabe señalar que los argumentos afirmados por los recurrentes no tienen vinculación con el ámbito del control concentrado de la constitucionalidad que ejerce esta Sala, dado que los mismos más bien guardan relación con el ámbito de las potestades conferidas por el legislador al reglamentista, situación que corresponde al control del juez contencioso administrativo por tratarse del desarrollo de la permisión en el ámbito del ordenamiento sublegal, siendo éste el llamado a verificar si los aspectos tratados en el reglamento exceden o no las materias conferidas por la Ley. Si bien el legislador debe delimitar desde un principio el campo de acción sobre el cual debe normar el reglamento, la simple remisión que la ley haga al reglamento no constituye un vicio de inconstitucionalidad, sino que más bien será el juez contencioso administrativo el que deberá estudiar si el reglamento ha excedido  la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ergo, en virtud  de lo referido debe desestimarse los argumentos esgrimidos por los recurrentes respecto a las supuestas deslegalizaciones de la Ley de Ejercicio del Periodismo, como factor de contravención del principio de legalidad, toda vez que la misma ha dispuesto mandatos de ejecución al reglamento y no una amplia libertad de regulación. Así se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      Sobre la denuncia de violación del principio de legalidad penal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los actores, el artículo  39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo es inconstitucional por violación del principio de legalidad penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho artículo establece una sanción de carácter penal -prisión de tres a seis meses- para aquellas personas que, sin ser periodistas profesionales, ejerzan “ilegalmente” la profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 39.- El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista será sancionado con pena de presión de tres (3) a seis (6) meses. Es competencia de la jurisdicción penal, conocer y sancionar la participación en estos casos y el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, se cumple con el requisito de que sea una norma de rango legal la que tipifique el delito. Asimismo, ha dejado sentado la Sala que sí puede existir ejercicio ilegal de la profesión de periodista, pues la libertad de expresión no puede llevar a concluir que todos tienen derecho a convertirse en profesionales de la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto, esta Sala rechaza la presente denuncia de inconstitucionalidad. Así se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      Sobre la violación al principio de la razonabilidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte actora denunció que la ley impugnada viola el principio de congruencia y razonabilidad en muchos de sus artículos (1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, y 45).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, como se puede verificar al leer el recurso y el resumen que efectuó la Sala en el apartado correspondiente, esta denuncia es simplemente una forma de reiterar todas las anteriores (violación de la libertad de expresión, de la reserva legal y del principio de legalidad penal). Es una manera de insistir sobre las denuncias previas, calificándolas no sólo de inconstitucionales en sí mismas, sino de desproporcionadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Sala ha desestimado cada una de esas denuncias, al entender que no hay violación constitucional ni en la exigencia de colegiación para el ejercicio del periodismo, ni en la entrega de facultades normativas al Colegio Nacional de Periodistas ni en la tipificación de un delito por ejercicio ilegal del periodismo. Por tal razón, esta Sala rechaza también esta nueva denuncia. Así se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El único artículo sobre el que no se ha pronunciado la Sala en sus consideraciones precedentes es el 36, que prevé las sanciones que pueden imponer los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Periodistas. En él se lee:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         a)    Amonestaciones privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         b)  Amonestaciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         c)  Suspensión del ejercicio de cargos directivos en el Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         d)  Suspensión del ejercicio profesional por un lapso mínimo de tres (3) meses y no mayor de un año, por decisión que adopten al menos las dos terceras partes del Tribunal Disciplinario respectivo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            No expusieron los recurrentes motivo alguno para entender que esa norma viola la Constitución. Por lo expuesto, esta Sala desestima también la denuncia respecto del artículo 36 de la ley impugnada. Así se declara, con lo que se rechaza la totalidad del recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECISIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República,  por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso interpuesto por los ciudadanos José Calvo Otero, Juan Manuel Carmona, Andrés Mata Osorio, David Natera Febres y Luisa Sanz de Chiossone, en representación de la sociedad civil Bloque de Prensa Venezolano (BPV), y por los ciudadanos Andrés de Armas Silva y Eduardo Alemán Pérez, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45 de la LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.819 Extraordinario del 22 de diciembre de 1994.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  27  días del mes de julio  de  dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente,&lt;br /&gt;IVAN RINCON URDANETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Vicepresidente,&lt;br /&gt;JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Magistrados,&lt;br /&gt;ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA                                 JOSE M. DELGADO OCANDO&lt;br /&gt;                 &lt;br /&gt;Ponentes&lt;br /&gt;PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ&lt;br /&gt;El Secretario,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO&lt;br /&gt;Exp.- 00-1445&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGG/asa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz discrepa de la mayoría que suscribió la decisión que antecede; en consecuencia, salva su voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      1. La sentencia que antecede declaró sin lugar la demanda de nulidad parcial que, por razones de inconstitucionalidad, se planteó contra la Ley del Ejercicio del Periodismo. Entre otros aspectos, la decisión declaró la adecuación al Texto Constitucional de la exigencia de la Ley en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas. Es, en concreto sobre ese aspecto que, quien suscribe, disiente del pronunciamiento de la mayoría de la Sala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La parte demandante denunció que los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 39 y 45 violan los derechos de libertad de expresión y al libre desenvolvimiento de la personalidad, porque –según se lee de la narrativa del fallo- “atribuyen de forma selectiva y exclusiva la titularidad de la libertad de expresión a los licenciados en comunicación social debidamente colegiados, despojaría a los demás ciudadanos del derecho a expresar sus pensamientos y a ejercer funciones periodísticas, lo que les convertiría en simples destinatarios pasivos de la información suministrada por los periodistas profesionales colegiados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, aun cuando se trata de un tema que atañe al derecho a la libertad de expresión e, incluso, al derecho de asociación, ambos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y si bien el tema ha sido objeto de análisis y decisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia que antecede se decide –expresamente- no tomar en consideración la postura de la Comisión, concretamente, la que se estableció en la Resolución nº 17/84, caso nº 9178 (Costa Rica), de 3 de octubre de 1984, que se cita en el fallo y, fundamentalmente, de la Corte Interamericana, mediante decisión de 13 de noviembre de 1985 (opinión OC-5/85). En esas oportunidades tanto la Comisión como la Corte se inclinaron hacia la postura de que la colegiación obligatoria de periodistas viola el derecho a la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte Interamericana fue especialmente categórica en su postura, cuando señaló que “la colegiación obligatoria de los periodistas no se ajusta a los requerido por el artículo 13.2 de la Convención, porque es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la libertad e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad”, y concluye con el señalamiento de que “no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante tan clara posición, no entiende quien difiere cómo esta Sala pudo concluir, que según la Corte Interamericana, la colegiación obligatoria no siempre viola el derecho a la libertad de expresión, sino  “sólo si con ello se impide a los ciudadanos expresarse”. Se trata, así, de una interpretación errada del criterio de la Corte Interamericana que, además, no le es permitida a esta Sala, la cual debe ajustarse a los criterios de dicha Corte y no, en modo alguno, cuestionarla o redefinirla. Interpretación errada porque se aparta del sentido literal de las palabras que fueron utilizadas por la Corte Interamericana y, además, del sentido teleológico que se ha dado, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, al derecho a la libertad de expresión. En efecto, sí se hubiera ahondado un poco más en la materia, se habría observado cómo, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se reafirma que “el artículo 13 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos que establece el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión”. De allí que el fallo parte de un falso supuesto de hecho cuando indica que “...destaca lo fundamental: la ley regula el ejercicio profesional del periodismo, no la simple transmisión de información. Es el periodismo como profesión lo que interesó al legislador: el oficio de quienes se dedican a informar”. Quien disiente considera que no es posible escindir el ejercicio profesional del periodismo respecto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, pues el periodismo consiste, precisamente, en el ejercicio –como profesión-  de esa libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la decisión que antecede no solo asumió una interpretación errada de la postura de la Corte Interamericana, sino que, además, expresó que “esta Sala, en todo caso, basará su decisión en la Constitución Venezolana, sin necesidad de extenderse más en lo relacionado con los criterios de la Comisión y la Corte, por cuanto en realidad el problema se centra no en las normas contenidas en tratados internacionales –que por ser sobre derechos humanos también tiene rango constitucional entre nosotros- sino en la norma constitucional venezolana que permite la colegiación”,  y que, por tanto, es un tema que solo atañe a la Constitución de 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello se olvida que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de 1999, los derechos fundamentales que reconoce la Convención Americana tienen jerarquía constitucional,  de manera que si la Ley nacional establece una exigencia –en este caso la colegiación obligatoria- susceptible de violación al derecho a la libertad de expresión –derecho reconocido tanto en nuestra Constitución como en la Convención-, se trata de un tema que atañe directamente al sistema interamericano de derechos humanos. En consecuencia, ante una denuncia de inconstitucionalidad de la Ley de Periodismo, como la que se planteó en este caso, esta Sala debió ejercer la opción que otorga el artículo 64.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, solicitar a la Corte Interamericana su opinión acerca de la compatibilidad entre dicha Ley y el artículo 13 de la Convención. En todo caso, y para el supuesto de que la Sala optare por decidir directamente el asunto, sin la previa solicitud de la opinión de la Corte, debió, al menos, ajustarse a los criterios que ésta ha venido manteniendo categóricamente sobre la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, si bien la postura de la Corte Interamericana sobre el tema debatido –la colegiación obligatoria de periodistas- fue expuesta con ocasión de una opinión consultiva que solicitó Costa Rica y, por tanto, no puede considerarse vinculante respecto de otros Estados miembros, (vid. sobre ese carácter vinculante, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-1/82, de 24 de septiembre de 1982), es evidente que tal criterio debe servir, al menos, de marco orientador al resto de los Estados miembros, en aras del compromiso de éstos de mantener una protección uniforme de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, este voto salvante advierte que la sentencia que antecede no tomó en consideración el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2003 (consultada en la página web www.cidh.org/relatoria/english/annualreports), en el cual se reseñan las legislaciones de varios Estados miembros (concretamente, Bolivia, Brasil, Honduras, Panamá y Venezuela) en los que todavía se rigen normas que exigen la colegiación obligatoria de periodistas, en contravención con el criterio de dicha Corte y, en definitiva, en contravención con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Concretamente, se lee de dicho reporte lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…El relator observa que las legislaciones de varios Estados aún requieren la pertenencia a una particular asociación o tener un específico grado universitario en orden a trabajar como periodista, ninguna de las cuales es compatible con la Convención Americana”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, dicho informe refleja dos casos –Costa Rica y Colombia- en los que sí se tomó en cuenta la postura de la Corte y cuyos Tribunales Constitucionales nacionales procedieron, en consecuencia, a la anulación de sus respectivas legislaciones en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En consecuencia, este voto salvante considera que la Sala debió ejercer de la opción que le otorga el artículo 64.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conforme al cual la Corte podrá, a solicitud de parte, emitir opinión “acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales” (léase, la Convención), para la determinación de si las normas de la Ley del Ejercicio del Periodismo venezolana, que establecen el requisito de la colegiación obligatoria, se ajustan o no a la Convención. En todo caso, si la Sala optó por decidir el fondo del asunto sin previa consulta, debió tomar en consideración la interpretación la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la postura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en consecuencia, debió anular las normas de la Ley del Ejercicio del Periodismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queda sí expuesto el criterio del Magistrado disidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha ut retro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente,&lt;br /&gt;IVÁN RINCÓN URDANETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Vicepresidente,&lt;br /&gt;JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO&lt;br /&gt;Magistrado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA&lt;br /&gt;Magistrado                 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ&lt;br /&gt;Magistrado Disidente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El Secretario,&lt;br /&gt;JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRRH.sn.ar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exp. 00-1445&lt;br /&gt;            Quien suscribe, Jesús Eduardo Cabrera Romero, emite el siguiente voto concurrente, ya que aunque está de acuerdo con el dispositivo del fallo, disiente de la mayoría sentenciadora en cuanto al derecho ilimitado que se da a quienes no poseen título universitario como periodistas, ni inscripción en el Colegio Nacional de Periodistas, para actuar en los medios de comunicación, como consecuencia de la libertad de expresión consagrada en la Constitución  vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El artículo 105 de la actual Constitución reza: “La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Entre las profesiones que necesitan título, en este caso universitario, se encuentra la de periodista, tal como lo exige el artículo 2 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, que señala que para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo otorgado por una Universidad, sea nacional o extranjera; y además el Licenciado en Periodismo debe estar inscrito en le Colegio Nacional de Periodismo (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Tanto la disposición constitucional, como la legal, obedecen a la conciencia tanto del constituyente como del legislador, de la necesidad que algunas áreas de la vida sean atendidas por personal especializado, egresado en algunos casos de la educación superior, lo que involucra estudios, exámenes, trabajos de campo, en fin lo requerido por el pensum de una carrera universitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Quien suscribe, no entiende como si el constituyente y el legislador, tuvieron en cuenta la necesidad de adquisición de conocimientos particulares para quienes laborarían o prestarían sus funciones en determinadas áreas de la vida, en dichos espacios puedan actuar quienes se presume carecen de esos conocimientos, al no tener los estudios aprobados, necesarios para ejercer la profesión, y hasta para interactuar con ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             Para quien suscribe, es incomprensible –por ejemplo- que impartan justicia en los órganos jurisdiccionales, legos en derecho como los escabinos (artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal) cuando para aplicar el derecho y fijar los hechos como premisa menor del silogismo sentencial, se requieren conocimientos especializados en materia de apreciación de las pruebas que sólo se adquieren en las cátedras de prueba de los pregrados o postgrados en derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A juicio de quien concurre, permitir tal intrusión de empíricos en una materia especializada, así ella este “avalada” por la ley (Código Orgánico Procesal Penal), es un atentado a la calidad de vida a los usuarios del sistema de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ejemplo anterior, destaca la necesidad de que existan áreas de la vida, operadas por profesionales universitarios, tecnólogos, o provenientes de la educación superior, o por técnicos con conocimientos reconocidos oficialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los profesionales, para que actúen conforme a principios propios de su profesión, y siguiendo pautas éticas, se les impone el deber de inscribirse en un Colegio Profesional, para poder ejercer la profesión, de manera que los Colegios, mediante sus Tribunales Disciplinarios o entes similares, controlen la mala praxis de sus miembros, o las transgresiones a los Códigos de Ética de cada profesión; además que los Colegios Profesionales pueden convertirse en centro de actualización de la profesión, lo que se logra mediante cursos, seminarios, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estas razones, para poder ejercer la profesión de periodista, es necesario título universitario de Licenciado en Periodismo, e inscripción en el Colegio Nacional de Periodismo.  Sólo quienes reúnan esas condiciones podrán realizar las funciones propias del periodismo, las cuales se efectúan en medios impresos, radiofónicos y audiovisuales, o en cualquier otro que se creare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme al artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, son funciones propias del periodista: 1) La búsqueda, la preparación y la redacción de noticias.  2) La edición gráfica.  3) La ilustración fotográfica.  4) La realización de entrevistas periodísticas, entre las que están las que se efectúan en los medios de comunicación de noticias, como son los medios masivos.  5) Los reportajes y demás  trabajos periodísticos.  6) La coordinación de los puntos anteriores dentro de los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales.  7) Las agencias informativas.  8) Las oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas, que son aquellas que difunden y recogen información para esas empresas.&lt;br /&gt;Estas funciones propias del periodismo, que incluyen la locución en los medios radiofónicos y audiovisuales de lo que conforma el ejercicio de la profesión, no coliden con la libertad de expresión establecida en el artículo 57 constitucional, que otorga a cada persona el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier medio de comunicación y difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que sucede es que así como una persona que no es abogado, no puede subir a estrados a defender a una parte, a pesar de que está expresando su pensamiento u opinión libremente, ya que estaría invadiendo el campo del ejercicio profesional del abogado, garantizado igualmente por la Constitución, así mismo la libertad de expresión o derecho de expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones, encuentra en determinados ámbitos la barrera del artículo 105 constitucional, y la Ley del Ejercicio del Periodismo, que es una forma de desarrollo del citado artículo 105, impide, si lo que se pretende expresar es materia correspondiente a la función propia del periodista, que ella sea invadida por otra persona; al igual que la Ley de Ejercicio de la Medicina, prohíbe que alguien que no sea médico monte un consultorio y recete a pesar de que de esa forma se está expresando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la función de periodista no puede ejercerse sino utilizando los medios de comunicación masivos impresos, radiofónicos o audiovisuales, excepto en las agencias informativas u oficinas de prensa, y con respecto a las agencias informativas, o a cualquier periodista dedicado a la búsqueda de noticias, las informaciones y noticias que transmitan lo serán a través de los medios de comunicación masivos, en contraposición a los medios informativos y divulgativos de actividades propias que existan sin fines de lucro y donde se puede ejercer la función periodística sin ser Licenciado en Periodismo, tal como lo reconoce por excepción la Ley de Ejercicio del Periodismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de esos medios de comunicación masiva, la búsqueda, preparación y redacción de noticias no puede ser realizada sino por periodistas; las entrevistas y reportajes no pueden ser efectuadas sino por periodistas; la presentación de artículos o programas de opinión fundados en noticias, fotos o ilustraciones, sólo pueden ser realizadas por periodistas, ya que se trata de trabajos periodísticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, la coordinación de todas estas actividades en los medios, sólo corresponderá a los periodistas, y el que la Constitución y la Ley no permita a personas ajenas a la profesión realizar estas funciones, a juicio de quien suscribe, en nada perjudica la libertad que tiene la persona de expresar sus ideas, pensamientos u opiniones, ya que las actividades periodísticas señaladas se rigen por el artículo 105 constitucional y no por el 57 del mismo texto.  Es más, mientras la persona no persiga como medio de vida la búsqueda, preparación y redacción de noticias, y esporádicamente informe públicamente de algún suceso, estará utilizando cabalmente el derecho que le otorga el artículo 57 constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, las personas pueden acceder a los medios a expresar sus ideas, pensamientos, creencias u opiniones, siempre que no invadan el ámbito de la función periodística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Así, en los periódicos hay personas que escriben habitualmente artículos de opinión, en base al acontecer nacional, o sobre sucesos pasados, o sobre materia especializada, y ello no constituye ejercicio ilegal del periodismo; pero si lo que pretenden, así sea en forma encubierta, es realizar entrevistas, reportajes, etc, entonces si se está ante una violación de la Ley de Ejercicio del Periodismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está última ley, permite que los directores de medios de comunicación social no sean periodistas, al igual que los directores de programas de medios radiofónicos o audiovisuales. Ello -en criterio de quien suscribe- es correcto porque lo que se dirige requiere de técnicas y conocimientos que pudieran no tener conexión con la función periodística, tal como ocurre cuando se planifica la circulación de un diario, o la parte técnica de montar un programa radiofónico o audiovisual; y en ese sentido, interpreto el parágrafo segundo del artículo 3° de la Ley de Ejercicio del Periodismo, cuando permite a los directores de medios, dirigirlos, planificarlos, y conducir programas radiales o audiovisuales. Funciones y programas que pudieran no tener nexo alguno con la función periodística, como serían musicales, comedias, telenovelas, etc. Se trata de una excepción con los directores de medios, emanada de la realidad, que un medio no solo cumple una función periodística, sino publicitaria, propagandística, de entretenimiento, etc, que va mas allá que lo estrictamente periodístico, contemplado en el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El parágrafo segundo de dicha ley, en su párrafo final, dice: “Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, anunciadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones”. A juicio de quien suscribe, tal mención en el transcrito parágrafo no significa que podrán invadir el campo propio del periodista, sino que no tendrán cortapisa en realizar sus labores en dichos programas, pero no por ello están habilitados para preparar noticias, efectuar reportajes o entrevistar personas. Indudablemente ésto no es la función de locutores y animadores; y en cuanto a los moderadores, la palabra (moderador) lo representa, se trata de un conductor de un programa con varios intervinientes, que equilibra las intervenciones y les garantiza la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por lo tanto, la función periodística no puede ser delegada en quien no posea la licenciatura, y con ello no se disminuye ni vulnera la libertad de expresión, ya que cualquiera puede expresar sus ideas y pensamientos, si es que los medios le dan esa oportunidad.  Lo que cualquiera no puede es sustituir al profesional en lo que es el campo de su profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            No aceptar tal situación, es crear una desigualdad entre los periodistas y quienes usurpen sus funciones, ya que los primeros están sujetos a un Código de Ética, a un Tribunal Disciplinario que puede suspenderlo en el ejercicio profesional (además de estar sujetos a los ordinarios por los delitos que cometieren), a contribuir al sistema de seguridad social, a que contra él se ejerza el derecho de rectificación o de aclaración ante la reclamación que se le haga (artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo), mientras que los segundos no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Tal desigualdad, que favorece a quien no se adapta a lo exigido por el artículo 105 constitucional, en detrimento de quien cumple con las leyes, es en opinión de quien suscribe violatoria del artículo 21 de la vigente Constitución, y viene a fundamentar la opinión, que la función periodística no es delegable en quienes no son Licenciados en Periodismo, sin que ello atente contra la libertad de expresión o de emisión del pensamiento, la cual sigue incólume en quien quiere opinar o informar de algo, si es que le dan cabida en los medios. Serían estos los que podrían infringir el artículo 57 constitucional, si arbitrariamente no dieren cabida a la expresión de quienes lo soliciten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por todo lo expuesto, quien suscribe considera que la interpretación que mediante opinión consultiva diere la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de Sana José de Costa Rica, y que se reproduce en este fallo, no es contraria a lo que se ha señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Toda persona que tiene acceso a los medios de comunicación, puede expresar sus pensamientos, ideas y opiniones, que es lo que garantizó la opinión consultiva referida, y tal cosa ocurre en Venezuela, pero ello no significa que en los medios, cualquiera pueda realizar la función periodística, entrevistando gente, haciendo reportajes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello, de ocurrir  se convierte en un ejercicio ilegal de la profesión, y considero que el fallo ha debido hacer hincapié en este sentido, utilizando este argumento para negar la colegiación a quien no fuere Licenciado en Periodismo.&lt;br /&gt;En Caracas, a la fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la Sala,&lt;br /&gt;Iván Rincón Urdaneta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Vicepresidente-concurrente,&lt;br /&gt;Jesús Eduardo Cabrera Romero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Magistrados,&lt;br /&gt;José Manuel Delgado Ocando&lt;br /&gt;Antonio José García García&lt;br /&gt;Pedro Rafael Rondón Haaz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario,&lt;br /&gt;José Leonardo Requena Cabello&lt;br /&gt;JECR/&lt;br /&gt;Exp 00-1445&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-114893338082265212?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/114893338082265212/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=114893338082265212' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114893338082265212'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114893338082265212'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/05/sentencia-tsj-ley-de-ejercicio-cnp.html' title='* SENTENCIA TSJ A LEY DE EJERCICIO CNP'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114806764504035629</id><published>2006-05-19T15:38:00.000-04:00</published><updated>2006-05-19T15:40:45.056-04:00</updated><title type='text'>* EJERCICIO ILEGAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El ejercicio ilegal del periodismo y su penalización en Venezuela&lt;br /&gt;Jesús Alberto Castillo&lt;br /&gt;Politólogo-Periodista&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Para muchas personas existe la idea de que periodista es cualquier individuo que suele trasladarse en un automovil con el distintivo “Prensa”, lleve consigo una cámara fotográfica, un reproductor, un chaleco de reportero o haga las veces de entrevistador en cualquier programa de radio, televisión y en la propia calle. Esta percepción colectiva es producto del incesante bombardeo de escritos e imágenes audiovisuales que nos muestran un conjunto de reporteros que no cumplen con los requisitos legales para ejercer la loable y responsable profesión del periodismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales ejemplos son incentivados, en primer lugar, por algunos dueños de medios que ejercen control y resguardan intereses económicos tras la información noticiosa. En segundo lugar, por el propio gobierno, al tergiversar su política de “información alternativa y popular” contemplada en la Ley de Responsabilidad Social sobre Radio y Televisión. Pues nadie discute que cualquier individuo, independientemente de no tener los mínimos conocimientos y experiencia periodísticas, pueda ejercer el derecho de opinar y expresarse en diferentes medios comerciales y comunitarios para divulgar sus propias actividades. Lo peligroso es que se han dado espacios en medios masivos, donde se realizan entrevistas sin ningún tipo de criterio periodístico, bajo el pretexto de información cultural a la que apela dicha ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación representa una amenaza seria para el ejercicio legal del periodismo y una violación flagrante a la Constitución de 1999 y la Ley de Ejercicio del Periodismo, vigente desde el 22 de diciembre de 1994. A pesar de tales peligros, el ejercicio ilegal del periodismo es un hecho punible en Venezuela, el cual acarrea una sanción de 3 a 6 meses de prisión (Art. 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo). El tema en cuestión tiende a aclararse a partir de una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de julio del 2004, la cual deja sin efecto un recurso interpuesto por el Bloque de Prensa Venezolano en contra de la citada ley. Esta decisión del máximo tribunal ha sido tajante para aplicar sanciones contra quienes ejerzan ilegalmente el ejercicio periodístico en el territorio nacional. De esta sentencia hablaremos más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué se entiende por ejercicio periodístico y quiénes deben ejercerlo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            La Ley de Ejercicio del Periodismo, en su artículo 3, establece que el ejercicio periodístico comprende aquellas funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión, es decir, la búsqueda, preparación y redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o intituciones públicas o privadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Tanto las Constituciones de 1961 y 1999, en sus artículos 82 y 150, respectivamente, permitieron al legislador establecer profesiones que requieren la obtención de un título universitario y  colegiación obligatoria como requisitos para optar a su ejercicio y, en consecuencia, garantizar que su práctica se adapte a ciertos principios básicos, técnicos y éticos. Bajo estos preceptos constitucionales, la Ley de Ejercicio del Periodismo establece, en su artículo 2, que “para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la ley establece algunas excepciones para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información. Por ejemplo señala que los directores de medios, independientemente si son o no periodistas, pueden ejercer funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación; igualmente los reporteros gráficos pueden ejercer su actividad fotográfica, así como todo aquel que realice actividades de información y divulgación en medios culturales, religiosos, políticos, ecológicos y sin fines de lucro. Lo importante es señalar que el ejercicio legal del periodista está circunscrito a los medios de comunicación masiva, es decir, prensa comercial, emisoras radiales privadas, empresas televisivas, oficinas de relaciones públicas en instituciones privadas y públicas, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de una larga querella en el máximo tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                El 14 de marzo de 1995 fue introducido en el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra la Ley de Ejercicio del Periodismo, a tan sólo 2 meses de su publicación en gaceta, por intermedio de José Calvo Otero, Juan Manuel Carmona, Andrés Mata Osorio, David Natera Febres y Luisa Sanz de Chiossone, directivos del Bloque de Prensa Venezolano. Tal acción intentaba mostrar la supuesta inconstitucionalidad de varios artículos de dicha ley. Sin embargo, después de un largo peregrinar, signado por incansables comparecencias, inhibiciones de magistrados y asignación de nuevos ponentes, el 27 de julio de 2004 la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García García,  declaró improcedente dicha acción y ratificó el apego de la Ley de Ejercicio del Periodismo a los preceptos constitucionales de libertad de expresión, precisando, a la vez, sanciones penales contra quien incentive o ejerza ilegalmente el periodismo en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Dentro de los criterios establecidos por dicha sala para decidir se mencionan los siguientes: a) El Bloque de Prensa jamás llegó a demostrar con argumentos veraces la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Ejercicio del Periodismo; b) La Colegiación Obligatoria  de los licenciados en Periodismo o Comunicación Social para el ejercicio de la profesión está apegado al artículo 105 de la Constitución vigente y representa un mecanismo para garantizar la previsión social y desenvolvimiento de sus agremiados; c) Los periodistas son profesionales capacitados para manejar, desde una perspectiva científica y técnica, determinados conocimientos vinculados a la actividad informativa y no a la simple transmisión de información; d) Esta prerrogativa legal no impide a nadie expresarse libremente por cualquier medio de información masiva; e) El periodismo es una profesión que requiere de alta preparación académíca y conocimientos técnicos a la hora de manejar el hecho noticioso a fin de garantizar la veracidad, cientificidad, objetividad y ética periodística y e) Es deber ciudadano acatar las leyes y quien ejerza ilegalmente el periodismo debe ser sancionado con una correcta aplicación de la justicia como ocurre con otras profesiones.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;La controversia entre libertad de expresión y colegiación obligatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El asunto de la libertad de expresión y la colegiación del periodista ha sido un viejo dilema en el marco jurídico venezolano y de América Latina. Muchos dueños de medios, afiliados a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), han recurrido al artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión, para argumentar que dicha colegiación restringe tan preciado principio universal del hombre. Este fue uno de los argumentos esgrimidos por el Bloque de Prensa Venezolano para solicitar la nulidad de la Ley de Ejercicio de Periodismo en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, los directivos del Colegio Nacional de Periodista, defensores de dicha ley, se apegaron a la Resolución  No. 17-84, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 13 de octubre de 1984, la cual sirvió para dirimir un conflicto sostenido por el Gobierno de Costa Rica contra el señor Stephen Schmidt, quien era periodista extranjero y realizaba labores de información en ese país, sin haber cumplido con la colegiación  respectiva, lo que le ocasionó una sanción penal por el ejercicio ilegal de la profesión. Al respecto, la referida resolución estableció que “la colegiación de periodista en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de medios de comunicación social para expresarse o para transmitir información es compatible con el artículo 13 de la Convención Interamericanad de los Derechos Humanos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto se desprende que el artículo 13 no es limitativo de la colegiación obligatoria, pues deja cierto margen para que los Estados adscritos a la Convención Interamericana de Derechos Humanos puedan dictar leyes que establezcan responsabilidades y garanticen el fiel cumplimiento en el proceso de captación de noticias y su divulgación posterior. Por ello es fundamental tanto la colegiación y profesionalización del periodismo. Por otro lado, en Venezuela el requisito de colegiación obligatoria no ha constituido una limitante para la libertad de expresión, ya que es ampliamente conocido que en los medios de comunicación social hay columnistas que, sin poseer el título de periodistas, escriben regularmente y expresan sus opiniones y puntos de vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la búsqueda, preparación y redacción de noticias en los medios masivos no puede quedar en manos de todo el mundo. Ello requiere un conocimiento técnico para hacer un manejo periodístico de la información que ha de presentarse ante el público. Es como si alguien que no es abogado intente subirse al estrado a defender o acusar a un individuo. O una persona intente diagnosticar, recetar u operar sin ser médico. Indiscutíblemente estarían invadiendo ambas profesiones y deberían ser penalizadas.  Por ello existen leyes que buscan preservar el ejercicio profesional consagrado en nuestro ordenamiento constitucional. La Ley de Ejercicio del Periodismo constituye una de ellas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-114806764504035629?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/114806764504035629/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=114806764504035629' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114806764504035629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114806764504035629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/05/ejercicio-ilegal.html' title='* EJERCICIO ILEGAL'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114770665782455553</id><published>2006-05-15T11:22:00.000-04:00</published><updated>2006-05-15T11:24:17.840-04:00</updated><title type='text'>* PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2006</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2006&lt;br /&gt;La Fundación PNP informa que del 08 al 31 de mayo se realizará la recepción de trabajos.&lt;br /&gt;Los recaudos deberán entregarse en la Dirección de Relaciones Interinstitucionales del MINCI, en el piso 9 de la Torre Ministerial, esquina El Chorro, Ave. Universidad, Caracas, de lunes a viernes, entre 8.30 am a12.30 pm y de 2 pm a 5.30 pm.&lt;br /&gt;Las bases para el otorgamiento del Premio Nacional de Periodismo 2006 se encuentran en conformidad con el Artículo 6º, Capítulo II, de los Estatutos de la Fundación Premio Nacional de Periodismo, reformados por el Ministro de Comunicaciones e Información, en la resolución 048 del año 2004.&lt;br /&gt;Artículo 6º: Los Premios Nacionales de Periodismo se otorgarán de acuerdo con las siguientes bases:&lt;br /&gt;a)      Anualmente se concederán tres premios únicos a los mejores trabajos informativos, de periodismo de opinión, (prensa, radio y televisión) e ilustración (reporteros gráficos, camarógrafos y diagramadores) del año correspondiente.&lt;br /&gt;b)      Es requisito que se hayan difundido en idioma castellano, en un medio de comunicación en Venezuela, entre el 30 de abril del año anterior y el 29 de abril del año en que se otorgan los premios. Cuando los trabajos sean producción de un grupo o equipo debe estar inequívocamente definida la autoría de cada uno.&lt;br /&gt;c)      Cada participante solo podrá presentar un trabajo, o serie de ellos, si tiene             evidente relación.&lt;br /&gt;d)      Cada participante debe enviar dos copias: Excepcionalmente se aceptarán trabajos que no hayan sido presentados por sus autores.&lt;br /&gt;e)      Los participantes deberán anexar como requisito indispensable la identificación del o los autores, copia del carnet del Colegio Nacional de Periodistas y la dirección de su residencia o domicilio.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-114770665782455553?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/114770665782455553/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=114770665782455553' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114770665782455553'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114770665782455553'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/05/premio-nacional-de-periodismo-2006.html' title='* PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2006'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114753988486222364</id><published>2006-05-13T13:03:00.000-04:00</published><updated>2006-07-21T15:29:08.876-04:00</updated><title type='text'>* NORMAS PARA PREMIOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;NORMAS PARA PREMIOS de PERIODISMO&lt;br /&gt;1. Para promover y otorgar premios y concursos de periodismo deberá requerirse autorización de la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;2. Los premios concursos de periodismo nacionales o regionales, sólo podrán ser instituidos con motivo del “Día del Periodista”, sin perjuicio de otros premios de carácter interno que otorguen las instituciones, medios de comunicación, o empresas que empleen periodistas, con motivo de su aniversario o cualquier ocasión significativa de carácter institucional.&lt;br /&gt;3. Los premios deberán estimular la labor que realizan los colegiados en sus diversas áreas de afinidad: redactores, fotógrafos, columnistas de opinión, en función docente, de investigación y/o de extensión, caricaturistas, dibujantes, diagramadores, tituladotes, laboratoristas, camarógrafos, reporteros y relacionistas que trabajen en medios impresos o audiovisuales o en empresas e instituciones públicas o privadas.&lt;br /&gt;4. Los premios deberán propender al estímulo de los periodistas que sobresalgan en el cumplimiento de sus actividades, en razón de los factores siguientes,&lt;br /&gt;a) El ejercicio continuado de la profesión con dignidad, honestidad y espíritu de servicio público;&lt;br /&gt;b) La divulgación, por cualquier medio registrado en el Indice del Colegio Nacional de Periodistas, de trabajos que hayan contribuido al mejoramiento social, económico y cultural de la colectividad,&lt;br /&gt;c) El sostenimiento de una línea de conducta intachable, de modo que nunca se haya visto comprometida la credibilidad del profesional aspirante al premio,&lt;br /&gt;d) Haber demostrado, a través de su actividad constante, preocupación por los problemas, inquietudes y aspiraciones de la provincia venezolana;&lt;br /&gt;e) Haberse consagrado a la investigación y a la docencia, aplicada en pro del mejoramiento del aprendizaje y el ejercicio del periodismo;&lt;br /&gt;f) Las primicias periodísticas en cualquiera de sus manifestaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Para concretar y consagrar esas normas:&lt;br /&gt;a) El Colegio Nacional de Periodistas deberá advertir públicamente a todas las instituciones que deseen crear o sostener premios de periodismo, que tienen un plazo de 60 (sesenta) días sucesivos a partir de la fecha de publicación del aviso correspondiente, para consignar en el Colegio Nacional de Periodismo –Junta Directiva Nacional- los recaudos correspondientes y las respectivas solicitudes de autorización, a los fines consiguientes:&lt;br /&gt;b) La designación de los jurados deberá hacerse y ratificarse a la Junta Directiva Nacional, en el mes de enero de cada año;&lt;br /&gt;c) Las seccionales se encargarán de notificar esta decisión mediante oficio dirigido a las instituciones de su jurisdicción que sostengan o promuevan premios de periodismo;&lt;br /&gt;d) En el mes de febrero de cada año se realizará, bajo la presidencia del Secretario Nacional de Cultura y Mejoramiento Profesional, del Colegio Nacional de Periodistas, el Consejo de Premios y Concursos de Periodismo, que estará integrada por un representante designado por cada uno de los jurados acreditados ante la Junta Directiva Nacional.&lt;br /&gt;6) No podrán optar a los premios de periodismo los miembros del Colegio que se encuentren bajo sanciones disciplinarias&lt;br /&gt;7) Ningún miembro del Colegio podrá participar en concursos periodísticos ni recibir premios que no sean promovidos u otorgados con sujeción a las normas establecidas por el Colegio Nacional de Periodistas. Aquellos miembros que contravengan esta disposición serán sometidos al Tribunal Disciplinario de la Seccional correspondiente.&lt;br /&gt;8) Los jurados para otorgar premios de periodismo deberán integrarse con un máximo de siete miembros, tres de los cuales representarán al Colegio Nacional de Periodistas y, designados por la Junta Directiva Seccional o Nacional, según al rango y alcance del premio. Los jurados restantes serán integrados con un representante de la institución que otorgue el premio y otro en representación de los Círculos de Periodismo cuya especialización corresponda con la mención a premiar.&lt;br /&gt;9) Se prohíbe utilizar el nombre del beneficiario de un premio de periodismo con fines comerciales o promocionales de cualquier índole.&lt;br /&gt;10) El Colegio Nacional de Periodistas no reconocerá y vetará públicamente cualquier concurso promovido y cualquier premio otorgado en contravención a estas normas.&lt;br /&gt;11) El Colegio Nacional de Periodistas elaborará y propondrá ante el Ministerio de educación las reformas de las bases del Premio Nacional de Periodismo, de acuerdo con las escuelas de Comunicación Social. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-114753988486222364?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.cnp.org.ve' title='* NORMAS PARA PREMIOS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/114753988486222364/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=114753988486222364' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114753988486222364'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114753988486222364'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/05/normas-para-premios_13.html' title='* NORMAS PARA PREMIOS'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114753770119615042</id><published>2006-05-13T12:26:00.000-04:00</published><updated>2006-08-11T13:40:30.500-04:00</updated><title type='text'>* CRONOLOGIA DEL GREMIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CRONOLOGIA DEL GREMIO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;VER TAMBIEN: PRESIDENTES AVP CNP 1941-2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Nota: en la Fuente, REVISTA EL PERIODISTA&lt;br /&gt;Se repite en años diferentes “la IV, Convención de la AVP”)&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1894, 30 DE JULIO: El diario “El Pregonero” plantea la necesidad de crear el Gremio de la Prensa Asociada de Venezuela.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1916, 29 de diciembre: Se funda en la redacción de “El Nuevo Diario” una “Asociación de Periodistas Venezolanos”, presidida por Laureano Vallenilla Lanz.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1935, 29 de diciembre: Fundada la Asociación de Escritores y Periodistas.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1936, marzo-abril: Fundación de un Sindicato de Periodistas, presidido por Antonio Reyes.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1941, marzo: Reuniones preparatorias de la Asociación Venezolana de Periodistas, celebrada en el Ateneo de Caracas.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1941, 20 de agosto: Fundación de la Asociación Venezolana de Periodistas, electo Manuel B. Pocaterra como su primer Presidente.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1942, octubre: Fundadas las primeras Seccionales de la AVP, Aragua, Carabobo, Zulia.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1943, 24 de octubre: Primer Congreso Venezolano de la Prensa. Ese mismo día se celebró por primera vez el Día del Periodista.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1943, mayo: Fundación de los Círculos de Periodistas Deportivos y de Reporteros Gráficos.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1946, 11 de marzo: Por iniciativa de la Asociación Venezolana de Periodistas, y particularmente de Francisco J. Avila, fue fundado el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. Rafael Calderón fue su primer Secretario General.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1946, 20 de agosto: Primera Convención de Seccionales de la AVP; asisten 19 delegaciones. Electo Luis Esteba Rey, como Presidente de la AVP&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1947, 24 de octubre: Se decreta la creación de la Escuela de Periodismo de la Universidad Central de Venezuela, solicitada por la Primera Convención de la AVP.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1952, 25 de julio: Se instala el Congreso Extraordinario de Delegados Seccionales de la AVP, el cual fue disuelto por la Seguridad Nacional.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1953, octubre: Se inaugura en la avenida Andrés Bello, (Caracas) la primera sede de la AVP en todo país.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1958, enero: La Junta Directiva de la AVP, es el único organismo que suscribe el “Manifiesto de los Intelectuales” contra la dictadura de Pérez Jiménez&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1958, octubre: Tercera Convención Nacional de la AVP, en Caracas. Luis Esteban Rey es electo Presidente. Se crea la Seccional Distrito Federal.&lt;br /&gt;__________________________&lt;br /&gt;1959, mayo: Se introduce en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de Colegiación.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1959, octubre: IV Convención Nacional de la AVP, en Maracaibo. Electa Presidenta Ana Luisa Llovera, siendo la primera elección en la Seccional de la AVP en el Distrito Federal y resultó electo Eleazar Díaz Rangel, como primer Secretario General.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1964, agosto: IV Convención Nacional de la AVP, en Valencia. Francisco J. Avila es electo Presidente.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1965, junio 27: Por primera vez se celebra en esa fecha el Día del Periodista, en homenaje a la fundación del “Correo del Orinoco”, en 1818.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1966, 15 de julio: Se crea el Instituto de Previsión Social del Periodista, José “Chepino” Gerbasi, fue su primer Presidente.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1966, julio: V Convención Nacional de la AVP, en Barquisimeto; Eleazar Díaz Rangel es electo Priesidente.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1967, 26 de junio: Se introduce el proyecto de Ley de Ejercicio del Periodismo, ante el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1968, julio: VI Convención Nacional de la AVP, en Ciudad Bolívar. Eleazar Díaz Rangel es reelecto Presidente.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1970, septiembre: VII Convención Nacional de la AVP, en Maracay. (por primera vez todos los miembros de la AVP votan para elegir la Directiva Nacional. Reelecto Eleazar Díaz Rangel)&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1972, 4 de agosto: Aprobada la Ley de Ejercicio del Periodismo, y promulgada el 23 del mismo mes.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1972, septiembre: VIII Convención Nacional de la AVP, en Cumaná. Un mes antes, por votación directa, se eligió la Directiva Nacional. Reelecto Eleazar Díaz Rangel.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1972, noviembre: Se instala la Comisión Organizadora del Colegio Nacional de Periodistas.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1974, 17-19 de octubre: Se reúne en Caracas el Encuentro Latinoamericano de Periodistas, organizado por la AVP y el SNRP, de México.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1976, 9 de marzo: La Gaceta Oficial publica el registro nacional de miembros del CNP.&lt;br /&gt;___________________________&lt;br /&gt;1976, 4-7 de junio: Se funda la Federación Latinoamericana de Periodistas, en México; fue electo Presidente, Eleazar Díaz Rangel.&lt;br /&gt;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;____________________________&lt;br /&gt;1976, 18 de junio: Electa la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. Héctor Mujica fue electo Presidente.&lt;br /&gt;____________________________&lt;br /&gt;1976, 17-18 junio: Se reúne el último Consejo Nacional de la AVP; se acordó que el 20 de agosto será el acto formal para declarar extinguida a la AVP.&lt;br /&gt;____________________________&lt;br /&gt;1976, 20 de agosto: Acto de disolución de la AVP. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/26614784-114753770119615042?l=gilbertoromancnp.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com' title='* CRONOLOGIA DEL GREMIO'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/feeds/114753770119615042/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=26614784&amp;postID=114753770119615042' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114753770119615042'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/26614784/posts/default/114753770119615042'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gilbertoromancnp.blogspot.com/2006/05/cronologia-del-gremio.html' title='* CRONOLOGIA DEL GREMIO'/><author><name>Gilberto Román</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03305832370426976705</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://photos1.blogger.com/blogger/6204/2787/320/FOTOGILBERTODISCO1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-26614784.post-114753730385780579</id><published>2006-05-13T12:20:00.000-04:00</published><updated>2006-05-13T12:21:43.863-04:00</updated><title type='text'>* CONSTITUIDO EL CNP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CONSTITUIDO EL CNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;______________________&lt;br /&gt;Por: Sonia Dugarte&lt;br /&gt;______________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 18 de junio de 1976 se cumple la primera etapa del Colegio Nacional de Periodistas. Con la elección de las Juntas Directivas Nacional y Regionales comienza a ser realidad este viejo sueño de los periodistas venezolanos: tener una Ley que los ampare y legalice su oficio y un Colegio que las haga cumplir e incorpore modalidades que lo reivindiquen moral y socialmente ante la sociedad.&lt;br /&gt;Durante mucho tiempo el periodismo fue considerado una profesión de tercera. Mal visto por muchos, desdeñados por otros. Mal pagados y utilizados, instrumentos fácilmente desechables, los reporteros y periodistas en general éramos simplemente como “ganapanes”. Sin considerar que esta profesión tanto riesgosa como poco gratificadora en lo material y en lo moral, supone una tarea de gran responsabilidad y de alto contenido social: la de informar a una colectividad.&lt;br /&gt;Ahora con una Ley de Ejercicio del Periodismo, que si bien no se completa ni es todo lo eficaz que deseamos, y con un Colegio que garantice por medio de nuevas formulaciones a la Ley, las necesaria reivindicaciones y que haga cumplir sus mandatos; las cosas deben plantearse de otra manera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DE COLEGIACION DEL PERIODISTA&lt;br /&gt;Instalación de la Comisión Organizadora del&lt;br /&gt;Colegio.&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de una campaña dirigida a escala nacional por la AVP se logró la aprobación y promulgación de la Ley de  Colegiación, por la cual se ha venido luchando desde el año 1946. Con el cumplimiento de este objetivo finalizó la estrategia que se trazó la Directiva Nacional de la AVP.&lt;br /&gt;Después de numerosas conversaciones con los representantes de los diversos Partidos se logró la formación de una Comisión Mixta entre parlamentarios y periodistas. Dicha Comisión se abocó a reestructurar todo el proyecto que reposaba en el Se4nadop desde el año 1967.&lt;br /&gt;Esta ley no corresponde ni con mucho a las esperanzas que en ella se habían fundado; al contrario, las enmiendas que habían sufrido por parte de la Comisión de Cultura –encargada para la época de su formulación  - en lugar de favorecer a los periodistas, los perjudicaba.&lt;br /&gt;En el año 1972, Año de la Colegiación, una Comisión integrada por Jaime Lusinchi AD; Héctor Mujica PCV; Oscar Carballo MEP; Omar Rumbos URD; y el Dr. Juan José Rachadel, COPEI; fueron encargados de trabajar con los periodistas en la elaboración del proyecto; mientras que los colegas Eleazar Díaz Rangel, Pedro Manuel Vásquez, Gilberto Alcalá, Carlos Jaen; y Santiago Betancourt Infante, tuvieron la responsabilidad de hablar por el gremio.&lt;br /&gt;El proyecto fue aprobado en primera discusión en el Senado, tal y como fue presentado por los parlamentarios de la Comisión Mixta que hicieron las modificaciones sin prestar mucha atención a los planteamientos de los Directivos de la AVP.&lt;br /&gt;Como quiera que la AVP no estuvo de acuerdo en la forma como quedaron redactados 3 de los artículos de la ley, la Directiva Nacional fijó posiciones ante estos hechos en un Comunicado Público, en el que además llamó a la militancia avepista a mantenerse alerta frente a las maniobras y discusiones del proyecto.&lt;br /&gt;El comunicado de la AVP.&lt;br /&gt;“La AVP apoya el contenido del proyecto presentado a las Cámaras y en cuya redacción participó activamente, consciente de que aún cuando no satisface plenamente nuestras aspiraciones, recoge algunas de las mas importantes y pueden devenir en el instrumento legal por el cual hemos luchado desde hace años. No obstante ello, quiere expresar su rechazo a 3 de esos artículos, proponer formas sustitutivas y llamar la atención de Senadores y Diputados en torno a estas observaciones:&lt;br /&gt;a)      Proponemos la eliminación del parágrafo 2 del artículo 3, según el cual no es necesario ser periodista profesional para dirigir un diario, cualquier publicación periódica o programa de opinión en los medios audiovisuales.&lt;br /&gt;b)      El periodista tiene derecho al secreto profesional y no está obligado a revelar su fuente informativa, salvo en los juicios por delito de difamación e injuria y contra la independencia y la seguridad de la Nación”.&lt;br /&gt;La tercera observación de la AVP se relaciona con la rectificación del periodista cuando alguna persona o institución pública o privada, se sienta aludida y ofendida y así lo exija. Al respecto la AVP en su comunicado apuntó: “Aunque el proyecto consagra el derecho a la rectificación, no crea los instrumentos para hacer efectivo su cumplimiento. Ocurrirá en muchas oportunidades que se producirán discrepancias entre quien exije la rectificación y quien se niega a difundirla –aduciendo por ejemplo la veracidad de ella –frente a esta situación, la ley será letra muerta”. La AVP propuso la siguiente redacción:&lt;br /&gt;“Toda tergiversación de la información o violación del respeto a los derechos hu
